Resultado de imagen de AGENTE COMERCIALUn agente comercial es un profesional que se encarga de manera permanente de promover, negociar o concretar las operaciones mercantiles en nombre y por cuenta de una o varias empresas, mediante una retribución y en una zona determinada. En su actividad, puede obligar a la empresa en cuyo nombre actúa. En este caso, no será el agente comercial quien responda del buen fin de las operaciones, sino que será la propia empresa la obligada a responder.

La figura del agente
comercial, por sus distintas interpretaciones tanto jurídicas como comerciales,
puede dar lugar a confusiones.
Debemos tener muy
claro en qué consiste la actividad de estos comerciales independientes ya que
ello nos permitirá relacionarnos con ellos y entender mejor su comportamiento y
forma de actuar para beneficio de ambas partes.
El agente comercial
es un profesional que se encarga de manera permanente de promover, negociar o
concretar las operaciones mercantiles en nombre y por cuenta de una o varias
empresas, mediante una retribución y en una zona determinada
En su actividad, un
agente comercial puede obligar a la empresa en cuyo nombre actúa. En este caso,
no será el agente comercial quien responda del buen fin de las operaciones,
sino que será la propia empresa la obligada a responder.
En ese sentido, no
son asalariados, sino profesionales independientes, con estatuto de trabajador
autónomo y que están ligados al empresario mediante un mandato.
Se considera que la
clientela es del agente y no de la empresa.
En ningún caso el
agente adquiere la propiedad de la mercancía. De hacerlo, se convertiría en
cliente o en último caso en distribuidor del producto de la empresa principal.
Atención. Un agente es la persona que se dedica a promover o
realizar negocios y operaciones de comercio, en nombre de un otro. Es un
intermediario independiente entre una empresa y los clientes, y se dedica a
buscar clientes, negociar con ellos, intentar cerrar los acuerdos, etc. Todo en
nombre de la empresa a la que representa, de modo que incluso si tiene la
autorización de ella, puede llegar a cerrar acuerdos en nombre de la empresa
con los clientes.
El agente actúa de forma independiente y normalmente no asume los
riesgos de los negocios que se cierran, salvo que se pacte lo contrario. Esta
actividad se puede hacer personalmente como autónomo o a través de una agencia,
en la que trabajen más personas, dependiendo el contrato que se firme.

El contrato de agencia
La relación que mantiene el agente con quien le ha
contratado se lleva a cabo a través de un contrato mercantil, una figura que
tiene una denominación y una regulación específica: el llamado “Contrato de Agencia”, que
está regulado en la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia.
No existe un modelo oficial de Contrato de Agencia,
pero según detalla la ley, en el contrato se tiene que estipular el encargo
exacto que se le hace al agente, la duración, si hay algún límite territorial,
las retribuciones que el cliente va a pagar al agente, si hay pactos de no
competencia, etc.
El contrato de agencia debe especificar:
·        
La descripción de los poderes o facultades del
agente comercial
·        
El conjunto de actividades sobre las que traten sus
funciones
·        
El tiempo de duración del contrato
·        
La zona determinada en la que desarrollará la actividad
el agente
Salvo que se pacte lo contrario, un agente puede
trabajar para varios empresarios. Cuando se va a trabajar para otro empresario
es necesario ponerlo en conocimiento de los otros empresarios si ambos clientes
desarrollan la misma actividad o similar.
En algunos casos, para evitar estos problemas se
suelen establecer en el contrato pactos
de prohibición de competencia. Incluso puede pactarse que, una vez
acabado el contrato, el agente no puede trabajar con clientes del mismo sector
que el cliente anterior. Este acuerdo puede durar como mucho 2 años,
dependiendo de la duración del contrato de agencia y este tipo de pactos y
limitaciones deberán ponerse por escrito, preferiblemente en el contrato.

Obligaciones del agente comercial
La actividad del agente comercial deberá basarse en
una actuación de buena fe y un deber de actuación leal. Igualmente, tendrá que
velar en todo momento por los intereses del empresario para el que trabaja,
realizando sus funciones con la debida diligencia y responsabilidad.
Sus obligaciones quedan reguladas en el artículo
9.2 de la Ley de Contrato de Agencia:
·        
Ocuparse de la promoción y demás funciones para las
que se le haya encomendado.
·        
Deber de informar al empresario sobre la solvencia
de los terceros con los cuales está tratando a fin de promocionar el producto o
servicio.
·        
Desarrollar su actividad bajo las pautas marcadas
por el empresario, pero siempre manteniendo la debida independencia para
realizar su tarea.
·        
Recibir reclamaciones por parte de los clientes en
cuanto a defectos o vicios de calidad del producto o servicio bajo promoción.
·        
Llevar una contabilidad independiente de los actos
u operaciones relativos a cada empresario por cuya cuenta actúe.
Obligaciones del empresario
En sus relaciones con el agente, el empresario
deberá actuar lealmente y de buena fe. En particular, el empresario deberá:
a) Poner a disposición del agente, con antelación
suficiente y en cantidad apropiada, los muestrarios, catálogos, tarifas y demás
documentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional.
b) Procurar al agente todas las informaciones
necesarias para la ejecución del contrato de agencia y, en particular,
advertirle, desde que tenga noticia de ello, cuando prevea que el volumen de
los actos u operaciones va a ser sensiblemente inferior al que el agente
hubiera podido esperar.
c) Satisfacer la remuneración pactada.
Dentro del plazo de 15 días, el empresario deberá
comunicar al agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada.
Asimismo deberá comunicar al agente, dentro del plazo más breve posible, habida
cuenta de la naturaleza de la operación, la ejecución, ejecución parcial o
falta de ejecución de ésta.

La retribución del agente
A cambio de sus servicios, el agente recibirá una
retribución, que podrá ser una
cantidad fija (independientemente de las actuaciones realizadas y los
logros conseguidos), o una comisión, por los negocios
cerrados gracias al agente con los clientes captado. Incluso en algunos casos,
cuando se tiene la exclusividad de una zona geográfica o un grupo de personas,
por los negocios realizados en esa zona o con esas personas, aunque no haya
participado el agente, o por los negocios cerrados gracias al agente aunque se
haya extinguido ya el contrato. También hay una tercera opción de retribución mixta, con una parte fija
más una comisión.

Extinción del contrato de agencia
Si el contrato es temporal, el contrato se
extinguirá cuando finalice el tiempo pactado y si es indefinido, el
contrato finalizará cuando el agente o el cliente así se lo indiquen a la otra
parte. Será necesario que se dé un preaviso. También se puede romper el
contrato cuando una de las dos partes no cumpla con sus obligaciones.
Al extinguirse el contrato, el agente puede tener
derecho, dependiendo del caso, a algunas indemnizaciones:
·        
Por la clientela, cuando se han aportado nuevos
clientes al empresario o se ha incrementado sensiblemente el número de negocios
por con clientela ya existente.
·        
Por daños y perjuicios, cuando el cliente rompe el
contrato y causa gastos al agente, o el agente pensando en que el contrato
seguiría ha realizado gastos para continuar con su actividad.
La acción para reclamar la indemnización por
clientela o la indemnización de daños y perjuicios prescribirá al año a contar
desde la extinción del contrato.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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