En los próximos días la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) va a enviar cartas a determinados empleadores de empleados/as de hogar que figuran en sus bases de datos. El objetivo de la campaña es que la remuneración y, por consiguiente, la base de cotización de los trabajadores y trabajadoras que integran este Sistema Especial, altamente feminizado y precarizado, se ajuste a la cuantía actualmente marcada del Salario Mínimo Interprofesional (SMI): para jornada completa de 950 euros/mes en 14 pagas (1.108,33€/mes con prorrateo de pagas extras), y para jornada por horas el salario mínimo será de 7,43 euros/hora.
Según la TGSS, en los próximos días la ITSS va a enviar cartas a determinados empleadores de empleados/as de hogar que figuran en sus bases de datos, con las siguientes condiciones:
- Un contrato de trabajo a tiempo completo.
- Unas retribuciones inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo mensual (950 euros) incrementadas con el prorrateo de 2 pagas extraordinarias. Es decir, que el empleador ha declarado ante la TGSS unas retribuciones mensuales inferiores 1.108,33 euros.
Atención. A estos efectos no se computan las retribuciones en especie como pueden ser la comida, la pernoctación, etc. Este importe es el resultado de la siguiente operación: 950 (importe del SMI) x 14 (número de pagas al año) / 12 (número de meses del año).
En estos casos, será necesario que los empleadores/as declaren ante la TGSS, antes del 31 de marzo, el actual salario real actual desde el 1 de enero de 2021. Dicho salario no puede ser inferior al SMI vigente incrementado con el prorrateo de pagas extraordinarias, es decir no puede ser inferior a 1.108,33 euros.
A partir del 1 de abril de 2021 si el empleador no ha declarado el salario actual ante la TGSS se iniciarán actuaciones inspectoras de comprobación por parte de la ITSS que pueden conllevar sanciones.
¿Qué sucede si la retribución abonada al empleado de hogar es superior a los citados 1.108,33 euros?
Según el comunicado emitido por la TGSS se deberá declarar la totalidad de las retribuciones abonadas incrementadas con el prorrateo de pagas extraordinarias. Y ello con independencia de la obligación de declarar, asimismo, el resto de retribuciones no monetarias que constituyan el salario del empleado de hogar. La suma de la totalidad de los conceptos retributivos abonados deberá declararse durante el trámite en el apartado de Retribución mensual.
¿Cómo realizar la comunicación de la variación desde el 1 de enero de 2021?
Los/as empleadores/as podrán comunicarse con la Tesorería mediante dos posibilidades:
a) A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social:
– Mediante certificado electrónico, cl@ve o si se ha comunicado el teléfono a la Seguridad Social para utilizar la opción de Vía SMS, podrá utilizarse el servicio de Variaciones/Correcciones de datos de trabajadores en el Sistema Especial para Empleados de Hogar de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
– Si no dispone de estos medios de identificación electrónica puede cumplimentar el formulario al que se acceder a través de un código QR que figura impreso en la carta remitida por la ITSS o desde el utilizado para la Presentación de otros Escritos, Solicitudes y Comunicaciones, seleccionando la categoría «Empleador/Empleado de Hogar» y el trámite «Comunicación de Inspección de Trabajo». En este caso, deberá adjuntar, copia de su DNI o documento identificativo, así como del modelo «Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena RGSS. Sistema Especial Empleados Hogar (Modelo TA.2/S-0138)«
b) A través de un Autorizado al Sistema RED (Graduados sociales, Gestorías, Abogados y otros Profesionales Autorizados), si ya dispone del mismo. El autorizado RED deberá utilizar el servicio de Variaciones en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, que se encuentra ubicado en el apartado Inscripción/Afiliación online de la Oficina Virtual.
¿Cómo realizar la comunicación de la variación en los supuestos en que deba tener efectos anteriores al 1 de enero de 2021?
Para la comunicación de variaciones que afecten tanto al salario como al tipo de contrato y horas de trabajo declaradas, que deban surtir efectos con anterioridad al 1 de enero de 2021, solamente podrán utilizarse los siguientes canales:
Si el trámite lo realiza personalmente el empleador o su representante, puede cumplimentar el formulario al que se accede desde este enlace, seleccionando la categoría «Empleador/Empleado de Hogar» y el trámite «Comunicación de Inspección de Trabajo». En este caso, deberá adjuntar, copia de su DNI o documento identificativo, así como del modelo TA.2/S-0138.
Cuando el trámite lo efectúe un Autorizado al Sistema RED: A través de CASIA, seleccionando la materia Afiliación, altas y bajas, categoría: Var. datos trabajadores SE Hogar, Subcategorías:
- Cambio retrib. con efect. Retroactivo.
- Cambio Contrato con efectos retroactivos.
- Cambio Nº horas/mes con efectos retroactivos.
¿Cómo actuar para el futuro?
Para posteriores variaciones de las retribuciones abonadas a los empleados de hogar, el empleador es el responsable de comunicar cada variación que se produzca en el salario de la persona trabajadora, incluso cuando esa variación se deba al incremento anual que experimenta el SMI, por disposición normativa. Por ello, se deberá tener en cuenta las futuras actualizaciones anuales del SMI y comunicar las variaciones que pueda suponer en la retribución de la persona trabajadora.
En la página web de la ITSS (https://www.mites.gob.es/itss/web/index.html) se puede encontrar un sitio web, con toda la información detallada sobre las diferentes vías para regularizar los salarios y las cotizaciones: tanto en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, a través del Sistema RED (graduados sociales, gestorías y profesionales autorizados) o a través del envío de un formulario al que se puede acceder en un QR disponible en la página web.
Cotización de empleados de hogar 2021
En el Régimen de Empleados de Hogar, lo habitual es que el empleador ingrese las cotizaciones. La base de cotización es una cuantía fija que se determina en función del salario (según la escala que se fija en la orden de cotización para 2021). A dicha base se le aplica el tipo por contingencias comunes aplicable al Régimen General (del 28,30%: el 23,60% correspondiente al empleador y el 4,70% al empleado).
Durante el año 2021 se aplicará una reducción del 20% en la cuota empresarial. Dicha reducción será del 45% en caso de contratar a un cuidador en una familia numerosa.
Si el empleado trabaja menos de 60 horas mensuales, él mismo puede tramitar directamente su alta en la Seguridad Social e ingresar las cotizaciones (el empleador deberá avanzarle su aportación con el salario). En este caso no se aplican las bonificaciones indicadas.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi