La prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado de lactante consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. Esta prestación se extinguirá cuando el menor cumpla doce meses de edad.
Queremos recordarles que con efectos desde el 8
de marzo de 2019 se crea una nueva prestación para ejercicio
corresponsable del cuidado del lactante conforme a las novedades
introducidas tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el
Estatuto Básico del Empleado Público por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1
de marzo. Esta norma, además de la reforma del permiso de paternidad y
de la prestación de maternidad, crea una nueva prestación, que se
denomina prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante.
de marzo de 2019 se crea una nueva prestación para ejercicio
corresponsable del cuidado del lactante conforme a las novedades
introducidas tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el
Estatuto Básico del Empleado Público por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1
de marzo. Esta norma, además de la reforma del permiso de paternidad y
de la prestación de maternidad, crea una nueva prestación, que se
denomina prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante.
Concepto y situaciones protegidas por la prestación de corresponsabilidad en el cuidado del lactante
Se considerará situación protegida la reducción de la jornada de
trabajo en media hora que lleven a cabo con la misma duración y régimen
los dos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o
acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, para el
cuidado del lactante desde que cumpla 9 meses hasta los 12 meses de
edad.
trabajo en media hora que lleven a cabo con la misma duración y régimen
los dos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o
acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, para el
cuidado del lactante desde que cumpla 9 meses hasta los 12 meses de
edad.
Esta reducción de jornada -en media hora o acumulada – se contempla
como un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda
transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o
acogedor.
como un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda
transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o
acogedor.
Se articula para proteger el derecho del trabajador a percibir un
subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese
en la actividad por tal motivo.
subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese
en la actividad por tal motivo.
Atención. La acreditación del ejercicio responsable
del cuidado del lactante se realizará mediante certificación de la
reducción de la jornada por las empresas en que trabajen sus
progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores.
del cuidado del lactante se realizará mediante certificación de la
reducción de la jornada por las empresas en que trabajen sus
progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores.
Beneficiarios/requisitos
Para el acceso al derecho de esta prestación económica, se exigirán
los mismos requisitos y en los mismos términos y condiciones que la
prestación por nacimiento y cuidado de menor, que son los siguientes:
los mismos requisitos y en los mismos términos y condiciones que la
prestación por nacimiento y cuidado de menor, que son los siguientes:
- Reunir la condición general de estar afiliados y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social.
- Acreditar los periodos mínimos de cotización exigibles para la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
- Hallarse al corriente, para los trabajadores obligados al pago de las cuotas.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de
adopción o acogedores de carácter permanente, reúnan las condiciones
para ser beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla sólo
podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.
adopción o acogedores de carácter permanente, reúnan las condiciones
para ser beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla sólo
podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.
En cuanto a la cotización, se exige tener cubierto un periodo de
cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a
la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360
días cotizados a lo largo de su vida laboral. No obstante, este período
mínimo es gradual, según la edad para los trabajadores que causen
prestaciones por maternidad:
cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a
la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360
días cotizados a lo largo de su vida laboral. No obstante, este período
mínimo es gradual, según la edad para los trabajadores que causen
prestaciones por maternidad:
– Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del
nacimiento o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de
acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución
judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período
mínimo de cotización.
nacimiento o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de
acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución
judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período
mínimo de cotización.
– Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la
fecha del nacimiento o en la fecha de la decisión administrativa o
judicial de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la
resolución judicial por la que se constituye la adopción:
fecha del nacimiento o en la fecha de la decisión administrativa o
judicial de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la
resolución judicial por la que se constituye la adopción:
- 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
- 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha
– Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del
nacimiento o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de
acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución
judicial por la que se constituye la adopción el período mínimo de
cotización exigido será de:
nacimiento o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de
acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución
judicial por la que se constituye la adopción el período mínimo de
cotización exigido será de:
- 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
- 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
En el supuesto de nacimiento, la edad señalada en el apartado
anterior será la que tenga cumplida la interesada en el momento de
inicio del descanso, tomándose como referente el momento del parto a
efectos de verificar la acreditación del período mínimo de cotización
que, en su caso, corresponda.
anterior será la que tenga cumplida la interesada en el momento de
inicio del descanso, tomándose como referente el momento del parto a
efectos de verificar la acreditación del período mínimo de cotización
que, en su caso, corresponda.
Prestación económica/cuantía
La prestación económica consistirá en un subsidio, de devengo diario,
equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la
prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y
en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la
prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y
en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
Esta prestación se extinguirá cuando el/la menor cumpla 12 meses de edad.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi