La prestación por riesgo durante el embarazo nace para proteger a aquellas mujeres embarazadas que desempeñan una actividad laboral que puede poner en peligro su salud o la del feto. La primera opción es intentar cambiar de puesto dentro de la empresa, pero si ese cambio no es posible, se puede solicitar esta prestación. Si ahora una trabajadora le ha pedido tramitar la baja ¿qué es lo que debe tener en cuenta?
Puede ocurrir que tenga en plantilla una
trabajadora que se encuentre en situación de embarazo y piense que su trabajo
puede poner en peligro su salud o la del feto. Sepa que la trabajadora tiene la
posibilidad de solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo,
siempre y cuando no puedan reubicarla para desempeñar otras labores dentro de
su empresa.
trabajadora que se encuentre en situación de embarazo y piense que su trabajo
puede poner en peligro su salud o la del feto. Sepa que la trabajadora tiene la
posibilidad de solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo,
siempre y cuando no puedan reubicarla para desempeñar otras labores dentro de
su empresa.
Ante una situación de embarazo, en primer lugar la empresa debe
intentar un cambio de puesto de trabajo que evite riesgos para la
trabajadora, y en el caso de que no se pueda realizar dicho cambio por motivos
justificados, entonces se suspende el contrato de trabajo, de modo que la
trabajadora deja de acudir a su puesto de trabajo.
intentar un cambio de puesto de trabajo que evite riesgos para la
trabajadora, y en el caso de que no se pueda realizar dicho cambio por motivos
justificados, entonces se suspende el contrato de trabajo, de modo que la
trabajadora deja de acudir a su puesto de trabajo.
En las situaciones de riesgo, tanto para la propia embarazada como
para el feto, la trabajadora seguirá cobrando su sueldo gracias a la prestación
por riesgo en el embarazo. El riesgo debe estar relacionado con el puesto
de trabajo. Si la situación de riesgo no tiene que ver directamente con
la actividad laboral en sí, entonces se tratará como una situación de
Incapacidad Temporal.
para el feto, la trabajadora seguirá cobrando su sueldo gracias a la prestación
por riesgo en el embarazo. El riesgo debe estar relacionado con el puesto
de trabajo. Si la situación de riesgo no tiene que ver directamente con
la actividad laboral en sí, entonces se tratará como una situación de
Incapacidad Temporal.
A continuación, le explicamos en qué consiste
esta prestación y qué tiene que hacer la trabajadora para solicitarla.
esta prestación y qué tiene que hacer la trabajadora para solicitarla.
¿En qué consiste?
La
prestación económica trata de cubrir la pérdida de rentas que se produce,
durante el período de suspensión del contrato de trabajo por riesgo
durante el embarazo, cuando la trabajadora debiendo cambiar de puesto de
trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, no
resulte técnica u objetivamente posible dicho cambio o no pueda razonablemente
exigirse por motivos justificados.
prestación económica trata de cubrir la pérdida de rentas que se produce,
durante el período de suspensión del contrato de trabajo por riesgo
durante el embarazo, cuando la trabajadora debiendo cambiar de puesto de
trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, no
resulte técnica u objetivamente posible dicho cambio o no pueda razonablemente
exigirse por motivos justificados.
Requisitos
El único requisito es estar afiliada y en alta
en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, y no se exige
periodo mínimo de cotización. Además, debe estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean
responsables directas.
en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, y no se exige
periodo mínimo de cotización. Además, debe estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean
responsables directas.
Cuantía
En general, el subsidio es equivalente al 100%
de la base reguladora, que es la equivalente a la que esté establecida para la
prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
de la base reguladora, que es la equivalente a la que esté establecida para la
prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
Del importe del subsidio se deducirán las
cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que
procedan, así como las retenciones por IRPF. El empresario sólo tiene que pagar
la parte que le corresponde de las cotizaciones.
cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que
procedan, así como las retenciones por IRPF. El empresario sólo tiene que pagar
la parte que le corresponde de las cotizaciones.
Situaciones especiales:
·
En
el caso de trabajadoras con contrato de formación, la base reguladora será el
75% de la base mínima de cotización vigente en ese momento. Los colectivos de
artistas y profesionales taurinas, tienen un cálculo especial de su base
reguladora.
En
el caso de trabajadoras con contrato de formación, la base reguladora será el
75% de la base mínima de cotización vigente en ese momento. Los colectivos de
artistas y profesionales taurinas, tienen un cálculo especial de su base
reguladora.
·
En
el caso de contratos a tiempo parcial será el resultado de dividir la suma de
las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses
inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión, entre el
número de días naturales comprendidos en dicho periodo. Si se tiene una
antigüedad menor, se tendrá en cuenta el tiempo trabajado.
En
el caso de contratos a tiempo parcial será el resultado de dividir la suma de
las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses
inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión, entre el
número de días naturales comprendidos en dicho periodo. Si se tiene una
antigüedad menor, se tendrá en cuenta el tiempo trabajado.
Duración/Extinción
El derecho al subsidio nace desde el mismo
día que se inicia la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo
durante el embarazo, se abonará durante el tiempo que sea necesario para la
protección de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto y finalizará
el día anterior al de inicio del descanso por maternidad o el de
reincorporación al puesto de trabajo.
día que se inicia la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo
durante el embarazo, se abonará durante el tiempo que sea necesario para la
protección de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto y finalizará
el día anterior al de inicio del descanso por maternidad o el de
reincorporación al puesto de trabajo.
El derecho se extingue:
·
Trabajadoras por cuenta ajena: Por suspensión
del contrato de trabajo por maternidad; por reincorporación al puesto de
trabajo anterior o a otro compatible con su estado; por extinción del contrato
de trabajo por causas legales; por interrupción del embarazo; por
fallecimiento.
Trabajadoras por cuenta ajena: Por suspensión
del contrato de trabajo por maternidad; por reincorporación al puesto de
trabajo anterior o a otro compatible con su estado; por extinción del contrato
de trabajo por causas legales; por interrupción del embarazo; por
fallecimiento.
·
Trabajadoras por cuenta propia: Por inicio del
descanso por maternidad; por reanudación de su actividad
profesional; por causar baja en el Régimen Especial de
la Seguridad Social; por interrupción del embarazo; por fallecimiento
Trabajadoras por cuenta propia: Por inicio del
descanso por maternidad; por reanudación de su actividad
profesional; por causar baja en el Régimen Especial de
la Seguridad Social; por interrupción del embarazo; por fallecimiento
Trámites/procedimiento
La trabajadora debe solicitar un informe a su médico de cabecera en el que conste que está embarazada y la
fecha probable de parto.
fecha probable de parto.
Con ese informe y un certificado de la empresa
sobre la actividad que desarrolla y las condiciones de su puesto de trabajo, la
trabajadora solicita al INSS o a
la mutua la emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el
embarazo. Si la entidad considera que no se produce tal riesgo, denegará la
expedición de la certificación médica.
sobre la actividad que desarrolla y las condiciones de su puesto de trabajo, la
trabajadora solicita al INSS o a
la mutua la emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el
embarazo. Si la entidad considera que no se produce tal riesgo, denegará la
expedición de la certificación médica.
Si se certifica el riesgo, y no ha sido posible
el cambio del puesto de trabajo, la
empresa declarará a la trabajadora en situación de suspensión del contrato por
riesgo durante el embarazo. La trabajadora cobrará el subsidio durante el
tiempo de suspensión del contrato.
el cambio del puesto de trabajo, la
empresa declarará a la trabajadora en situación de suspensión del contrato por
riesgo durante el embarazo. La trabajadora cobrará el subsidio durante el
tiempo de suspensión del contrato.
Para que se le reconozca el subsidio, la
trabajadora debe presentar una solicitud en la entidad gestora de la Seguridad
Social o mutua, que le debe responder en 30 días contados desde que se reciba
la solicitud y la documentación requerida.
trabajadora debe presentar una solicitud en la entidad gestora de la Seguridad
Social o mutua, que le debe responder en 30 días contados desde que se reciba
la solicitud y la documentación requerida.
Si se tienen dudas, la entidad puede solicitar
un informe a la Inspección de Trabajo, que deberá emitirse en 15 días, tiempo
durante el cual se paraliza el plazo de los 30 días.
un informe a la Inspección de Trabajo, que deberá emitirse en 15 días, tiempo
durante el cual se paraliza el plazo de los 30 días.
Documentos a presentar junto a la
solicitud
solicitud
1. DNI, NIE o TIE, según el caso, para la
acreditación de identidad de
la interesada.
acreditación de identidad de
la interesada.
2. Original y copia de la documentación relativa
a la cotización:
a la cotización:
– Trabajadora por cuenta ajena del régimen
general: certificado de empresa debidamente cumplimentado.
general: certificado de empresa debidamente cumplimentado.
– Trabajadoras por cuenta ajena agrarias:
certificado de empresa, cumplimentado conforme al TC 2/8 del mes anterior al
inicio de la suspensión del contrato de trabajo y justificantes de pago de los
tres últimos meses (TC 1/9).
certificado de empresa, cumplimentado conforme al TC 2/8 del mes anterior al
inicio de la suspensión del contrato de trabajo y justificantes de pago de los
tres últimos meses (TC 1/9).
– Para las artistas y profesionales taurinas:
declaración de actividades (TC 4/6) y justificantes de actuaciones (TC 4/5),
que no hayan sido presentados.
declaración de actividades (TC 4/6) y justificantes de actuaciones (TC 4/5),
que no hayan sido presentados.
– Trabajadora por cuenta propia: Justificantes
del pago de cuotas de los tres últimos meses.
del pago de cuotas de los tres últimos meses.
– Representantes de Comercio: Justificantes del
pago de cuotas de los tres últimos meses (TC 1/3).
pago de cuotas de los tres últimos meses (TC 1/3).
3. Documentación que acredite el riesgo:
– Informe médico del Servicio Público de Salud.
– Certificación médica expedida por los
servicios médicos de la entidad gestora en la que quede acreditado que las
condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la
trabajadora o del feto.
servicios médicos de la entidad gestora en la que quede acreditado que las
condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la
trabajadora o del feto.
– Declaración de la empresa o de la trabajadora
por cuenta propia sobre la actividad y condiciones del puesto de trabajo,
categoría y riesgo específico y de la inexistencia de otro puesto compatible
con su estado.
por cuenta propia sobre la actividad y condiciones del puesto de trabajo,
categoría y riesgo específico y de la inexistencia de otro puesto compatible
con su estado.
– En el caso de las trabajadora autónomas,
declaración de situación de actividad.
declaración de situación de actividad.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi
Hola. A ver si me pueden aclarar una duda, estoy embarazada de 15 semanas y ayer mi ginecologo me iso una eco en ella se apreciaba la placneta encima del cuello del útero a esto me conlleva a tener pequeñas pérdida y me manda a tener reposo por unos días. A esto que se lo comunico a mi jefe y este me dice que si cojo esta baja pierdo la baja de riesgo por la mutua. Lo máximo que estaré de baja será de una a dos semanas sobre la semana 18 estaré ya dada de alta y luego me dará el mes de vacasiones que me corresponde de este año, sobre la semana 22 ya puedo solicitar la baja de riesgo a esto que ya a esa fecha estare ya dada de alta y de vacasiones. Mi embarazo y mi bebe y yo estamos bien sin ningún tipo de problema,lo único es la placenta que se presenta así pero que cuanto más adelante el embarazo esta sube hacia arriba. Es cierto lo que dice mi jefe por esta baja pierdo la de riesgo. O son solo excusa para que no coja la baja. Gracias espero que me ayuden con esta duda.