Podemos diferenciar entre garantías simples, solidarias o independientes. La garantía simple es la que el avalista tiene el beneficio del fiador: primero el acreedor debe reclamar al deudor principal y compelerle judicialmente para entregar todos sus bienes para satisfacer la obligación. Si no alcanza, irá contra el avalista. El aval solidario es el que no hay beneficio del fiador: el acreedor puede reclamar a ambos. En este caso el avalista está aún menos protegido, pero el acreedor lo está mucho más.
La problemática inherente de nuestra sociedad de capitalismo de mercado implica que la financiación es una herramienta poderosa y necesaria. Hoy en día es impensable un mercado inmobiliario sin hipotecas o un mercado de compraventa de vehículos sin financiación a plazos.
Del mismo modo es imposible pensar que el desarrollo tecnológico de Occidente sería posible sin la cantidad de pólizas, avales, y préstamos concedidos a start-ups y tecnológicas para investigación.
Avales
Y dentro de este capitalismo de mercado donde la financiación es necesaria, un instrumento jurídico son los avales. Los avales ya sabemos que pueden ser prestados por familiares, empresas o incluso por administraciones públicos. Por ejemplo, el instituto ICO.
Conviene dejar claro que aval, fianza y garantía, en realidad esconden lo mismo, es garantizar una operación financiera. La garantía puede ser un inmueble, el aval puede ser de una administración o el fiador puede ser un familiar del obligado.
La garantía como tal es un negocio superpuesto al negocio jurídico principal. X le debe a Y, pero Z ha firmado como avalista. El negocio jurídico principal es que X le debe a Y; el negocio superpuesto es que Z es avalista.
Tipos
En este sentido, podemos diferenciar entre garantías simples, solidarias o independientes. La garantía simple es la que el avalista tiene el beneficio del fiador: primero el acreedor debe reclamar al deudor principal y compelerle judicialmente para entregar todos sus bienes para satisfacer la obligación. Si no alcanza, irá contra el avalista.
El aval solidario es el que no hay beneficio del fiador: el acreedor puede reclamar a ambos. En este caso el avalista está aun menos protegido, pero el acreedor lo está mucho más. La obligación superpuesta es la misma que la obligación principal, la diferencia es mínima.
En el aval independiente, se invierte la carga de la prueba: es aún peor para el avalista, pues debe probar que el deudor principal ha cumplido para rechazar hacer frente a la obligación.
En cualquier caso, tenemos que ser conscientes que los avales a veces relucen al principio, pero al cabo de unos años no es lo que parecen. Por ejemplo, recordemos la situación vivida en la crisis de 2008 y luego la de 2011-2012. En aquella época las garantías inmobiliarias (las que afianzan el préstamo hipotecario), parecían oro, pues el inmueble siempre subía. Y sin embargo, eso terminó y explotó. Tenemos que ser conscientes que los precios de la burbuja son ahora en 2024 el momento temporal en que se han recuperado. Eso implica que, si tu compraste una vivienda en 2008, es en 2024 cuando recuperas el valor pagado. Por tanto, un aval de muy difícil ejecución es aquel que se afianza sobre un bien en burbuja o un bien cuyo valor está inflado por el mercado.
Del mismo modo, a veces hay terceros que garantizan operaciones, que al cabo de pocos años se vuelven insolventes y los avales terminan siendo no ejecutables.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi