Resultado de imagen de Nuevo modelo 179 de declaración informativa sobre los alquileres turísticosRecientemente, la Agencia Tributaria (AEAT) ha publicado en su página web un Proyecto de la Orden por la que se aprueba el Modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos». Las declaraciones correspondientes a los dos primeros trimestres del año 2018 deberán presentarse entre el 1 de Julio de 2018 y el 31 de diciembre de 2018. Para los trimestres tres y cuatro ya se aplica la norma general, esto es, hasta el 31 de Octubre de 2018 y el 31 de Enero de 2019, respectivamente.

Como
ya le hemos ido informando, entre las novedades que el Real Decreto 1070/2017,
de 29 de diciembre, introdujo en el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria, es la regulación de la nueva
obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines
turísticos.
La
nueva obligación de información, como dispone la propia Exposición de Motivos
del mencionado Real Decreto 1070/2017, se establece con fines de prevención del
fraude fiscal para las personas o entidades, en particular, las denominadas
“plataformas colaborativas”, que intermedien en la cesión de uso de viviendas
con fines turísticos. 
Las
plataformas de alquiler de viviendas de uso turístico, como Airbnb, HomeAway,
Wimdu o Niumba, deberán suministrar a la Agencia Tributaria los datos fiscales
relativos a esta actividad.
Nuevo
modelo 179 de declaración informativa sobre los alquileres turísticos
Está
pendiente de publicarse en el BOE la Orden Ministerial, por la que se aprueba
el modelo 179, “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de
viviendas con fines turísticos” y se establecen las condiciones y el
procedimiento para su presentación, cuyo proyecto está publicado en la página
web de la AEAT.
¿Quiénes deben presentar el
nuevo modelo 179?
Las
personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los
cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a
título oneroso o gratuito.
En
particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas
como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la
consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con
independencia de que preste o no el servicio subyacente objeto de
intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o
cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros,
plazos u otras condiciones contractuales.
Debe
mencionarse que su ámbito de aplicación excluiría a:
a)
Los arrendamientos de vivienda tal y como aparecen definidos en la Ley 29/1994,
de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como el subarriendo parcial
de vivienda a que se refiere el artículo 8 de la misma norma legal.
b)
Los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica.
c)
El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
Información a suministrar
La información a
suministrar en el modelo 179 comprende:
a) Identificación del
titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual
se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y de las
personas o entidades cesionarias.
b) Identificación del
inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en
el caso de que la tuvieran asignada.
c) Número de días de
disfrute de la vivienda con fines turísticos, así como la fecha de inicio de la
cesión de la misma.
d) Importe percibido, en su
caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
e) Número de contrato en
virtud del cual el en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de
uso de la vivienda.
f) Fecha de intermediación
en la operación.
g) Identificación del medio
de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de
pago).
La información contenida en
las letras e), f) y g) anteriores tienen carácter opcional, al objeto de
transparentar la operación relativa a la cesión del inmueble, lo que evita
potenciales requerimientos de información por parte de la Administración tributaria
dirigidos al conocimiento de dichos elementos relativos a la cesión de estos
inmuebles.
Plazo y forma de presentación
La presentación del modelo
179 tendrá una periodicidad trimestral, relativo a las operaciones realizadas
en cada trimestre natural, y deberá presentarse en el plazo comprendido entre
el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del
trimestre a que se refiera la declaración, y deberán remitirse a la AEAT
mediante el envío de mensajes informáticos, siguiendo el mecanismo ya
establecido para el SII en la Sede Electrónica de la AEAT.
La Orden entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y será
de aplicación para la presentación del modelo 179 en relación con las cesiones
de vivienda con fines turísticos posteriores a 1 de enero de 2018 y cuya
intermediación se haya producido a partir de esta fecha.
No
obstante lo anterior, las declaraciones correspondientes a los dos primeros
trimestres del ejercicio 2018 podrán presentarse desde el 1 de julio hasta el
31 de diciembre de 2018.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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