Resultado de imagen de La responsabilidad de los administradores en el ámbito laboralEl Administrador social, en razón del desempeño de su cargo como representante y gestor de la sociedad, asume las mismas obligaciones laborales que un empresario personal respecto a sus empleados en materia de contratación, respeto a los derechos laborales básicos, retribución, Seguridad Social, prevención, promoción, formación profesional, información y consulta con los representantes de los trabajadores, negociación, etc.

Responsabilidad laboral
y de seguridad social
Dentro
del ámbito laboral, el administrador de sociedad es consciente de que asume
responsabilidad en cuanto a la dirección y organización de la empresa, junto al
empresario correspondiente.
Sin
embargo, en contraposición a otras disciplinas jurídicas, el Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social no regula, de una forma específica, la forma
de exigir responsabilidades a los administradores de las sociedades mercantiles
en los casos de impago de deudas laborales o de Seguridad Social, hecho que ha
derivado en que los Tribunales apliquen directamente en este ámbito lo
dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital.
El
Administrador social, en razón del desempeño de su cargo como representante y
gestor de la sociedad, asume las mismas obligaciones laborales que un
empresario personal respecto a sus empleados en materia de contratación,
respeto a los derechos laborales básicos, retribución, Seguridad Social,
prevención, promoción, formación profesional, información y consulta con los
representantes de los trabajadores, negociación, etc.
Cuestión distinta es que el
incumplimiento de tales obligaciones comporte su responsabilidad personal por
los eventuales daños que pudieran derivarse, lo cual no está previsto, en
principio, en la legislación laboral, a diferencia de la legislación
societaria, penal y concursal, que sí contemplan la extensión de
responsabilidad en determinados supuestos.
La
legislación societaria, consagra el principio de que los socios no responden
personalmente de las deudas sociales, ya que ello supondría negar la
personalidad misma de la sociedad.
La
actual Ley de Sociedades de Capital (LSC) fundamenta la responsabilidad del
administrador frente a los accionistas y a acreedores sociales del daño causado
por los actos que fueren contrarios a la ley, a los estatutos o por los actos
realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.
“Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los
socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u
omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados
incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando
haya intervenido dolo o culpa.”
En
el ámbito laboral, la responsabilidad de los administradores tiene su base en
el hecho de que éstos asumen tareas y responsabilidades de dirección y
organización junto con el empresario.
Atención. En
definitiva, el actual cuadro de responsabilidades y distintas acciones que
tienen los socios y acreedores contra el administrador (la acción social, la
acción individual, la responsabilidad específica para los supuestos en los que
no se insta la disolución o el concurso de la sociedad mercantil, etc.), no es
competente para su enjuiciamiento la jurisdicción social.
Administradores de hecho y de derecho
La
Ley incluye también entre los responsables de la sociedad no sólo al
administrador en sentido estricto (de derecho) sino también al administrador de
hecho, que sin figurar como administrador de la sociedad ejecuta y toma las
decisiones, como por ejemplo: administrador con cargo caducado; directores
generales, apoderados generales y gerentes; representantes personas físicas de
administradores personas jurídicas; o testaferros (personas que figuran como
administradores únicos, pero que en realidad no ejercen como tales, ya que hay
una segunda persona en la sombra que es quien realmente gestiona la sociedad).
En
estos casos de duda, es posible promover acciones denominadas de “levantamiento
del velo”, que se llevarán a cabo para descubrir quién es realmente la persona
que dirige la sociedad.
Responsabilidad en materia de accidentes
de trabajo y prevención de riesgos laborales
Hay
que tener en cuenta que se atribuye a la jurisdicción social las acciones que
puedan ejercitar los trabajadores o sus causahabientes contra el empresario o
contra aquellos a quienes se les atribuya legal, convencional o
contractualmente responsabilidad, por los daños originados en el ámbito de la
prestación de servicios o que tengan su causa en accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales, incluida la acción directa contra la aseguradora y
sin perjuicio de la acción de repetición que pudiera corresponder ante el orden
competente. 
En
base al nuevo principio de unidad jurisdiccional en materia de accidentes de
trabajo, los Tribunales de lo social son competentes para enjuiciar cualquier
demanda que un trabajador dirija contra el administrador, gerente, encargado o
cualquier otra personal que entienda que ha sido responsable del accidente
acaecido.
Atención. La
Ley establece una exigente carga probatoria a cargo del empresario y a los
concurrentes en la producción del accidente, en el sentido que deben probar y
justificar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el
riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad.
Además pone de manifiesto, que no será elemento exonerador  de la responsabilidad que el accidente haya
acaecido por culpa no temeraria del trabajador ni que haya respondido al
ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que éste inspira.
Responsabilidad por vulneración de
derechos fundamentales
Con
carácter general se atribuye a la jurisdicción social para la tutela de los
derechos de libertad sindical, huelga y demás derechos fundamentales y
libertades públicas incluida la prohibición de la discriminación y el acoso,
contra el empresario o terceros vinculados a éste por cualquier título, cuando
la vulneración alegada tenga conexión directa con la prestación de
servicios.  
En
definitiva, ello significa, que cuando en una empresa el administrador ha sido
el que de forma directa y personal ha incurrido en vulneración de derechos
fundamentales contra un trabajador, puede éste exigirle responsabilidades ante
los Tribunales de lo social.
Derivación de responsabilidad a los administradores en
materia de deudas  por cuotas de
seguridad social
La
Ley General de la Seguridad Social (LGSS) dispone, que procede la formulación
de actas de liquidación en las deudas por cuotas originadas por derivación de
responsabilidad del sujeto obligado al pago, cualquiera que sea su causa y
régimen de la Seguridad Social aplicable, y en base a cualquier norma con rango
de ley. En consecuencia, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede extender
actas de liquidación o, en su caso, requerimientos, en materia de cotización a
la Seguridad Social, para la exigencia de responsabilidad solidaria a los
administradores de sociedades mercantiles, sin necesidad de declaración previa
del orden jurisdiccional correspondiente, mediante el procedimiento
administrativo establecido en el Reglamento General de Recaudación de la
Seguridad Social que contempla un trámite de audiencia previa al administrador
y la eventual adopción de medidas cautelares (embargo preventivo incluido).
A
pesar que de acuerdo con la Ley se puede derivar la responsabilidad por
incumplimiento de las obligaciones del administrador en materia mercantil, es
inviable que la TGSS inicie un procedimiento administrativo directo de
derivación tanto para la acción social como para la individual tal como ha
puesto de relieve  la Subdirección
General de Ordenación e Impugnaciones de la TGSS, debiéndose acudir a la
Jurisdicción Civil.
Sólo
cabe la derivación administrativa de los administradores por:
a)     Incumplimiento de la obligación de disolución de la sociedad.
b) Por la doctrina del
levantamiento del velo. Siempre hay que tener en cuenta las acciones
denominadas “levantamiento del velo”, las cuáles consisten en descubrir a la
persona que realmente está dirigiendo la sociedad. No en pocas ocasiones entre
los responsables de una sociedad no solo se encuentra el administrador, sino
también el administrador de hecho, el cual lidera y toma las decisiones de la
empresa (directores generales, inversores, apoderados, gerentes…). Pues bien,
estos administradores de hecho también son responsables ante la Ley.

En el ámbito laboral, la responsabilidad de los
administradores tiene su base en el hecho de que éstos asumen tareas y
responsabilidades de dirección y organización junto con el empresario
Un saludo,
José María Quintanar Isasi.

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