SuperContable.com - ¿Es posible realizar una revalorización ...El importe de la revalorización de inmuebles planteada sin que se realice en virtud de una norma legal o reglamentaria, y en contra de la normativa del Plan General de Contabilidad, no se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, es decir, tal revalorización no tendrá efectos fiscales. No tendrá que declarar ningún ingreso y las amortizaciones seguirán aplicándose sobre el valor inicial. Deberá incluir en la memoria la información sobre la revalorización realizada

Si su empresa ha reducido los beneficios, y
usted ha pensado que una buena forma de reforzar su imagen es
revalorizar algunos activos que tienen un valor contable muy bajo, debe
tener en cuenta las consecuencias fiscales de esta actuación y sus
efectos en el Impuesto sobre Sociedades.
Cuando una sociedad dispone entre su inmovilizado de inmuebles
adquiridos hace mucho tiempo, ya se trate de terrenos o edificaciones,
normalmente valorados a un precio inferior (muy inferior) a su valor de
mercado, es habitual preguntarse si deberían valorarse por su valor real
y así reflejar mejor el verdadero patrimonio de la sociedad. De esta
forma:
  • El activo reflejará un valor más cercano al valor real de los bienes y derechos propiedad de la empresa.
  • En el pasivo aparecerá una reserva por el importe de la
    revalorización: los fondos propios ganarán peso y mejorarán la imagen de
    la empresa frente a bancos y acreedores.
Normativa contable

En este sentido, debemos tener en cuenta que la normativa contable no permite la revalorización del inmovilizado con carácter general,
salvo que se realice en virtud de una norma legal o reglamentaria. Así,
la norma de registro y valoración 2ª del Plan General de Contabilidad
establece que con posterioridad a su reconocimiento inicial, los
elementos del inmovilizado material se valorarán por su precio de
adquisición o coste de producción menos la amortización acumulada y, en
su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por
deterioro reconocidas.
En la misma línea se postula la resolución de 1 de marzo de 2013, del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), por la que se
dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de
las inversiones inmobiliarias, que sólo contempla modificaciones al alza
en el valor posterior de los elementos de inmovilizado en caso de
renovación, ampliación y mejora.
Sin incidencia fiscal

No obstante, en caso de infringir la normativa contable y proceder a
una revaloración del inmovilizado material, sea arbitraria o no, el
artículo 17.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades (LIS), establece que esta revalorización voluntaria no tiene
ningún tipo de efecto fiscal. Es decir:
  • No es ingreso. No deberá computar ningún ingreso
    en su declaración del Impuesto sobre Sociedades (tanto si la
    revalorización se contabiliza contra una cuenta de reservas como si se
    contabiliza contra un ingreso del año).
  • Se mantienen las pérdidas. La revalorización
    tampoco afectará a las pérdidas pendientes de compensar. Es decir, si su
    empresa tiene pérdidas antes de la revalorización, dichas pérdidas
    seguirán siendo compensables con los beneficios futuros, sea cual sea la
    forma en que haya contabilizado la revalorización.
  • Amortización igual. Y la amortización fiscalmente
    deducible seguirá siendo la que aplicaba antes de la revalorización (es
    decir, deberá seguir calculando las amortizaciones fiscales sobre el
    valor de adquisición originario).
Atención. El importe de las revalorizaciones
contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven
a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a
incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de
la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un
mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados.
Los ingresos y gastos derivados de ese elemento se determinarán a
efectos fiscales sobre el mismo valor que tenían con anterioridad a la
realización de la revalorización, lo cual supone tener que efectuar los
correspondientes ajustes al resultado contable al objeto de determinar
la base imponible de cada ejercicio en el que se computen los ingresos o
gastos contables procedentes de los elementos revalorizados.
Tenga en cuenta que los bienes afectados seguirán teniendo, a efectos fiscales, el valor originario: si en el futuro los vende,
la plusvalía deberá calcularse por la diferencia entre el valor de
venta y el valor neto contable, sin tener en cuenta la revalorización.
Mención en la memoria

Además, en caso de proceder a una revalorización contable, el
artículo 122 de la LIS establece la obligación de mencionar en la
memoria de las cuentas anuales sobre el importe de la revalorización,
los elementos afectados y el período impositivo en que se practicaron.
La citada mención deberá realizarse en todas y cada una de las
memorias correspondientes a los ejercicios en que los elementos
revalorizados se hallen en el patrimonio del contribuyente, de lo
contrario, su incumplimiento constituirá infracción tributaria grave,
sancionada con una multa pecuniaria proporcional del 5 por ciento del
importe de la revalorización, cuyo pago no determinará que el citado
importe se incorpore, a efectos fiscales, al valor del elemento
patrimonial objeto de la revalorización.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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