Resultado de imagen de La Seguridad Social establece una ayuda para autónomos que hayan sufrido un accidente laboral"La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), he recordado la existencia de una prestación específica para que las personas trabajadoras autónomas puedan afrontar los gastos de eliminar las barreras arquitectónicas de su local o negocio o a fin de adaptarlo a las limitaciones físicas surgidas tras un accidente o enfermedad profesional.

El pasado 13 de diciembre de 2019 se publicó en
el BOE la Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General
de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establece el régimen
de aplicación de las prestaciones complementarias de las mutuas.
El art. 96.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social, prevé la
aplicación del diez por ciento del excedente resultante de dotar la
Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales de la Seguridad
Social, a la dotación de una Reserva de Asistencia Social. Dicha
Reserva de Asistencia Social estará destinada por las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social a financiar las necesidades
sobrevenidas que los trabajadores y sus derechohabientes deban hacer
frente como consecuencia de una contingencia profesional, siempre y
cuando el accidente de trabajo o la enfermedad profesional acaecidos
determinen un especial estado o situación de necesidad.
A tal fin, el señalado precepto menciona, a título enunciativo,
algunas de las posibles prestaciones que pudieran otorgarse como
consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional,
entre ellas: las relativas a la rehabilitación, recuperación,
reorientación profesional o medidas de apoyo destinadas a la adaptación
de medios esenciales y puestos de trabajo.
Son sujetos protegidos de estas prestaciones, tanto los trabajadores
como sus derechohabientes, entendiendo por éstos las personas que
suceden en sus derechos al trabajador fallecido, como consecuencia del
accidente de trabajo o enfermedad profesional, incluida la pareja de
hecho del trabajador aun en los casos en los que no tenga derechos
sucesorios del trabajador fallecido, debiendo encontrarse todos ellos en
especial estado o situación de necesidad.
Comunicado de la ATA

Mediante un comunicado de la ATA, se recalca que la resolución de la
Dirección General de Ordenación de la Seguridad regula ayudas
potestativas que las Mutuas pueden otorgar en casos de necesidad para
aquellos trabajadores que hayan sufrido un accidente así como su
cónyuge, pareja, hijos etc.
Dentro de las ayudas potestativas fijadas por la Resolución de 28 de
octubre de 2019, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social, por la que se establece el régimen de aplicación de las
prestaciones complementarias del artículo 96.1 b), del Texto Refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,, se establece una prestación
específica para las personas trabajadoras autónomas reciban una ayuda
económica para afrontar los gastos que supone eliminar las barreras
arquitectónicas del local donde desarrolle su negocio o actividad a fin
de adaptarlo a las nuevas necesidades físicas del surgidas tras el
accidente de trabajo o enfermedad profesional.
A pesar de que la nueva normativa elimina el resto de ayudas
graciables que constituían el catálogo de prestaciones para trabajadores
autónomos creado en el seno de la Comisión de Prestaciones especiales
de Mutua Universal  -y entre la que destacaba la concesión de una ayuda
económica para la contratación de un trabajador durante un año como
máximo que sustituyera al autónomo accidentado durante su recuperación-,
la Federación Nacional recuerda, a título enunciativo, algunas de las
posibles prestaciones que pudieran otorgarse como consecuencia de un
accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, entre ellas: las
relativas a la rehabilitación, recuperación, reorientación profesional o
medidas de apoyo destinadas a la adaptación de medios esenciales y
puestos de trabajo.
Las prestaciones potestativas que recoge esta norma podrán ser
solicitadas por las personas trabajadoras autónomas a través de las
comisiones de prestaciones especiales de las mutuas de accidentes de
trabajo siempre que se justifique el estado de necesidad originado por
el accidente o enfermedad profesional.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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