LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACLARA LA COTIZACIÓN DE DETERMINADOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS

La Tesorería General de la Seguridad Social se pronuncia, en respuesta a una consulta planteada, respecto de la cotización de determinados conceptos tras las modificaciones introducidas en el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social por el Real Decreto-ley 16/2013. El 31 de mayo concluye el plazo para que las empresas puedan regularizar la cotización de las retribuciones en especie de los trabajadores.


Como ya sabe, el Real
Decreto-ley 16/2013 de 20 de diciembre amplió las bases de cotización de las
retribuciones en especie, una medida que cogió desprevenidas a las empresas y
que está generando contestación y numerosas dudas de cara a su aplicación. 
En concreto, en
cuanto a los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General
de la Seguridad Social, se definen como conceptos incluidos en la base de
cotización, entre otros, los siguientes:
  • La totalidad del importe abonado a
    los trabajadores por pluses de transporte y distancia.
  • Mejoras de las prestaciones de Seguridad
    Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal
  • Asignaciones asistenciales, salvo las
    correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando
    vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características
    del puesto de trabajo.
  • La totalidad de los gastos normales
    de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del
    trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.
Atención.
La Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la Resolución de 23 de
enero de 2014, con el objetivo de
facilitar a las empresas el trámite para la liquidación e ingreso de las
primeras mensualidades afectadas, ha ampliado hasta el 31 de mayo el
plazo para regularizar las cotizaciones en especie.


Aclaración de la Tesorería General de la Seguridad
Social
En una reciente
consulta, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) se pronuncia, en
respuesta a una consulta planteada, respecto a diversas cuestiones
interpretativas de la cotización de algunos de 
los conceptos cotizables. En concreto, podemos destacar:
  • Conceptos salariales: La base de
    cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la
    acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de
    trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración
    total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como
    en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el
    trabajador, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón
    del trabajo que realice por cuenta ajena”, quedando únicamente excluidos
    de esta base de cotización los conceptos recogidos en el apartado 2 de
    este artículo 109. Por lo tanto, todos
    aquellos conceptos salariales que no se declaran expresamente como no  cotizables por el mencionado artículo
    deben incluirse en la base de cotización.
  • Supuestos en que se suspenda la relación laboral en
    virtud de un expediente de regulación de empleo
    : durante el período de
    percepción por el trabajador de la correspondiente prestación por
    desempleo se mantiene la obligación de la empresa de cotizar. Las bases de
    cotización ya incluyen la cotización por las primas de los seguros que
    puedan tener concertadas las empresas a favor de los trabajadores y
    computables en la base de cotización, tales como seguros médicos, de
    accidente o de vida.
  • En el supuesto de comedores de empresa: en los que
    se subvenciona por la empresa el importe total del menú ofrecido al
    trabajador, debe incluirse en la base de cotización el coste que supone
    para la empresa cada menú, para lo cual se deberá efectuar por la misma
    una estimación de dicho coste. Además, debe tenerse en cuenta que la
    cotización por el servicio de comedor debe efectuarse exclusivamente por
    aquellos trabajadores que utilicen el mismo, y en función de los días en
    que accedan a tal comedor.
  • Con relación a la entrega de tiques-restaurante a
    aquellos trabajadores que deben desplazarse fuera del centro de trabajo:
    los gastos normales de manutención del trabajador sólo están excluidos de
    la base de cotización cuando se generan por su desplazamiento a municipio
    distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya
    su residencia. En el caso de que el desplazamiento del trabajador se
    produzca fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en
    lugar distinto, sin que suponga desplazamiento a otro municipio,
    únicamente se excluyen de la base de cotización las asignaciones para gastos
    de locomoción, debiendo en consecuencia cotizarse en estos supuestos por
    el importe de los denominados tiques-restaurante entregados a los
    trabajadores. Así, los mismos solamente tienen la consideración de no
    cotizables en los supuestos de desplazamiento del trabajador a municipio
    distinto al de su lugar de trabajo habitual y residencia, debiendo
    incluirse en la base de cotización en caso de desplazamiento dentro del
    mismo municipio.
  • Los premios por antigüedad concedidos por las empresas a los
    trabajadores: están incluidos en la base de cotización.
  • La cotización de los denominados premios de jubilación y de las
    indemnizaciones por incapacidad:
    se efectúa teniendo en cuenta que las
    percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo
    de los 12 meses del año. Así, se deberá proceder a efectuar las
    correspondientes liquidaciones complementarias de cuotas en los 12 meses
    inmediatamente anteriores a la fecha del abono del premio o indemnización
    de que se trate.
  • En relación con la cuestión relativa
    al acuerdo de mantenimiento, durante un período de tiempo determinado, del seguro de vida o médico concertado
    por la empresa respecto de los trabajadores, una vez finalizada la
    relación laboral: al tratarse de una retribución en especie, y derivar la
    cobertura posterior a la extinción del contrato de la propia relación
    laboral, debe cotizarse por la misma. Entendiendo que la duración de ese
    período de cobertura está previamente determinada, y al no poder imputarse
    la cotización a un período de liquidación concreto, la cuantía
    correspondiente debe prorratearse a lo largo de los 12 meses previos a la
    finalización de la relación laboral, en los términos establecidos en el
    punto anterior.
  • La normativa relativa a la cotización por las indemnizaciones
    correspondientes a despidos
    no ha sido objeto de modificación: no se
    computan en la base de cotización, teniendo en cuenta que estarán exentas
    en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto
    de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la
    normativa reguladora de la ejecución de sentencias”. Existe obligación de
    cotizar por la parte que exceda de dicha cuantía. Esta cotización se
    efectuará teniendo en cuenta lo establecido por el apartado 1 del artículo
    109 LGSS, conforme al cual “las 
    percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a
    lo largo de los doce meses del año”, por lo que se procederá a efectuar
    las correspondientes liquidaciones complementarias de cuotas por las
    diferencias de cotización en los meses del año ya transcurridos hasta la
    extinción de la relación laboral, debiendo efectuarse el pago de las
    cuotas en el plazo reglamentario establecido, que alcanza hasta el último
    día del mes siguiente a aquel en que deba abonarse la indemnización por
    despido, en virtud de disposición legal o de acuerdo.
  • La cotización de los bonus anuales que se abonen en el ejercicio
    siguiente al de su devengo: al tratarse de percepciones de vencimiento
    superior al mensual, se prorratean a lo largo de los doce meses del año.
    La cotización se realiza en el año de su devengo, por lo que, en el
    momento de su percepción, se deberán realizar las correspondientes
    liquidaciones complementarias de las cuotas del año en que se devengaron
    dichos bonus.
Pueden ponerse en
contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que
puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi.