Resultado de imagen de nueva Ley de Crédito inmobiliarioEn el BOE de 16 de marzo de 2019 se ha publicado la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (conocida como la nueva “Ley Hipotecaria”) cuya entrada en vigor se producirá el 16 de junio de 2019 y cuyo objetivo es reducir los gastos asociados a modificaciones en los contratos hipotecarios y reforzar la transparencia, y extiende su régimen jurídico a todas las personas físicas, con independencia de que sean o no consumidores. Entre otras medidas, se regula la información básica que debe figurar en la publicidad de los préstamos hipotecarios; se establece la posibilidad de que el prestatario pueda, en cualquier momento anterior a la expiración del plazo, reembolsar total o parcialmente la cantidad adeudada. Se puede pactar un plazo de comunicación previa que no exceda de un mes; el interés de demora será el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales a lo largo del periodo en el que aquel resulte exigible, etc…

Con mucho retraso, finalmente se ha publicado en
el BOE de 16 de marzo de  2019 la Ley 5/2019, de 15 de marzo,
reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (conocida como la
nueva «Ley Hipotecaria») que tiene como objeto la transposición de la
Directiva 2014/17/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de
febrero de 2014, que entrará en vigor el 16 de junio de 2019 y que
implica una reforma sustancial de la regulación actual de los préstamos o
créditos inmobiliarios (en particular, de los hipotecarios)-
Entre otras medidas, la nueva ley establece el reparto de gastos
entre la entidad financiera y el consumidor, un abaratamiento de los
intereses de demora y de amortización anticipada, o el aumento de los
meses de impago antes de que se ejecute un crédito.
A continuación, le exponemos de manera resumida los puntos claves de la nueva Ley. 
Ámbito de aplicación

La Ley solo se aplica a los contratos de préstamo (aquellos en los
que el prestamista concede o se compromete a conceder un préstamo en
forma de pago aplazado, crédito u otra facilidad de pago similar) que
reúnan las siguientes tres características:
(i) que el préstamo sea concedido por personas físicas o jurídicas
que intervienen en el mercado de servicios financieros con carácter
empresarial o profesional (incluida la intervención con carácter
ocasional siempre que responda a una finalidad exclusivamente
inversora);
(ii) que el prestatario, el fiador o garante sea una persona física (no necesariamente consumidor); y
(iii) que el contrato tenga por objeto:
(a) la concesión de un préstamo con garantía hipotecaria u otro
derecho real de garantía sobre un inmueble de uso residencial
(incluidos, a estos efectos, trasteros, garajes y cualesquiera otros
elementos que cumplan una función doméstica, esto es, al servicio de una
vivienda); o
(b) la concesión de un préstamo (con o sin garantía real) para
adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles
construidos o por construir, siempre que, en este caso, el prestatario,
el fiador o garante sea consumidor.
Asimismo, la Ley también es de aplicación a la intermediación en
cualquiera de los contratos de préstamo comprendidos en su ámbito de
aplicación.
No será sin embargo de aplicación a los contratos de préstamo:
  • concedidos por un empleador a sus empleados, a título
    accesorio y sin intereses o cuya Tasa Anual Equivalente (TAE) sea
    inferior a la del mercado, y que no se ofrezcan al público en general,
  • concedidos sin intereses y sin ningún otro tipo de gastos, excepto
    los destinados a cubrir los costes directamente relacionados con la
    garantía del préstamo,
  • concedidos en forma de facilidad de descubierto y que tengan que reembolsarse en el plazo de un mes,
  • resultado de un acuerdo alcanzado ante un órgano jurisdiccional, arbitral, o en un procedimiento de conciliación o mediación,
  • relativos al pago aplazado, sin gastos, de una deuda existente,
    siempre que no se trate de contratos de préstamo garantizados por una
    hipoteca sobre bienes inmuebles de uso residencial, o
  • a la hipoteca inversa.
Información precontractual y publicidad de los préstamos inmobiliarios

La Ley contiene una regulación detallada de la fase precontractual
(incluida la publicidad) con el fin de que el consumidor pueda tomar una
decisión fundada sobre la conveniencia de celebrar o no el contrato de
préstamo.
Para ello, se regula la información básica que deberá figurar en la
publicidad de los préstamos inmobiliarios, así como la obligación del
prestamista o del intermediario de ofrecer la información personalizada
y, en particular, la documentación e información precontractual que debe
proporcionarse necesariamente con una antelación mínima de 10 días a la
firma del contrato.
Atención. Las novedades en la fase precontractual no
serán de aplicación a los contratos de préstamo suscritos con
anterioridad a la entrada en vigor de la Ley (pero sí respecto de la
novación o subrogación de estos contratos).
Toda publicidad relativa a los contratos de préstamo que indique un
tipo de interés o cualesquiera cifras relacionadas con el coste del
préstamo para el prestatario deberá especificarse de forma clara,
concisa y destacada. Los contratos se facilitarán, en soporte de papel o
cualquier otro soporte duradero o en formato electrónico.
Los prestamistas inscribirán en el Registro de Condiciones Generales
de la Contratación, así como en sus páginas web, si la tienen o en sus
establecimientos abiertos al público en caso contrario las cláusulas
contractuales utilizadas en los contratos de préstamo inmobiliario que
tengan el carácter de condiciones generales de la contratación.
El prestamista y, si ha lugar, el intermediario de crédito o su
representante designado ofrecerán al prestatario la información
personalizada que necesite para comparar los préstamos disponibles en el
mercado con suficiente antelación, (no inferior a 10días naturales),
respecto del momento en que el prestatario quede vinculado por cualquier
contrato u oferta de préstamo, por medio de la Ficha Europea de
Información Normalizada (FEIN).
Asimismo, los prestamistas deberán evaluar en profundidad la
solvencia del potencial prestatario, fiador o garante antes de celebrar
un contrato de préstamo, teniendo en cuenta que la incorrecta evaluación
de la solvencia no otorgará al prestamista la facultad de resolver,
rescindir o modificar ulteriormente el contrato de préstamo, salvo que
se demuestre que el prestatario ha ocultado o falsificado
conscientemente la información. Para ello pueden consultar el historial
crediticio del cliente acudiendo a la Central de Información de Riesgos
del Banco de España o de entidades privadas.
Atención. El cliente dispondrá de su contrato un
mínimo de diez días antes de la firma y, además, el notario deberá
resolver todas sus dudas, comprobar que no hay cláusulas abusivas y
ratificar que el titular entiende lo que está contratando. Además de
informar más y mejor al cliente, el banco deberá evaluar en profundidad
la solvencia del futuro hipotecado, consultando el historial crediticio
del cliente en el Banco de España. Y se limitan los incentivos a los
trabajadores por vender más créditos.
Gastos del préstamo

Se establecen los gastos que corresponden al prestamista y los que
corresponden al prestatario, que se comprobaran por el notario
autorizante de la escritura.  Los siguientes gastos se distribuirán del
siguiente modo:
  • Los gastos de tasación del inmueble corresponderán a prestatario y los de gestoría al prestamista.
  • El prestamista asumirá el coste de los aranceles notariales de la
    escritura de préstamo hipotecario y los de las copias los asumirá quien
    las solicite.
  • Los gastos de inscripción de las garantías en el registro de la propiedad corresponderán al prestamista.
  • El pago del Impuesto de transmisiones patrimoniales y
    actos jurídicos documentados (ITP Y AJD) se realizará de conformidad con
    lo establecido en la normativa tributaria aplicable., que en la
    actualidad, considera sujeto pasivo en las escrituras de préstamo
    hipotecario al prestamista).
Comisión de apertura

La Ley prevé la posibilidad de pactar una comisión
de apertura, que se devengará una sola vez y englobará la totalidad de
los gastos de estudio, tramitación o concesión del préstamo u otros
similares inherentes a la actividad del prestamista ocasionada por la
concesión del préstamo.
Reembolso anticipado

La Ley contempla el derecho del prestatario de reembolsar
anticipadamente total o parcialmente el préstamo, un plazo de
comunicación previa (que no podrá exceder de un mes) y la obligación del
prestamista de informar al prestatario que ha manifestado su voluntad
de reembolsar anticipadamente de determinados extremos relevantes para
tomar esta decisión.
Se modifica también la compensación para el prestamista por el
reembolso anticipado, que difiere según el tipo de préstamo y que no
podrá exceder de los siguientes porcentajes:
1. En los contratos de préstamo a tipo de interés variable o en
tramos a interés variable, las partes podrán establecer una comisión
para alguno de los dos siguientes supuestos excluyentes entre sí:
(a) Durante los cinco primeros años de vigencia del préstamo, no
podrá exceder del 0,15 % del capital reembolsado anticipadamente.
(b) Durante los tres primeros años de vigencia del préstamo, no podrá
exceder del 0,25 % del capital reembolsado anticipadamente.
2. En los casos de novación del préstamo o de subrogación del
acreedor, siempre que suponga la conversión del préstamo de tipo
variable a tipo fijo:
(a) Durante los tres primeros años de vigencia del préstamo, no podrá
exceder del 0,15 % del capital reembolsado anticipadamente.
(b) Tras los tres primeros años de vigencia del préstamo, no se podrá exigir compensación alguna.
3. En los contratos de préstamo a tipo de interés fijo o en tramos a interés fijo en los que el reembolso se produzca:
(a) Durante los diez primeros años de vigencia del préstamo, no podrá exceder del 2 % del capital reembolsado anticipadamente.
(b) A partir de los diez primeros años de vigencia, no podrá exceder del 1,5 % del capital reembolsado anticipadamente.
¿Cómo se regulan los intereses de demora?

La Ley incluye una norma imperativa sobre los intereses de demora: será el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales.
Préstamos en moneda extranjera

La Ley permite la contratación de préstamos en moneda extranjera y
reconoce el derecho del prestatario a convertir el préstamo a una moneda
alternativa, que podrá ser: la moneda en la que reciba la mayor parte
de sus ingresos o tenga la mayoría de los activos con los que devolverá
el préstamo; la moneda del Estado miembro en el que resida a la fecha de
la contratación o de solicitud de la conversión. Este derecho es
irrenunciable, salvo que el prestatario no tenga la consideración de
consumidor, en cuyo caso las partes podrán pactar mecanismos de
limitación del riesgo de tipo de cambio distintos.
Desahucios o cláusula de vencimiento anticipado

Se modifica la Ley Hipotecaria en varios puntos de interés como son los siguientes:
  • El valor en que los interesados tasen la finca
    para que sirva de tipo en la subasta no podrá ser distinto del que, en
    su caso, se haya fijado para el procedimiento de ejecución judicial
    directa, ni podrá en ningún caso ser inferior al valor señalado en la
    tasación.
  • Perderá el deudor el derecho al plazo y se
    producirá el vencimiento anticipado del contrato, pudiendo ejercitarse
    la acción hipotecaria, si concurren conjuntamente los siguientes
    requisitos:
  • Que el prestatario se encuentre en mora en el pago de una parte del capital del préstamo o de los intereses.
  • Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos:
  • Al tres por ciento (3%) de la cuantía del capital
    concedido, si la mora se produjera dentro de la primera mitad de la
    duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las
    cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de 12 plazos
    mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha
    incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a 12 meses.
  • Al siete por ciento (7%) de la cuantía del capital
    concedido, si la mora se produjera dentro de la segunda mitad de la
    duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las
    cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de 15 plazos
    mensuales o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha
    incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a 15 meses.
  • Que el prestamista haya requerido el pago al
    prestatario concediéndole un plazo de al menos un mes para su
    cumplimiento y advirtiéndole de que, de no ser atendido, reclamará el
    reembolso total del préstamo.
Atención. La nueva regulación del vencimiento
anticipado es de aplicación a los contratos de préstamo suscritos con
anterioridad a la entrada en vigor de la Ley que incluyan una cláusula
de vencimiento anticipado, salvo que (i) el deudor alegue que esta
cláusula contempla un régimen de vencimiento más favorable para él o
(ii) el vencimiento anticipado se hubiera producido con anterioridad a
la entrada en vigor de la Ley (con independencia de si, como
consecuencia del vencimiento, se inició o no un procedimiento de
ejecución hipotecaria, o si este procedimiento está suspendido o no).
Práctica de ventas vinculadas y combinadas

La Ley prohíbe, con carácter general, las prácticas vinculadas
(ofertas en las que el préstamo no puede contratarse sin la contratación
de otro producto ofrecido conjuntamente por el prestamista), salvo en
determinados casos.
La excepción más relevante es la posibilidad de que el prestamista
exija la suscripción de pólizas de seguro en garantía del cumplimiento
de las obligaciones de pago, así como de un seguro de daños del inmueble
hipotecado. En este caso, el prestamista deberá aceptar pólizas
alternativas de otros proveedores que ofrezcan unas condiciones y nivel
de prestaciones equivalentes. Además, la cancelación del préstamo
conllevará la extinción del seguro (salvo que el prestatario decida
mantenerlo) y el derecho del prestatario al extorno de la parte de la
prima no consumida.
Por otro lado, se permiten las prácticas combinadas (ofertas en las
que el préstamo puede contratarse, aunque a un precio más caro para el
consumidor, sin la contratación de otro producto ofrecido conjuntamente
por el prestamista). Los productos deberán ofrecerse claramente por
separado para que el prestatario pueda advertir la diferencia entre
ambas ofertas.
En ambos casos, la Ley establece obligaciones de transparencia
específicas para este tipo de prácticas y los concretos elementos sobre
los que se debe informar al prestatario (que se trata de una práctica
vinculada o combinada, el coste, beneficio y riesgo de pérdidas del
producto, los efectos de su no contratación o de la cancelación del
préstamo y las diferencias entre oferta combinada y por separado).
Cláusulas suelo

Quedan prohibidas, de manera que no se puede fijar un límite por
debajo del cual el cliente no puede beneficiarse de las rebajas de los
tipos de interés.
Por tanto, A partir de la entrada en vigor de la Ley, estas cláusulas
dejarán de ser válidas en los nuevos contratos (con independencia de su
transparencia). Asimismo, se contempla expresamente que el interés
remuneratorio no podrá ser negativo. Se cierra así el debate originado
sobre la posibilidad de que el prestamista tuviera que pagar al
prestatario a raíz de los valores negativos de los índices de referencia
(el euríbor).
Novación y subrogación

Las comisiones también varían al cambiar un préstamo de tipo variable
a otro a tipo fijo. Si lo hace entre productos de la misma entidad
(novación), se podrán aplicar una comisión de hasta un 0,15% como máximo
durante los tres primeros años de vida de la hipoteca, pero a partir de
ese momento no supone gasto alguno. Además, el cliente podrá subrogar
sin costes y llevar libremente su hipoteca a otro banco ya que entre las
entidades se establecerá un mecanismo de compensación basado en los
intereses cobrados y los pendientes de cobro para evitar el robo de
clientes.
Nuevo papel del notario

La Ley de Crédito Inmobiliario opta por hacer recaer los refuerzos
previstos relativos a la información que debe recibir el prestatario
(que se extienden ahora expresamente al fiador o garante del préstamo
que sea persona física) sobre los fedatarios públicos (los notarios).
Una vez el consumidor haya decidido cuál es la entidad financiera y
el crédito más adecuado a sus intereses deberá comunicar al banco el
nombre del notario que haya elegido para que le remitan, por medios
telemáticos, toda la documentación relacionada con el préstamo. Es
entonces cuando el notario deberá explicar al consumidor los aspectos
más relevantes del préstamo y contestar a todas sus preguntas, de forma
que este pueda tener, con su asesoramiento imparcial, un conocimiento
completo del contrato y, por tanto, de sus derechos y obligaciones.
Seguidamente redactará un acta notarial que será gratuita, en la que
dejará constancia de los hechos comprobados y de las explicaciones dadas
al consumidor, así como de las preguntas que este le haya planteado con
sus respectivas respuestas.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *