http://zetaestaticos.com/comun/upload/0/380/380285_g.jpgLa reforma supondrá cambios importantes en la manera de organizar la formación para las personas trabajadoras ocupadas y en situación de desempleo. En relación con la formación para desempleados, se pondrá en marcha el «cheque-formación» para que pueda ser el desempleado quien elija la entidad de la que recibe formación. Durante el año 2015 se podrá seguir impartiendo la formación continua mediante la modalidad a distancia. Será a partir de enero de 2016 cuando las modalidades permitidas serán presencial, “teleformación” o mixta (combinación de ambas).


Le comunicamos que en el BOE
del día 23-03-2015 se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo,
para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en
el ámbito laboral.
Esta norma acomete una
reforma integral del sistema y persigue cuatro objetivos estratégicos:
       Garantía
del ejercicio del derecho a la formación de los trabajadores.
       Contribución
efectiva de la formación a la competitividad de las empresas.
    Fortalecimiento
de la negociación colectiva en la adecuación de la oferta formativa al sistema
productivo.
       
Eficiencia
y transparencia en la gestión de los recursos públicos
Las claves del nuevo modelo de formación profesional
Las principales
modificaciones o claves que introduce el RDL 4/2015, teniendo en cuenta que
algunas entraron en vigor el pasado 24 de marzo de 2015, y otras se aplicarán a
partir de enero de 2016, son estas:
1. La formación
continua a distancia se mantiene durante 2015. A partir del 01-01-2016 la
formación será presencial (telefomación) o mixta
Durante el año 2015 se podrá
seguir impartiendo la formación continua mediante la modalidad a distancia.
Será a partir de enero de 2016 cuando las modalidades permitidas serán
presencial, “teleformación” o mixta (combinación de ambas). Es decir, se
suprime la formación a distancia tradicional.
Podrán impartir la formación:
las empresas, por sus propios medios o mediante su contratación; las
Administraciones públicas competentes, a través de centros propios o mediante
convenios o conciertos con entidades o empresas públicas acreditadas y/o
inscritas para impartir la formación; y las entidades de formación, públicas o
privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro para impartir
formación profesional para el empleo.
2. La formación podrá ser programada por las empresas
o por las administraciones
Se cambia el término de
formación continua por “Formación programada por las empresas”.
Las principales novedades a
destacar en la formación programada por las empresas son:
·       
Los
costes se podrán justificar mediante módulos económicos
(coste hora por participante y hora de formación) que serán fijados para cada
especialidad formativa. Por tanto, los actuales límites máximos van a ser
revisados según precios de mercado.
http://www.estudioscosmos.es/wp-content/uploads/formacion-empleo-2xzpsxkswaaqdqey9pvz0q.png       Hasta
ahora, las empresas de 1 a 9
trabajadores
no estaban limitadas por los módulos económicos máximos,
circunstancia que se modifica. Las empresas de 1 a 9 trabajadores deberán
cofinanciar la formación
, participando con sus propios recursos en la
financiación de la formación de sus trabajadores, en un 5%. Es
decir, del total del importe de la formación podrán bonificar el 95%, y el 5%
restante deberá costearlo la empresa. Ésta, podrá hacerlo costeando dicha
cantidad o incluyendo como cofinanciación privada los costes salariales de los
trabajadores que reciben formación en la jornada laboral. A estos efectos, sólo
se considerarán las horas de la jornada del trabajador en las que realmente
participe en la formación.
·       
Cambio
en la estructura de costes: dentro
de dichos módulos habrá costes directos y costes indirectos (máximo 10% del
coste total de la actividad realizada y justificada).
·       
En
el caso de que la empresa encomiende la organización de la formación a una
entidad externa, podrá haber también costes
de organización
, con los siguientes límites máximos:
o   10% del coste total de
la actividad formativa en empresas de más de 9 trabajadores,
o   15% en empresas de entre
6 y 9 trabajadores y
o   20% en las de hasta 5
trabajadores.
·       
Al
igual que ocurría en el modelo anterior, el crédito disponible anual para bonificaciones se irá determinando en
los presupuestos generales del Estado.
·       
Grupos de Empresas: cada empresa podrá
disponer del importe del crédito que corresponda al grupo con el límite del
100% de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional
en el año anterior.
·       
Se
exige aportación privada a las empresas
de 1 a 9 trabajadores
, las cuales estaban exentas hasta la fecha. En el
resto de empresas, el porcentaje de dicha aportación se mantiene idéntico: 10%
en las de 10 a 49 trabajadores; 20% en las de 50 a 249 trabajadores y 40% en
las de 250 o más trabajadores.
·       
Toda
la regulación referida al Informe de la
Representación Legal de los Trabajadores
continúa siendo similar a la del
modelo anterior.
·       
Se
reduce el límite existente hasta ahora en la duración mínima de los cursos bonificables, pasando de 6 horas a 1
hora.
·       
Se
entenderá que, dentro de la formación que imparte y bonifica la empresa, estará
incluida la correspondiente al permiso
retribuido de 20 horas anuales
que introdujo la reforma laboral.
·       
Se
incluye a las entidades organizadoras y
entidades de formación, como posibles infractores
; se amplían los supuestos
de infracciones leves, graves y muy graves relacionadas con la formación; se
contempla una responsabilidad solidaria, así como una sanción de exclusión de
las ayudas por 5 años
3. Nueva denominación para
la Fundación Tripartita
La Fundación Tripartita
adquiere más importancia, pasando a ser la Fundación Estatal para la
Formación en el Empleo
.
Entre los distintos agentes y
órganos que intervienen en el gobierno del sistema, se encuentra la Fundación
Tripartita para la Formación en el Empleo (antes Fundación Tripartita para la
Formación en el Empleo), cuyo patronato está constituido por la Administración
General el Estado mayoritariamente, las CCAA y las organizaciones empresariales
y sindicales más representativas. Su Presidente el Secretario de Estado de
Empleo.
Los agentes sociales dejan de
participar en la gestión de fondos, aunque se impulse su liderazgo.
4. Se establece un sistema integrado de información y
se introduce un compromiso de evaluación permanente
·       
Cada
trabajador tendrá una Cuenta de Formación, en la que constará toda
la información relativa a la formación recibida durante su vida laboral, y
estará asociada a su número de afiliación a la Seguridad Social.
·       
El
SEPE desarrollará un Catálogo de Especialidades Formativas, que
deberá mantener actualizado y recogerá toda la oferta formativa desarrollada en
el marco del sistema de formación profesional para el empleo, incluyendo la
formación destinada a la obtención de los Certificados de Profesionalidad. Y
establece a su vez, los requerimientos mínimos para los docentes, participantes
y material necesario para cada actividad formativa.
·       
La
creación de un Registro Estatal de Entidades de Formación, que
deberá desarrollar también el SEPE y estará compuesto por todas las entidades
de formación inscritas, y debidamente acreditadas, para impartir las
especialidades del citado Catálogo.
Cuando una empresa opte por encomendar la
organización de la formación a una
entidad externa (Entidad Organizadora)
, las entidades de formación que
impartan los cursos requerirán acreditación y/o inscripción en el
correspondiente registro, incluso cuando no se trate de formación recogida en
el Catálogo de Especialidades Formativas.
·       
Se
incorpora una evaluación de la
iniciativa formativa programada
y gestionada por las empresas para sus
propios trabajadores, para conocer si responde a la planificación del sistema.
5. Oferta formativa para trabajadores ocupados
·       
La
formación deberá ser impartida por Centros
de Formación acreditados y/o inscritos
.
·       
Se
posibilita la implementación de un sistema
de justificación por módulos
.
·       
El
límite máximo de entrega de fondos por
anticipado
para la formación sectorial y la transversal, no podrá superar
en ningún caso el 25% de la subvención concedida. Una vez que se haya iniciado
la actividad formativa, se podrá entregar hasta un 35% adicional y un mínimo
del 40% del importe concedido se hará efectivo cuando finalice y se justifique
la actividad formativa subvencionada.
·       
Se
pondrá en marcha un “Cheque formación” para los trabajadores
desempleados, que podrá proporcionar el SEPE, estudiando previamente cada
perfil, si precisan realizar acciones formativas para mejorar su empleabilidad.
Así,
el SEPE podrá proporcionar a los trabajadores desempleados (si bien no se
descarta ampliarlo a los trabajadores ocupados) que, de acuerdo con su perfil,
precisen realizar acciones formativas concretas para mejorar su empleabilidad,
el denominado «cheque formación», como alternativa a las convocatorias de
subvenciones.
Se
trata de una herramienta novedosa que permitirá la libertad de elección del
trabajador, quien entregará el cheque a la entidad de formación que él
seleccione de entre las que cumplan los requisitos de acreditación y/o
inscripción establecidos para impartir la formación.
·       
Las
organizaciones empresariales y
sindicales más representativas
formarán parte de nuevas estructuras
paritarias sectoriales, con o sin personalidad jurídica propia, que serán las
encargadas de decir qué formación se considera prioritaria y cómo se podrá
mejorar la gestión, al tiempo que elaborarán una memoria anual de la formación
profesional que ha impartido en su ámbito sectorial, para lo que contarán con
financiación a través del presupuesto que se asigne a la Fundación Estatal para
la Formación o a las administraciones competentes.
No
obstante, su funcionamiento, plazos, criterio y obligaciones de información
están pendientes de desarrollo reglamentario.
6. Unidad
Especial de Inspección para el control de las acciones formativas
Con el fin de llevar un
control más estricto de las acciones formativas y garantizar su correcto
desarrollo, la norma introduce nuevas sanciones y crea una Unidad
Especial de Inspección
, dentro de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
7. ¿Qué ocurre con los autónomos?
Se considera el derecho
del autónomo a una formación vinculada a las necesidades del
mercado del trabajo, abriendo la puerta a que, en un futuro, este
colectivo cotice por la contingencia de formación
 profesional y
pueda acceder a la formación continua
.
Por tanto, los trabajadores
autónomos también tendrán derecho individual a la formación, de hecho tendrán
que cotizar por esta materia, tal y como dice el texto “para garantizar la
universalidad y el sostenimiento del sistema”. La medida pretende que los
autónomos coticen por un 0,1% para esta partida. En la actualidad, los
autónomos ni cotizan ni tienen derecho a recibir este tipo de formación. La
única formación bonificada a su alcance es la que ofrecen algunos sindicatos y
asociaciones empresariales.
8. Régimen transitorio
Hasta que no haya desarrollo
normativo, estará vigente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, salvo las
siguientes cuestiones que entraron en vigor el día 24 de marzo:
• El régimen de concurrencia
competitiva.
• El cheque formación para
los desempleados.
• En la formación programada
por las empresas:
ü 
Las
empresas de 1 a 9 trabajadores deben limitar las bonificaciones a aplicar a los
ü 
módulos
económicos máximos.
ü 
Duración
mínima de 1 hora.
ü 
Los
porcentajes de costes directos y de organización.
ü 
Exigencia
de un 5% de aportación privada a las empresas de 1 a 9 trabajadores.
ü 
La
regulación de las Entidades Organizadoras.
• En las Convocatorias de las
CCAA, debe incluirse el porcentaje del 10% en los costes indirectos.
• Límite de 10% de asistencia
de trabajadores de una entidad de formación que actué como beneficiaria de
formación de oferta.
• El pago anticipado del 25%
en la formación de oferta.
Atención. La
norma plantea el desarrollo reglamentario necesario para las iniciativas de
formación contempladas, por lo que habrá que estar también atentos a este
desarrollo reglamentario, y del cual les informaremos oportunamente.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

Un comentario

  1. Buenas tardes Jose María,

    Soy autónomo y me gustaría empezar con la tripartita. La idea sería conseguir clientes y luego subcontratar la formación. Tengo alguna duda al respecto, ¿Podríamos hablar?

    Muchas gracias por su tiempo.

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