https://lamula.pe/media/uploads/d5da0f74-eb93-4dbe-9996-a1b2c3fbb1e9.jpgUna de las novedades importantes que incluye esta reforma es la de dar publicidad a los deudores de mayor cuantía (“listado de morosos”), lo que se acompaña de la regulación del acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal. Además, se establecen nuevos plazos del procedimiento de inspección, simplificándose el cómputo del plazo y ampliándose el período temporal –carácter general: 18 meses y supuestos de especial complejidad: 27 meses-; se fija un plazo de 10 años para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar; suspensión del plazo del procedimiento sancionador para el caso de solicitud de tasación pericial contradictoria, etc.

En
el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputado, de 30 de
abril de 2015, se ha publicado Proyecto de Ley de Reforma de la Ley General
Tributaria, cuyo anteproyecto, aprobado a finales de pasado mes de marzo,
fue informado recientemente por el Consejo de Estado.
Con
la reforma de la Ley General Tributaria (LGT) se complementa el proceso
de reforma fiscal iniciado
el pasado año y que desde enero de este
año
ha visto la entrada en vigor de las Leyes de reforma del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el IVA,
y los Impuestos Especiales.
Los
objetivos fundamentales de la reforma de la LGT son potenciar la lucha contra
el fraude, reducir la conflictividad e incrementar la seguridad jurídica de las
normas tributarias.
A
continuación, y teniendo en cuenta que actualmente está en trámite
parlamentario y que el texto normativo puede sufrir algunas modificaciones  a través de enmiendas, les queremos informar
de lagunas de las novedades principales que se propone en esta reforma de la
LGT
Principales novedades
1. Publicidad de
situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias
(“listado de morosos”)
Una
de las novedades importantes que incluye esta reforma que es la de dar
publicidad de los deudores de mayor cuantía, lo que se acompaña de la
regulación del acceso a la información contenida en las sentencias en materia
de fraude fiscal. Se mantiene el carácter reservado de la información obtenida
por la Administración tributaria.
Así,
por motivos de interés general, y para luchar contra el fraude fiscal, la
Administración tributaria acordará la publicación periódica de listados
comprensivos de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones
tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el importe total de las deudas y sanciones
tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 1.000.000 de euros.
b) Que dichas deudas o sanciones tributarias no
hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario.
A
estos efectos no se incluirán aquellas deudas y sanciones tributarias que se
encuentren aplazadas o suspendidas.
La
determinación de la concurrencia de los requisitos exigidos para la inclusión
en el listado tomará como fecha de referencia el 31 de diciembre del año
anterior al del acuerdo de publicación, cualquiera que sea la cantidad
pendiente de ingreso a la fecha de dicho acuerdo.
La
norma concede a los interesados un trámite de alegaciones con carácter previo a
la publicación de la lista en relación sobre las cuestiones de hecho relativas
a los requisitos para la publicación. En concreto, la propuesta de inclusión en
el listado será comunicada al deudor afectado, que podrá formular alegaciones
en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de recepción de la
comunicación.
La
Administración tributaria podrá llevar a cabo, en su caso, la rectificación del
listado antes de la publicación definitiva.
Practicadas
las rectificaciones oportunas, se dictará el acuerdo de publicación. La
notificación del acuerdo se entenderá producida con su publicación y la del
listado.
Mediante
Orden Ministerial se establecerán la fecha de publicación, que deberá
producirse en todo caso durante el primer semestre de cada año, y los
correspondientes ficheros y registros.
La
publicación se efectuará en todo caso por medios electrónicos, debiendo
adoptarse las medidas necesarias para impedir la indexación de su contenido a
través de motores de búsqueda en Internet y los listados dejarán de ser
accesibles una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación.
Atención. La determinación de la
concurrencia de los requisitos necesarios para la inclusión en el primer
listado que se elabore tomará como fecha de referencia el 31 de julio de 2015.
Este primer listado se publicará durante el último trimestre del año 2015.
http://radio.uchile.cl/wp-content/uploads/2013/04/reforma-tributaria.jpg
1.1 Acceso a datos de
condenados por delito fiscal
Del
mismo modo, se tramita un Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se regula el
acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal
para permitir la publicación parcial de las sentencias condenatorias firmes por
delitos contra la Hacienda Pública y a los de insolvencia punible y de
contrabando en los que sea acreedor o que se produzcan con perjuicio a la
Hacienda Pública.
La
publicación de las sentencias no será completa, sino de alcance proporcionado,
únicamente en aquellos aspectos que son estrictamente necesarios para cumplir
con la finalidad buscada, con lo que resulta así respetuoso con los derechos
fundamentales al honor y a la intimidad, así como a la protección de datos de
carácter personal.
Esta
medida será aplicable a las sentencias que alcancen firmeza tras la
entrada en vigor de la reforma, dado el carácter procesal y no sancionador
de la medida y se verificará mediante certificación de los Secretarios
Judiciales.
2. Nuevos plazos máximos
para el procedimiento de inspección
Se
establece que las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir
en el plazo de:
a) 18 meses, con carácter general (antes era de 12
meses)
b) 27 meses (nuevo), cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias en cualquiera de las obligaciones tributarias o
periodos objeto de comprobación:
1.      Que la Cifra Anual de Negocios del obligado tributario sea igual o
superior al requerido para auditar sus cuentas.
2.     Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al
régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que
esté siendo objeto de comprobación inspectora.
En
consecuencia, el plazo pasa de 12 meses a 18 meses en el ámbito general y de 24
a 27 meses cuando concurran circunstancias especiales.
Cuando
se realicen actuaciones inspectoras con diversas personas o entidades
vinculadas de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, la concurrencia de las circunstancias previstas en cualquiera de
ellos determinará la aplicación de este plazo a los procedimientos de
inspección seguidos con todos ellos.
El
plazo de duración del procedimiento al que se refiere este apartado podrá
extenderse en determinadas circunstancias fijadas en la propia LGT.
Atención. Estas modificaciones serán
aplicables a todos los procedimientos de inspección que se inicien a partir de
la fecha de entrada en vigor de esta Ley de modificación parcial de la LGT.
3. Prescripción: derecho a
comprobar e investigar por la Administración
Se
amplían las potestades de comprobación e investigación de la Administración,
regulando el derecho a comprobar las obligaciones tributarias en el caso de
ejercicios prescritos, siempre que sea preciso en relación con obligaciones de
ejercicios no prescritos.
Atención. Se fija un plazo de 10
años para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de
compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar.
Además,
se establece la regulación del procedimiento administrativo que permite
practicar liquidaciones tributarias y efectuar el cobro de las mismas aún en
los supuestos en los que se inicie la tramitación de un procedimiento penal.
4. Mejora de la regulación del método de estimación indirecta 
Se
mejora la regulación del método de
estimación indirecta
 de las bases imponibles, especificando
legalmente el origen de los datos a utilizar y su plena aplicabilidad, tanto
para la determinación de ingresos (ventas), como de los gastos (compras),
dotando a la Administración tributaria de un mejor instrumento contra la
economía sumergida.
Así,
se señalan las fuentes de las que pueden proceder los datos a utilizar en la
estimación indirecta: de los signos, índices y módulos si el obligado pudo
haberse aplicado el método de estimación objetiva, de la propia empresa, de
estudios estadísticos o de una muestra efectuada por la Inspección.
Se
precisa que la estimación indirecta puede aplicarse solo a las ventas e
ingresos, o solo a las compras y gastos, o a ambos simultáneamente, atendiendo
a los datos ocultados o inexistentes.
En
relación con las cuotas soportadas del IVA, se admite su deducibilidad en este
sistema aunque no se disponga de las facturas o documentos que, con carácter
general exige la normativa del Impuesto, siempre y cuando la Administración
obtenga datos o indicios que demostraran que el obligado tributario ha
soportado efectivamente el impuesto correspondiente.
5. Nueva infracción
tributaria para sancionar supuestos que ya hayan sido declarados por la
Administración como conflicto en la aplicación de la norma tributaria
Como
nueva norma antiabuso, se introduce una nueva infracción tributaria grave con
el fin de profundizar en la lucha contra los comportamientos más sofisticados
de fraude fiscal o estructuras artificiosas, dirigidas únicamente a obtener
ahorros fiscales abusando de lo dispuesto por las normas tributarias.
Atención. La planificación fiscal
agresiva constituirá, por primera vez, infracción grave, y recibirá multas de
hasta el 50% de la cantidad no tributada o deducida indebidamente.
Así,
constituye infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones
tributarias mediante la realización de actos o negocios […] en los que
hubiera quedado acreditada la falta de ingreso dentro del plazo establecido, la
obtención indebida de una devolución, la solicitud indebida de una devolución,
la determinación o acreditación improcedente de partidas positivas o negativas
o créditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota
declaraciones futuras, propias o de terceros. 
Este
incumplimiento constituirá infracción tributaria, que será grave, cuando se
acredite que el caso en cuestión tiene una igualdad sustancial con otro del que
ya existe un criterio administrativo, lo que sucederá cuando exista un informe
previo de una Comisión Consultiva que así lo acredite. 
La
sanción será del 50% de la cuantía no ingresada o devuelta indebidamente cuando
se pruebe que hay inexactitud u omisión de operaciones en la contabilidad o en
los libros y registros y cuando se utilicen cuentas con significado distinto al
que corresponda, que dificulte la comprobación de la situación
tributaria. 
A
su vez, la multa será del 15% de la cantidad indebidamente solicitada o
indebidamente acreditada si se incumple la obligación de llevar o conservar la
contabilidad, los libros y registros o se llevan contabilidades distintas
referidas a una misma actividad y ejercicio. 
Esta
norma será de aplicación a los periodos impositivos cuyo periodo de liquidación
finalice después de la entrada en vigor de la Ley de reforma de la LGT.
6. Modificación del
procedimiento de comprobación limitada en el procedimiento de gestión
Hay
que recordar que en este en este tipo de procedimiento, la Administración
tributaria podrá realizar únicamente las siguientes actuaciones:
a) Examen de los datos consignados por los obligados
tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se
requieran al efecto.
b) Examen de los datos y antecedentes en poder de la
Administración tributaria que pongan de manifiesto la realización del hecho
imponible o del presupuesto de una obligación tributaria, o la existencia de
elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados
por el obligado tributario.
c) Examen de los registros y demás documentos exigidos
por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de
carácter oficial con excepción de la contabilidad mercantil, así como el examen
de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones
incluidas en dichos libros, registros o documentos.
En este supuesto, es donde la reforma  introduce una novedad importante, permitiendo
que  los  contribuyentes  aporten  voluntariamente 
la  documentación  contable  para acreditar la contabilidad de
determinadas operaciones.
Así, se establece que no obstante lo previsto en el
párrafo anterior, cuando en el curso del procedimiento el obligado tributario
aporte, sin mediar requerimiento previo al efecto, la documentación contable
que entienda pertinente al objeto de acreditar la contabilización de
determinadas operaciones, la Administración podrá examinar dicha documentación
a los solos efectos de constatar la coincidencia entre lo que figure en la documentación
contable y la información de la que disponga la Administración Tributaria.
Atención. El examen de la
documentación a que se refiere el párrafo anterior no impedirá ni limitará la
ulterior comprobación de las operaciones a que la misma se refiere en un
procedimiento de inspección.
d) Requerimientos a terceros para que aporten la
información que se encuentren obligados a suministrar con carácter general o
para que la ratifiquen mediante la presentación de los correspondientes
justificantes
7. Suspensión del plazo del
procedimiento sancionador para el caso de solicitud de tasación pericial
contradictoria
Debemos
recordar que la tasación pericial contradictoria es un derecho que el
contribuyente puede ejercer cuando no esté de acuerdo con el valor comprobado
por la Administración de los bienes y derechos que se transmiten. Actualmente,
la solicitud o reserva para promover la tasación pericial contradictoria
determinará la suspensión del ingreso de la deuda tributaria sin necesidad de aportar garantía alguna, exclusivamente cuando
haya existido comprobación de valores por parte de la Administración.
Los
interesados podrán solicitar la tasación pericial contradictoria en dos
momentos:
·       
Una vez notificada la liquidación provisional  derivada de la comprobación de valores.
·       
Si han optado por interponer un recurso de
reposición o reclamación económico-administrativa y se han reservado el derecho
a promover posteriormente la tasación pericial contradictoria.
La
tasación pericial contradictoria se podrá iniciar una vez notificada la
liquidación provisional, mediante solicitud dirigida a la Administración.
Pu
bien, con la reforma del LGT se introduce la novedad de que además la presentación
de la solicitud de tasación pericial contradictoria suspenderá el plazo para
iniciar el procedimiento sancionador
que, en su caso, derive de la
liquidación o, si este se hubiera iniciado, el plazo máximo para la terminación
del procedimiento sancionador.
Atención. En el caso de que en el
momento de solicitar la tasación pericial contradictoria contra la liquidación
ya se hubiera impuesto la correspondiente sanción y como consecuencia de
aquella se dictara una nueva liquidación, se procederá a anular la sanción y a imponer
otra teniendo en cuenta la cuantificación de la nueva liquidación.
8. Otras novedades
·       
La  factura  dejará  de 
ser  un  medio privilegiado de prueba para demostrar la 
existencia  de  una operación, por lo que una vez que la
Administración cuestiona fundadamente su efectividad, corresponde al obligado
tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones.
·       
Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal
Económico-Administrativo Central (TEAC) según la cual las liquidaciones del IVA
solo pueden referirse, según el caso, a periodos mensuales o trimestrales de
liquidación, se permite distribuir linealmente entre dichos periodos las cuotas
del impuesto descubiertas por la Administración en cómputo anual, cuando el
obligado tributario no justifique que las cuotas corresponden a otro periodo de
acuerdo con la normativa del Impuesto.
·       
Se señala expresamente la imposibilidad de que los
contribuyentes que al inicio del procedimiento de comprobación o investigación
hubieran ya aplicado o compensado las cantidades que tuvieran pendientes,
mediante una declaración complementaria dejen sin efecto la compensación o
aplicación realizadas en otro ejercicio y soliciten la compensación o
aplicación de esas cantidades en el ejercicio comprobado, lo cual podría
alterar la calificación de la infracción eventualmente cometida.
·       
Se aprueban medidas para agilizar la actuación de los Tribunales
Económico-Administrativos
 y reducir la litigiosidad, promoviendo la
utilización de medios electrónicos en todas las fases del procedimiento y
mejorando la regulación de los procedimientos. Así, entre otras modificaciones:
§  Se atribuye al Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) la
competencia para conocer de las reclamaciones respecto de actuaciones entre
particulares, cuando el domicilio fiscal del reclamante se halle fuera de
España.
§  Se amplía el sistema de unificación de doctrina, al atribuirse al TEAC
la competencia para dictar resoluciones en unificación de criterio y a los
Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR) la posibilidad de dictar
resoluciones de fijación de criterio respecto de las salas desconcentradas.
§  Se establece una presunción de representación voluntaria a favor de
aquellos que la ostentaron en el procedimiento de aplicación de los tributos
del que derive el acto impugnado.
§  Se introduce la notificación electrónica para las reclamaciones que se
interpongan obligatoriamente por esta vía.
§  Se suprime la regla especial de cómputo de plazo para recurrir en caso
de silencio, de acuerdo con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y
doctrina del TEAC. Para salvaguardar el legítimo derecho de defensa de los
obligados tributarios, si posteriormente a la interposición de la reclamación
económico-administrativa se dicta resolución expresa, se notificará concediendo
plazo de alegaciones ante los Tribunales Económico-Administrativos, teniéndola
por impugnada, sin perjuicio de que la satisfacción extraprocesal ha de ser
declarada por el órgano económico-administrativo que estuviera conociendo.
§  Se incorpora la referencia al expediente electrónico, la obligatoriedad
de la interposición electrónica en caso de que el acto impugnando fuera de
notificación obligatoria por esta vía y se aboga por la utilización de manera
extensiva de tales medios electrónicos.
§  Se determina de forma expresa en norma con rango de ley el plazo del que
dispone la Administración para ejecutar la resolución dictada por el Tribunal
Económico-administrativo en supuestos distintos de la retroacción, es decir, en
supuestos en los que se resuelva por razones sustantivas o de fondo.
§  Se completa la regulación en materia de reclamaciones entre particulares
con el reconocimiento expreso de la eficacia de las resoluciones que se dicten
ante la Administración tributaria encargada de la aplicación de los tributos.
§  Se establece la posibilidad de suspensión de la resolución
económico-administrativa en caso de presentación de recursos de alzada
ordinarios por los Directores Generales si se dan determinadas circunstancias.
§  Se introducen mejoras en materia de recurso de anulación regulándose
expresamente aquellos supuestos contra los que no procede dicho recurso.
§  Se crea un nuevo recurso, el de ejecución, llamado hasta ahora incidente
de ejecución, contra actos dictados como consecuencia de una resolución
estimatoria del Tribunal, clarificando el ámbito de aplicación objetivo,
simplificando el procedimiento y estableciendo el carácter urgente en su
tramitación.
§  Se reduce a seis meses el plazo de resolución del recurso extraordinario
de revisión.
§  Por último, se sustituye el procedimiento ante los órganos unipersonales
por el procedimiento abreviado para las reclamaciones de menor cuantía en el
que el tribunal podrá actuar de forma unipersonal.
Por
tanto, habrá que estar atento a la tramitación parlamentaria de esta reforma
pues introduce modificaciones importantes en materia de procedimientos y
gestión tributaria.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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