Los partes de baja y de confirmación de baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite. La Seguridad Social pondrá a disposición de los médicos una guía con tablas de duración óptima y de grado de incidencia de las distintas patologías susceptibles de generar incapacidades temporales. El trabajador tiene 3 días para entregar los partes de baja y confirmación a la empresa. Si durante el período de baja médica se produjese la finalización del contrato de trabajo, el trabajador vendrá obligado a presentar dicha baja o parte ante la entidad gestora o mutua, en el mismo plazo de 3 días. En el caso de altas médicas, el plazo que tendrá el trabajador para entregar dicha alta a la empresa o entidad gestora, según sea el caso, será de únicamente 24 horas desde la fecha de emisión.

Como
ya le hemos venido informando, en el BOE del día 21 de julio de 2014 se ha
publicado el
 Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que
regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por
incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración,
disposición que sustituye y deroga las disposiciones
reglamentarias que venían regulando estos aspectos, con los objetivos de
establecer una nueva forma de expedición de los partes médicos de baja,
confirmación de la baja y alta.
Ahora les queremos resumir
algunas de las claves de estas modificaciones en la gestión y control de las
bajas por enfermedad, que entrarán en vigor el próximo día 1 de septiembre de
2014.
¿Quién será responsable de
dar la baja y el alta?
En todos los casos, el médico
del servicio público de salud encargado del caso. Eso sí, la Seguridad Social
pondrá a disposición de los médicos una guía con tablas de duración óptima y de grado de incidencia de las distintas
patologías susceptibles de generar incapacidades.
Los partes de baja y de
confirmación de baja se extenderán en función del periodo de duración que
estime el médico que los emite, teniendo en cuenta lo siguiente respecto de los
días naturales de baja:
Siempre que se produzca una
modificación o actualización del diagnóstico, se emitirá un parte de
confirmación que recogerá la duración estimada por el médico que lo emite,
emitiéndose los siguientes partes en función a la nueva duración estimada.
Atención. En el caso
de que la causa de la baja médica sea un accidente de trabajo o una enfermedad
profesional y el trabajador preste servicios en una empresa asociada a una
mutua para la gestión de la prestación por tales contingencias, los
correspondientes partes de baja, de confirmación de la baja, o de alta, serán expedidos
por los servicios médicos de la propia mutua.
El servicio público de salud, el Instituto Social de la
Marina (ISM) o las mutuas, que hayan emitido un parte de baja, podrán instar,
motivadamente, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la
revisión de la consideración inicial de la contingencia.
Por otra parte, el facultativo de la mutua que considerara
que la patología es de carácter común, y no tienen su origen en causa
profesional o motivada por accidente de trabajo, podrá remitir al trabajador al
servicio público de salud para su tratamiento, acompañando los informes que
justifiquen su decisión. Si el servicio público de salud, a la vista de la
motivación e informes del facultativo de la mutua, expide un parte de baja al
trabajador por enfermedad común, ello no obstará a que el beneficiario puede
formular reclamación a la consideración otorgada a las contingencias ante el
INSS.
Partes de
alta médica
Los partes de alta médica
en los procesos derivados de contingencias comunes se emitirán, tras el
reconocimiento del trabajador, por el correspondiente facultativo del servicio
público de salud. En todo caso, deberán contener la causa de alta médica, el
código de diagnóstico definitivo y la fecha de la baja inicial.
Asimismo, los partes de alta médica podrán también ser
extendidos por los inspectores médicos del servicio público de salud, del INSS
o, en su caso, del ISM, tras el reconocimiento médico del trabajador afectado.
El alta médica extinguirá el proceso de IT del trabajador con
efectos del día siguiente al de su emisión, sin perjuicio de que el referido
servicio público, en su caso, siga prestando al trabajador la asistencia
sanitaria que considere conveniente. El alta médica determinará la obligación
de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo el mismo día en que
produzca sus efectos.
¿Puede una mutua darme el alta?

No, pero podrán influir en la decisión. En los procesos de IT
derivados de contingencias comunes cuya cobertura corresponda a una mutua,
cuando ésta considere que el trabajador pueda no estar impedido para el
trabajo, podrá formular, a través de los médicos adscritos a ella, propuestas
motivadas de alta médica a las unidades de la inspección médica. El plazo
máximo para pronunciarse sobre la propuesta de alta es de 5 días desde la
recepción de la propuesta de alta (transitoriamente,
hasta el día 1 de marzo de 2015, el plazo será de 11 días).

En el caso de que la inspección médica del correspondiente
servicio público de salud no reciba contestación de los facultativos o de los
servicios médicos, o en caso de discrepar de la misma, podrá acordar el alta
médica, efectiva e inmediata. En todo caso, la inspección comunicará a la
mutua, dentro del plazo de los 5 días siguientes a la fecha de recepción de la
propuesta de alta (transitoriamente hasta
el 1 de marzo de 2015, 11 días)
la actuación realizada junto con los
informes que el facultativo hubiera remitido.
Cuando la propuesta de alta formulada por una mutua no fuese
resuelta y notificada en el plazo de 5 días (hasta
el día 1 de marzo de 2015, 11 días),
la mutua podrá solicitar el alta al
INSS o al ISM que resolverá en el plazo de 4 días siguientes a su recepción (hasta el día 1 de marzo de 2015, el plazo
será de 8 días).
Por su parte, en los procesos originados por contingencias
profesionales, el parte médico de alta se expedirá por el facultativo o
inspector médico del servicio público de salud, por el inspector médico del
INSS o ISM o, en su caso, por el médico dependiente de la mutua.
Las mutuas podrán proponer el alta médica, pero deberá ser el
médico del servicio público de salud el que se pronuncie, o bien confirmando la
baja o bien acordando el alta, en un máximo de 5 días. Si en este plazo no
existe contestación del facultativo o hay discrepancia, la mutua podrá
solicitar el alta al INSS, que deberá pronunciarse en el plazo de 4 días.
¿Qué papeles tengo que hacer?
El facultativo que expida los partes médicos de baja,
confirmación y alta entregará al trabajador 2 copias del mismo, una para el
interesado y otra con destino a la empresa.
Obligaciones
del trabajador:
Obligaciones
de la empresa:
El incumplimiento de la citada obligación podrá
constituir, en su caso, una infracción de las tipificadas en el artículo 21.6
del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
 La no remisión de los partes médicos al INSS, podrá dar
lugar a que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a propuesta de la
entidad gestora o de la mutua, deje en suspenso la colaboración obligatoria de
la empresa en el pago delegado de las prestaciones económicas por IT.
Atención. El servicio público de
salud o, en su caso, la mutua, remitirán los partes médicos de baja,
confirmación y alta, al INSS, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo
caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
¿Qué pasa si no acudo a un reconocimiento médico?
El INSS o, en su caso, el ISM, podrá disponer que los
trabajadores que se encuentren en situación de IT sean reconocidos por los
inspectores médicos de dichas entidades gestoras. Igual facultad corresponderá
a las mutuas, respecto de los beneficiarios de la prestación económica por IT
derivada de contingencias comunes incluido en su ámbito de gestión, para que
sean reconocidos por los médicos dependientes de las mismas.
La citación a reconocimiento médico habrá de
comunicarse al trabajador con una antelación mínima de 4 días hábiles. En dicha
citación se le informará de que en caso de no acudir al reconocimiento, se
procederá a suspender cautelarmente la prestación económica, y que si la falta
de personación no queda justificada en el plazo de 10 días hábiles siguientes a
la fecha fijada para el reconocimiento, se procederá a la extinción del derecho
al subsidio.
No obstante, si el trabajador justificara, antes de la
fecha fijada para el reconocimiento médico o en ese mismo día, las razones que
le impiden comparecer al mismo, la entidad gestora o mutua, podrá fijar una
fecha posterior para su realización, comunicándolo al interesado con la antelación
mínima ya indicada.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi.

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