LAS CLAVES QUE DEBE CONOCER DE LA NUEVA REGULACIÓN DE TRABAJO AUTÓNOMO PARA FAVORECER EL AUTOEMPLEO

http://www.blogeconomista.com/wp-content/uploads/2011/04/autonomo1.jpgEntre otras novedades, se amplía la tarifa plana para los autónomos que inicien su actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten trabajadores por cuenta ajena; la edad ya no será un requisito a tener en cuenta para aquellos emprendedores que desean capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo con el fin de sufragar tanto la inversión como los gastos iniciales de la apertura de su negocio y los mayores de 30 años podrán compatibilizar durante un máximo de 270 días la prestación por desempleo con su alta en el RETA.


Con fecha 10 de septiembre de
2015 ha sido publicada en el BOE
la Ley 31/2015,
 de 9 de septiembre, de medidas
de Fomento y promoción del trabajo
autónomo y de la Economía Social,
que incluye importantes novedades respecto a la tarifa plana, la
capitalización y otras bonificaciones y ayudas. Su entrada en vigor será el
próximo 10 de octubre de 2015.
Entre
todas las modificaciones incluidas en esta Ley podemos destacar las siguientes:
  • Se regulan una serie de reducciones y bonificaciones aplicables
    a autónomos, entre las que se encuentra la Tarifa Plana consistente en una cantidad fija y estable sin
    hacerla depender de las posibles modificaciones en las bases y los tipos
    de cotización.
Los autónomos
que contraten trabajadores
 podrán seguir beneficiándose de la
tarifa plana para autónomos en su cuota de la Seguridad Social.
Atención. La cuota por
contingencias comunes de esta tarifa
plana
 se fija en 50 euros
exactos
 durante los primeros seis meses, periodo que se amplía
hasta doce meses en el caso de personas con discapacidad, víctimas del
terrorismo y de la violencia de género.
  • Se amplía el colectivo de trabajadores por cuenta propia beneficiarios de la prestación por
    desempleo que podrá capitalizar el 100%
    de la misma para destinarla a
    la inversión necesaria para el ejercicio de la actividad, al eliminar la
    barrera de edad existente hasta la fecha.
Atención. La
edad ya no será un requisito
 a tener en cuenta para aquellos emprendedores que
desean capitalizar hasta el 100% de la
prestación por desempleo
 con el fin de sufragar tanto la inversión
como los gastos iniciales de la apertura de su negocio.
  • Los mayores de 30 años podrán compatibilizar durante
    un máximo de 270 días
    la prestación por desempleo
    con su alta en el Régimen Especial de
    Trabajadores Autónomos (RETA)
    .
  • Se prevé igualmente un mecanismo
    de pago único de la prestación por cese de actividad
    cuando se vaya a
    realizar una actividad profesional como trabajador autónomo o destine el
    100% de su importe a realizar una aportación al capital social de una
    entidad mercantil.
Atención. Se regula una ampliación de las bonificaciones para la  de
socios en entidades de economía social:
 bonificación de 800 €/año a
lo largo de tres años para facilitar la incorporación de socios trabajadores o
de trabajo a las cooperativas y sociedades laborales. Para menores de 30 años
se aumenta la cuantía a 1.650 € el primer año.
  • Se introducen medidas para permitir la suspensión de la prestación por desempleo durante un periodo más
    amplio
    en aquellos supuestos en los que se desarrolle un trabajo por
    cuenta propia.
http://mercurio2.blogs.uva.es/files/2013/05/trabajo-de-fin-de-grado2.jpg
Atención. Los desempleados que estén cobrando el paro y emprendan como
autónomos podrán solicitar la reanudación del cobro de la prestación por
desempleo hasta cinco años después de haber iniciado su actividad, en lugar de
sólo dos años como hasta ahora. Aunque a partir de los dos años deberá
acreditar causas económicas u organizativas.
  • Se regula
    la posibilidad de que los Trabajadores
    Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE) contraten trabajadores
    por cuenta ajena en aquellos
    supuestos en los que la interrupción de la actividad por causas vinculadas
    a la conciliación de su actividad profesional con su vida familiar pudiese
    ocasionar la resolución del contrato con su cliente.
  • En cuanto a las bonificaciones varían cuantías en
    determinados supuestos y se incrementa la edad para optar a
    las mismas en algunos casos.
  • Bonificaciones
    autónomos colaboradores
    : Se amplía el incentivo para el alta en la
    afiliación de nuevos familiares
    colaboradores hasta 24
    meses desde los 18 actuales. Eso sí, la bonificación en estos 6 meses
    adicionales será de sólo el 25%
Les iremos informando con más
detalle de estas y otras novedades en próximas circulares.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi