http://www.gestiun.com/wp-content/uploads/2014/04/tasas-judiciales1.jpgComo las comunidades de propietarios carecen de personalidad jurídica propia, la Dirección General de Tributos (DGT), tras la reforma de la Ley de Tasas, rectifica su criterio anterior y entiende procede la exención en la tasa de los propietarios personas físicas en tanto actúen a través de la junta directiva de la comunidad y, en particular, de su presidente.

Como
ya le hemos informado, el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de
mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas
de orden social, ha modificado, con efectos desde el pasado 1 de marzo de 2015, la Ley 10/2012 que regula las
tasas judiciales, para eximir de la
obligación de pago de tasas para las personas físicas
en todos los órdenes
e instancias, para poner fin a una situación que había generado un enorme
rechazo social y, al tiempo, eliminar un elemento de retraimiento en el acceso
a los Tribunales.
Pues
bien, una duda que se planteaba era la referente a si las Comunidades de
Propietarios estaban obligadas a pagar la tasa judicial correspondiente si
querían acudir a los Tribunales de Justicia, o en su caso estaban exentas tras
la última modificación de la Ley de Tasas desde el 01-03-2015. 
La
DGT, en respuesta a una consulta vinculante del Consejo General de Colegios de
Administradores de Fincas de España, en su consulta de 12 de marzo de 2015,
rectifica el criterio de la consulta V1479/2013, en la que sostuvo que las
comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, debían pagar
las tasas judiciales reducidas, del 0,1 por 100, en vez de la del 0,5 por 100,
en todos los procedimientos judiciales que emprendan, al carecer de
personalidad jurídica propia, entendiendo ahora, que al estar exentas las
personas físicas, también deben estarlo cuando estas personas físicas
propietarias actúen a través de la junta directiva de la comunidad.
Una
vez entrado en vigor el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, han quedado
exentas de esta tasa las personas físicas.
Como
las comunidades de propietarios carecen de personalidad jurídica propia, la DGT
reconsidera el criterio sostenido en la consulta vinculante V1479/2013 y
entiende que procede la exención en la tasa de los propietarios personas
físicas en tanto actúen a través de la junta directiva de la comunidad y, en
particular, de su presidente.

 

Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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