
Las empresas de transporte de
mercancías que, hasta 31 de diciembre de 2015, han estado cotizando en concepto
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT y EP) por sus conductores
de vehículos de más de 3,5 Tm de carga útil, por el tipo correspondiente a la
letra f) del Cuadro II de la Tarifa de Primas para la cotización por accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales (un 6,70%), han cotizado en exceso,
pues deberían haber cotizado al tipo previsto para el CNAE de su actividad
(normalmente, CNAE 494, un 3,70%), de acuerdo con la modificación llevada a
cabo por La ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016.
mercancías que, hasta 31 de diciembre de 2015, han estado cotizando en concepto
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT y EP) por sus conductores
de vehículos de más de 3,5 Tm de carga útil, por el tipo correspondiente a la
letra f) del Cuadro II de la Tarifa de Primas para la cotización por accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales (un 6,70%), han cotizado en exceso,
pues deberían haber cotizado al tipo previsto para el CNAE de su actividad
(normalmente, CNAE 494, un 3,70%), de acuerdo con la modificación llevada a
cabo por La ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016.
Hasta el 31 de diciembre de 2015
La cotización por accidentes
depende de la actividad de la empresa (cada CNAE va ligado a un tipo de
cotización). No obstante, en algunos casos dicha cotización depende de la
ocupación del trabajador, con independencia de la actividad de la
empresa. De esta manera, el personal que realiza trabajos de oficina
cotiza a un 1%, o los conductores de vehículos con una capacidad superior a 3,5
toneladas cotizan a un 6,70%.
depende de la actividad de la empresa (cada CNAE va ligado a un tipo de
cotización). No obstante, en algunos casos dicha cotización depende de la
ocupación del trabajador, con independencia de la actividad de la
empresa. De esta manera, el personal que realiza trabajos de oficina
cotiza a un 1%, o los conductores de vehículos con una capacidad superior a 3,5
toneladas cotizan a un 6,70%.

la Inspección de Trabajo, avalado ya por alguna sentencia de la Audiencia Nacional,
solo se debería cotizar a los epígrafes correspondientes de ese cuadro cuando
los trabajadores realizasen trabajos ajenos al núcleo de la actividad de la
empresa, pero se debería cotizar por el porcentaje establecido en función del
CNAE de la empresa cuando el trabajo sí tuviera directa relación con la
actividad de la misma. Esto es, las empresas de transporte de mercancías debían
haber cotizado por sus conductores de vehículos de más de 3,5 Tm de carga útil
al tipo previsto para el CNAE de su actividad (normalmente, CNAE 494, un
3,70%). En base al mismo criterio, la Inspección de Trabajo ha levantado actas
de liquidación a algunas empresas que cotizaron por la letra a), que incluye al
“Personal en trabajos exclusivos de oficina”, (un 1%) por todo el personal que
desempeña su trabajo en sus oficinas, sin discriminación. Así, está mal
encuadrado, por ejemplo, el personal del departamento de tráfico de una empresa
de transporte, que debería haber cotizado por el porcentaje correspondiente al
CNAE, pero sí se estaría cotizando correctamente en esa letra a) por el
personal de oficina de los departamentos de recursos humanos, financiero, etc.
No
obstante, esta norma cambió a partir del 1 de enero de 2016, y el código de
ocupación es aplicable aunque la actividad del trabajador se corresponda con la
de la empresa. La ley de presupuestos para 2016 ha modificado la redacción de
la regla tercera para la interpretación de la tarifa de primas.
obstante, esta norma cambió a partir del 1 de enero de 2016, y el código de
ocupación es aplicable aunque la actividad del trabajador se corresponda con la
de la empresa. La ley de presupuestos para 2016 ha modificado la redacción de
la regla tercera para la interpretación de la tarifa de primas.
Desde el 1 de enero de 2016: Conductores de transporte
de mercancías de vehículos pesados
de mercancías de vehículos pesados
A partir de esa fecha, las
empresas deberán cotizar por estos trabajadores por el tipo correspondiente a
la letra f) del cuadro II, esto es, al 6,70%, ya que el tipo correspondiente a
su ocupación difiere del que corresponde en razón de la actividad de la
empresa.
empresas deberán cotizar por estos trabajadores por el tipo correspondiente a
la letra f) del cuadro II, esto es, al 6,70%, ya que el tipo correspondiente a
su ocupación difiere del que corresponde en razón de la actividad de la
empresa.
Por tanto, dichas empresas
pueden pedir una devolución de las diferencias por haber cotizado, hasta
diciembre de 2015, por el tipo del 6,70% en vez de haberlo hecho por el tipo
del 3,70%.
pueden pedir una devolución de las diferencias por haber cotizado, hasta
diciembre de 2015, por el tipo del 6,70% en vez de haberlo hecho por el tipo
del 3,70%.
La devolución comprende las
diferencias que no hayan prescrito (la prescripción se produce a los cuatro
años a contar desde el día siguiente al que se produce el ingreso).
diferencias que no hayan prescrito (la prescripción se produce a los cuatro
años a contar desde el día siguiente al que se produce el ingreso).
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi