Resultado de imagen de LAS EMPRESAS QUE TRABAJEN PARA LAS ADMINISTRACIONES NO PODRÁN PAGAR TARDE A SUS PROVEEDORESDe acuerdo con la nueva Ley de Contratos del Sector Público, las empresas que trabajen para las Administraciones no podrán incumplir el plazo legal de pago a los subcontratistas, que asciende a 60 días, para lo cual se les obligará a depositar cada factura en un registro electrónico. Se elimina la posibilidad de pactar entre las partes plazos de pago diferentes a los legales. Además, imposibilita que las Administraciones certifiquen las obras en más 30 días, sin excepciones.

La
nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, que transpone al ordenamiento
jurídico español diferentes directivas europeas, y que entrará en vigor a los
cuatro meses de su publicación en el BOE, es decir, el 9 de marzo de 2018, con
algunas excepciones, incluye entre sus objetivos la simplificación de los trámites
y con ello, conseguir una menor burocracia para los licitadores y mejor acceso
para las PYMES.  Además, entre las
novedades que incluye, queremos destacar que habrá un mayor control de la
morosidad, lo que supone un alivio para las PYMES que proveen bienes o
servicios a las empresas que trabajan para las Administraciones Públicas, ya
que los blinda frente a la morosidad que sufren, sobre todo por parte de las
grandes constructoras.
Subcontratistas. Lucha
contra la morosidad
Como
medidas en beneficio de las PYMES, se incluyen en este texto legal las medidas
que ya aparecían dentro de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización, con lo que pasan a estar comprendidas
dentro de su ámbito natural de aplicación; y se da un paso más allá al
establecerse la obligación para el órgano de contratación, en los contratos que
más frecuentemente acuden a la subcontratación, como son los de obras y de
servicios de un determinado importe, de comprobar el estricto cumplimiento de
los pagos que el contratista principal hace al subcontratista, así como el
régimen más rigorista que respecto de los plazos de pago debe cumplir tanto la
Administración como el contratista principal, con el fin de evitar la lacra de
la morosidad que pesa sobre las Administraciones Públicas.
Para
facilitar estas medidas se establece:
·        
Que las empresas que
trabajen para las Administraciones no podrán incumplir el plazo legal de
pago a los subcontratistas, que asciende a 60 días, para lo cual se les
obligará a depositar cada factura en un registro electrónico. Actualmente, las
constructoras que resultan adjudicatarias de obras públicas suelen incumplir el
plazo de pago legal a los subcontratistas, que asciende a 60 días.
·        
Se elimina la
posibilidad de pactar entre las partes plazos de pago diferentes a los
legales. Además, imposibilita que las Administraciones certifiquen las obras en
más 30 días, sin excepciones.
·        
Con la nueva ley se
establece como punto de inicio del cómputo de los plazos de pago la fecha de
entrega del bien o prestación del servicio. Esto es algo que ya estaba así en
la Ley de Morosidad, pero no se cumplía en la construcción, ya que las
Administraciones ponían el contador a cero cuando certificaban las obras, al
menos un mes después de que empezaran.
·        
Se introduce el
sistema de factura electrónica obligatoria y registro electrónico único para el
conjunto de la cadena de contratación pública, lo que permitirá acreditar la
fecha en la que se presentan las facturas por el subcontratista al contratista
de forma inequívoca y sin interpretación posible.
Mejoras más relevantes que introduce la nueva
Ley de Contratos del Sector Público 
contra la morosidad
Plazos de pago: eliminación de
la posibilidad de pactar entre las partes plazos diferentes a los legales, en
función del medio de pago; no se permite pactar plazos superiores al
establecido por la ley.
Plazo máximo de
aprobación de certificaciones:
máximo 30 días, sin excepciones.
Cómputo de los
plazos de entrega:
la fecha de entrega del bien o prestación del servicio.
Subcontratación: posibilidad de pagos directos a los
subcontratistas, siempre y cuando se contemple en los pliegos de
contratación; la comprobación de los pagos de los contratistas a los subcontratistas
es obligatoria por parte de la Administración, en determinados casos; y se
elimina la posibilidad de pactar plazos superiores a los legales entre el
proveedor y el subcontratista.
Factura
electrónica y Registro Electrónico Único:
abarca toda la cadena de contratación.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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