http://www.equocanarias.org/wp-content/uploads/tasas-judiciales.jpgLas tasas afectadas son las exigidas a las personas jurídicas, de modo que las empresas y demás personas jurídicas podrán ejercitar sus acciones legales y acudir a la Justicia sin tener que abonar las tasas de acceso a la Justicia como hasta la fecha, eliminándose un importante obstáculo que limitaba la defensa jurídica de las empresas pues en muchos casos el hecho de tener que afrontar el pago de la tasa desanimaba a las empresas a defender sus derechos frente a terceros. Hay que recordar que en su día ya se eximió del pago de las tasas a las personas físicas. La sentencia del TC no ordena la devolución de las cantidades pagadas.


Queremos informales, de que
el Pleno del Tribunal Constitucional (TC), por unanimidad, ha estimado parcialmente
el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la Ley 10/2012, de 20 de
noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la
Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses, y ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas fijadas
tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos
por considerar que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1
CE).
Las tasas afectadas son las
exigidas a las personas jurídicas, de modo que las empresas y demás personas
jurídicas podrán ejercitar sus acciones legales y acudir a la Justicia sin
tener que abonar las tasas de acceso a la Justicia como hasta la fecha,
eliminándose un importante obstáculo que limitaba la defensa jurídica de las
empresas pues en muchos casos el hecho de tener que afrontar el pago de la tasa
desanimaba a las compañías a defender sus derechos frente a terceros. Hay que
recordar que en su día ya se eximió del pago del tributo a las personas
físicas.
La sentencia del TC anula las
cuotas fijas de 200 euros previstas en la Ley para interponer recurso
contencioso administrativo abreviado, y de 350 euros para interponer recurso
contencioso administrativo ordinario. Igualmente, son anuladas las tasas de 800
euros previstas para promover recurso de apelación y de 1.200 euros para los
recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden
civil. Otras tasas similares son
también eliminadas, incluidas las cuotas variables
 cuya cuantía iba
en función del valor económico en litigio.
Es importante advertir que la
sentencia no ordena la devolución de las cantidades pagadas en relación con las
tasas declaradas nulas ni en los procedimientos finalizados por resolución
firme ni tampoco en los no finalizados en el que el pago de la tasa se
satisfizo sin que fuera impugnada por vulneración del art. 24.1 CE.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *