Resultado de imagen de LAS EMPRESAS YA PUEDEN PEDIR SU “BONUS” POR BAJA SINIESTRALIDADSi su empresa tiene baja siniestralidad, verifique si cumple los requisitos para obtener el bonus que la normativa prevé para estos casos. Las solicitudes correspondientes a 2016 habrán de presentarse entre el 15 de abril y el 31 de mayo de 2017.

Le
recordamos que las empresas que se hayan distinguido por su contribución eficaz
y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral podrán solicitar la
reducción en las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias
profesionales entre el 15 de abril y el
31 de mayo de 2017.
Debe
tener en cuenta que en el BOE del día 24-03-2017 se ha aprobado una nueva
normativa al respecto, en concreto el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo,
que entró en vigor el día 25-03-2017 y con efectos retroactivos desde el
01-01-2017, se establece una  nueva
regulación del sistema de «bonus» para las empresas que contribuyan a la
disminución y prevención de la siniestralidad laboral, derogando el Real
Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un
sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las
empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de
la siniestralidad laboral. Hasta que se dicten las disposiciones de desarrollo
de este Real Decreto 231/2017, se mantiene transitoriamente en vigor la Orden
TIN/1448/2010, de 2 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto
404/2010, de 31 de marzo, en lo que no se oponga a las previsiones de este RD
231/2017.
Estos
incentivos pretenden premiar a las empresas que adopten efectivas en la
prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.
Principales novedades del
RD 231/2017
·        
Se formula como requisito fundamental el
cumplimiento de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema
(reseñados en el documento).
·        
A efectos de acceder al incentivo, se exigirá el
cumplimiento por el empresario de determinadas obligaciones de prevención de
riesgos laborales que se acreditarán mediante una declaración responsable.
·        
Se exige haber informado a los delegados de
prevención de la solicitud de los incentivos.
·        
La cuantía del incentivo será del 5 por 100 del
importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes
al periodo de observación, con posibilidad de reconocer un incentivo adicional
del 5 por 100.
·        
El sistema de incentivos se financiará con cargo al
Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social. El volumen máximo
de los recursos a disposición de las mutuas en cada ejercicio económico para
esta finalidad será del 3 por 100 del saldo de dicho Fondo.
·        
Las mutuas que presenten la solicitud por cuenta de
sus empresas asociadas podrán ser perceptoras de un porcentaje a convenir entre
las partes que en ningún caso podrá superar el 10 por 100 del importe del
incentivo.
·        
El plazo inicialmente fijado para la solicitud
abarca desde el 1 de abril al 15 de mayo de 2017 (las solicitudes
correspondientes a 2016, que habrán de presentarse entre el 15 de abril y el 31
de mayo de 2017, les será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto
404/2010).
·        
Para 2016, la Orden ESS/106/2017, reguladora de las
cotizaciones a la seguridad social durante 2017 establece los índices de siniestralidad
determinantes de la posible ayuda aplicables para el ejercicio 2016.


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Requisitos para las
solicitudes correspondientes al ejercicio 2016
Los
requisitos comunes a todas las empresas que quieran beneficiarse de esta
reducción son:
1.- Haber cotizado a la Seguridad Social durante cuatro
ejercicios consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud de la
reducción (período de observación).
2.- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones en materia de cotización al momento de la solicitud.
3.- No haber sido sancionada como responsable directa
por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de
riesgos laborales o de Seguridad Social.
4.- No rebasar en el período de observación los valores
límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema,
que se establezcan anualmente en la orden de cotización.
5.- Haber realizado durante el citado período
inversiones en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de
riesgos laborales, que puedan contribuir a la eliminación o disminución de los
riesgos laborales.
6.- Observar los principios de la acción preventiva
establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y cumplir los
requisitos preventivos básicos en materia de prevención de riesgos laborales.
Además,
las empresas que hayan superado los 5.000 euros por la cotización de
contingencia profesional en el periodo de observación deberán acreditar, al
menos, dos de las siguientes acciones:
        
Incorporación a la plantilla de recursos
preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio).
        
Realización de auditorías externas del sistema
preventivo de la empresa, cuando ésta no esté obligada a ello.
        
Existencia de planes de movilidad vial en la
empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los
«in itinere».
        
Acreditar la disminución del porcentaje de
trabajadores de la empresa expuestos a riesgos de enfermedad profesional.
        
Certificado de calidad de la organización y
funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa,
expedido por entidad acreditada por la ENAC.
Aquellas
empresas cuya cotización por contingencia profesional en el periodo de observación
se encuentre entre 250 y 5.000 euros deberán acreditar al menos una de las
siguientes acciones:
        
Asunción por el empresario de la actividad
preventiva o designación de trabajadores de la empresa que asuman dicha
actividad.
        
Obtención, por el empresario o los trabajadores
designados que vayan a asumir las tareas preventivas, de formación real y
efectiva en materia de prevención de riesgos laborales.
Cuantía
de los incentivos
·        
Las empresas se
beneficiarán de la devolución parcial de las cotizaciones por contingencias
profesionales realizadas en los cuatro años inmediatamente anteriores a la
presentación de la solicitud.
·        
La cuantía máxima que
percibirán las empresas será del 5% del importe de las cuotas por contingencias
profesionales correspondientes al período de observación o hasta el 10% si los
períodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha
percibido el incentivo. En ambos casos, el límite de la reducción será el
importe de las inversiones efectuadas en instalaciones, procesos o equipos en
materia de prevención de riesgos laborales en dichos períodos.
Plazo
de solicitud
De acuerdo con el RD 231/2017, el plazo será, en
cualquier caso, desde el 15 de abril al 31 de mayo de cada año (en el anterior
RD 404/2010, del 1 de abril al 15 de mayo de cada año, si bien por sucesivas
órdenes ministeriales se prorrogaron año tras año los plazos de presentación.
La última publicada: ESS/1003/2016, de 22 de junio).
Ha de tenerse presente que a las solicitudes
correspondientes a 2016, que habrán de presentarse entre el 15 de abril y el 31
de mayo de 2017, les será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto
404/2010 (D.T. 1ª del RD 231/2017).
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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