Con la aprobación de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, las entidades de créditos deberán dar un preaviso cuando tengan intención de no prorrogar, extinguir o disminuir en un 35% o más el flujo de financiación concedido a una pyme. Esta notificación deberá enviarse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de vencimiento del contrato de crédito de mayor cuantía. Este preaviso se acompaña de la obligación de la entidad de crédito de facilitar de forma gratuita a las pymes información sobre su situación financiera e historial de pagos («Información Financiera- Pyme»).
Les
informamos que el pasado 29 de abril de 2015 entró en vigor la Ley 5/2015, de
27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (BOE, 28-04-2015).
informamos que el pasado 29 de abril de 2015 entró en vigor la Ley 5/2015, de
27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (BOE, 28-04-2015).
Esta
Ley tiene como objetivos principales: (i) hacer más accesible y flexible la
financiación bancaria a las pequeñas y medianas empresas (en adelante, «pymes«), y (ii) avanzar en el
desarrollo de medios alternativos de financiación, sentando las bases
regulatorias para fortalecer fuentes de financiación corporativa directa o
financiación no bancaria en España. Entre estas fuentes alternativas destaca
sin duda la financiación colectiva, comúnmente denominadas como crowdfunding.
Ley tiene como objetivos principales: (i) hacer más accesible y flexible la
financiación bancaria a las pequeñas y medianas empresas (en adelante, «pymes«), y (ii) avanzar en el
desarrollo de medios alternativos de financiación, sentando las bases
regulatorias para fortalecer fuentes de financiación corporativa directa o
financiación no bancaria en España. Entre estas fuentes alternativas destaca
sin duda la financiación colectiva, comúnmente denominadas como crowdfunding.
Además,
ente otras novedades, y con la intención de “favorecer la
financiación bancaria a las pymes”, la Ley
introduce dos obligaciones para las entidades de crédito que se
configuran, además, como derechos irrenunciables para las pymes: (i) un
preaviso para las pymes que dejen de recibir créditos; (ii) este preaviso se
acompaña de la obligación de la entidad de crédito de facilitar de forma
gratuita a las pymes información sobre su situación financiera e historial de
pagos («Información Financiera- Pyme»).
ente otras novedades, y con la intención de “favorecer la
financiación bancaria a las pymes”, la Ley
introduce dos obligaciones para las entidades de crédito que se
configuran, además, como derechos irrenunciables para las pymes: (i) un
preaviso para las pymes que dejen de recibir créditos; (ii) este preaviso se
acompaña de la obligación de la entidad de crédito de facilitar de forma
gratuita a las pymes información sobre su situación financiera e historial de
pagos («Información Financiera- Pyme»).
Preaviso
a las pymes que dejen de recibir créditos
a las pymes que dejen de recibir créditos
Por un lado, deberán dar un preaviso cuando tengan
intención de no prorrogar, extinguir o disminuir en un 35% o más el flujo de
financiación concedido a una pyme.
intención de no prorrogar, extinguir o disminuir en un 35% o más el flujo de
financiación concedido a una pyme.
Esta notificación deberá enviarse con una antelación
mínima de 3 meses a la fecha de vencimiento del contrato de crédito de mayor
cuantía. Para calcular este límite del 35% se tendrá en cuenta el conjunto de
contratos de crédito (y cualesquiera otros que cumplan una función de
financiación equivalente) de la pyme concedidos por una misma entidad de
crédito.
mínima de 3 meses a la fecha de vencimiento del contrato de crédito de mayor
cuantía. Para calcular este límite del 35% se tendrá en cuenta el conjunto de
contratos de crédito (y cualesquiera otros que cumplan una función de
financiación equivalente) de la pyme concedidos por una misma entidad de
crédito.
Se entenderá que se ha disminuido el flujo de
financiación cuando, en un periodo de tres meses tras la celebración de nuevos
contratos de financiación o la prórroga de todos o algunos de los existentes,
el flujo de financiación disponible es inferior en, al menos, un 35% respecto
del existente en el momento en que se debió notificar el preaviso.
financiación cuando, en un periodo de tres meses tras la celebración de nuevos
contratos de financiación o la prórroga de todos o algunos de los existentes,
el flujo de financiación disponible es inferior en, al menos, un 35% respecto
del existente en el momento en que se debió notificar el preaviso.
Atención.
Exenciones: La entidad de crédito podrá quedar exenta (La Ley
prevé otras excepciones a esta obligación, generalmente justificadas, como
pueden ser la situación de concurso de la sociedad, el inicio de las
negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o el incumplimiento
contractual o la resolución de mutuo acuerdo) de esta obligación de preaviso si
justifica de manera objetiva que las condiciones financieras de la pyme han
empeorado de manera sobrevenida y significativa, siempre y cuando la
financiación otorgada por esa entidad represente una parte sustancial del flujo
de financiación total de la pyme.
Exenciones: La entidad de crédito podrá quedar exenta (La Ley
prevé otras excepciones a esta obligación, generalmente justificadas, como
pueden ser la situación de concurso de la sociedad, el inicio de las
negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o el incumplimiento
contractual o la resolución de mutuo acuerdo) de esta obligación de preaviso si
justifica de manera objetiva que las condiciones financieras de la pyme han
empeorado de manera sobrevenida y significativa, siempre y cuando la
financiación otorgada por esa entidad represente una parte sustancial del flujo
de financiación total de la pyme.
Informe
de “Información Financiera-Pyme”
de “Información Financiera-Pyme”
Por otro lado, en el plazo de 10 días hábiles desde
que la entidad de crédito haya enviado el preaviso deberá remitir también a la
pyme, de manera gratuita, un informe de “Información Financiera-Pyme”.
que la entidad de crédito haya enviado el preaviso deberá remitir también a la
pyme, de manera gratuita, un informe de “Información Financiera-Pyme”.
Este informe contendrá toda la información
financiera histórica de la pyme que haya ido recabando la entidad de crédito,
entre otros, las cuatro últimas declaraciones de datos remitidos a la Central
de Información de Riesgos, el historial crediticio o la calificación del riesgo
de la sociedad.
financiera histórica de la pyme que haya ido recabando la entidad de crédito,
entre otros, las cuatro últimas declaraciones de datos remitidos a la Central
de Información de Riesgos, el historial crediticio o la calificación del riesgo
de la sociedad.
Las pymes tendrán derecho a solicitar de la entidad
de crédito la Información Financiera-Pyme en cualquier momento, sin perjuicio
de que la entidad de crédito podrá cobrar en este caso por la prestación del
servicio.
de crédito la Información Financiera-Pyme en cualquier momento, sin perjuicio
de que la entidad de crédito podrá cobrar en este caso por la prestación del
servicio.
Entrada
en vigor
en vigor
Estas mejoras de la financiación bancaria a las
pequeñas y medianas empresas relativas a
los derechos de las pymes en relación con la reducción o cancelación del flujo
de financiación solo entrarán en vigor
a los 3 meses de la publicación de determinadas disposiciones de
desarrollo normativo por parte del Banco de España.
pequeñas y medianas empresas relativas a
los derechos de las pymes en relación con la reducción o cancelación del flujo
de financiación solo entrarán en vigor
a los 3 meses de la publicación de determinadas disposiciones de
desarrollo normativo por parte del Banco de España.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración
que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración
que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi