Las entidades de formación podrán anticipar hasta el 80 % de sus subvenciones


Las entidades que imparten formación subvencionada podrán disponer de una parte mucho mayor de la ayuda desde el comienzo de la actividad. La nueva regulación eleva hasta el 80 % el anticipo máximo y reduce, con ello, uno de los principales problemas del sector, la falta de liquidez durante la ejecución de los programas. Se lo explicamos…



Las entidades que desarrollan programas de formación en el trabajo afrontan con frecuencia un mismo problema. Deben contratar personal, reservar aulas, adquirir materiales y poner en marcha los cursos antes de haber cobrado una parte suficiente de la subvención.

La reciente publicación de la Orden TES/679/2026, de 29 de junio, intenta corregir esta situación. Desde el 8 de julio de 2026, las bases reguladoras podrán permitir anticipos de hasta el 80 % del importe concedido, siempre que la entidad beneficiaria comunique la fecha de inicio de la actividad formativa.

El cambio es importante. No solo mejora la liquidez, también puede facilitar que más entidades participen en convocatorias públicas sin tener que asumir una financiación previa difícil de sostener.

  • Atención. El anticipo no se concede de forma automática por el mero hecho de resultar beneficiario. Habrá que revisar lo que disponga cada convocatoria y cumplir correctamente el trámite de comunicación del inicio.

Del 25 % al 80 % desde el comienzo de la actividad

Hasta ahora, el sistema permitía recibir antes del inicio un anticipo máximo del 25 %. Una vez comenzada la formación, podía abonarse otra cantidad hasta alcanzar el 60 % de la subvención.

El 40 % restante quedaba pendiente hasta la finalización y justificación del proyecto. En la práctica, esto obligaba a muchas entidades a adelantar recursos propios durante meses.

La nueva regulación simplifica el esquema. Una vez comunicada la fecha de inicio, podrán realizarse entregas de fondos de hasta el 80 % del importe concedido para todo el programa o proyecto formativo.

  • Atención. El límite del 80 % es un máximo. La cuantía concreta dependerá de las condiciones fijadas en la convocatoria correspondiente.

Qué se entiende por inicio de la actividad formativa

La norma no limita el inicio al primer día de clase. También podrá considerarse iniciada la actividad cuando comience la ejecución del primer grupo o curso aprobado, así como cuando se pongan en marcha determinadas actuaciones preparatorias vinculadas a las acciones formativas. Será cada convocatoria la que concrete qué actuaciones previas permiten entender iniciado el proyecto.

Este detalle puede ser especialmente útil para las entidades que deben asumir gastos de organización antes de que los alumnos entren en el aula.

Conviene documentar cada actuación y comprobar que está incluida entre las admitidas por la convocatoria.

Una mejora directa para la tesorería

El principal efecto del nuevo sistema será financiero. Recibir hasta el 80 % de la subvención al inicio puede reducir la necesidad de recurrir a pólizas de crédito, préstamos o aportaciones de socios para poner en marcha los cursos.

También facilita atender gastos habituales como nóminas del personal docente, alquileres, plataformas tecnológicas, seguros, materiales y costes de gestión.

Para muchas entidades, la diferencia entre recibir un 25 % o un 80 % al comenzar puede determinar si un programa resulta viable o no.

El 20 % restante se cobrará tras justificar la ayuda

Como mínimo, un 20 % de la subvención deberá quedar pendiente hasta la finalización y justificación de la actividad. La entidad tendrá que presentar la documentación exigida y acreditar que los fondos se han destinado correctamente al proyecto aprobado.

La Administración podrá realizar una comprobación formal de la cuenta justificativa antes de abonar este último importe. La revisión detallada de facturas y documentos podrá efectuarse posteriormente mediante una muestra representativa durante los cuatro años siguientes.

  • Atención. Cobrar el anticipo no reduce las obligaciones de justificación. La documentación económica y técnica deberá conservarse completa, ordenada y disponible durante el período de comprobación.

¿Cuándo se abonará el importe pendiente?

La Administración deberá pagar la cantidad restante en un plazo máximo de doce meses desde la presentación de la justificación final. Cuando la subvención se conceda y justifique mediante módulos específicos, el plazo máximo será de 6  meses.

Aunque el anticipo reduce de forma notable el esfuerzo financiero inicial, la entidad debe prever que el pago final puede no ser inmediato.

No será necesario aportar garantías

La orden mantiene una ventaja relevante. Las entidades beneficiarias no tendrán que constituir garantías para recibir los anticipos. Esto evita costes adicionales, como avales bancarios o depósitos, y facilita el acceso al sistema a entidades pequeñas y medianas que cuentan con solvencia técnica, pero no siempre disponen de una gran capacidad financiera.

¿Qué entidades quedan excluidas?

No podrán recibir pagos anticipados las entidades que se encuentren en determinadas situaciones de insolvencia o concurso.

Entre otros casos, se excluye a quienes hayan solicitado concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes, estén en concurso sin convenio eficaz, se encuentren sometidos a intervención judicial o permanezcan inhabilitados conforme a la normativa concursal.

Por tanto, antes de solicitar el anticipo será necesario verificar que la entidad no está incluida en ninguno de estos supuestos.

Los procedimientos anteriores continúan con las reglas antiguas

La nueva regulación solo se aplica a los procedimientos iniciados tras su entrada en vigor. Las convocatorias o expedientes de concesión que ya estuvieran en marcha antes del 8 de julio de 2026 seguirán rigiéndose por la normativa anterior hasta su finalización.

Esto significa que una misma entidad puede tener proyectos sometidos a sistemas de pago distintos, según la fecha de inicio del procedimiento.

Una oportunidad que conviene preparar bien

La modificación supone una mejora clara para el sector, pero aprovecharla exige algo más que solicitar el anticipo.

Las entidades deberán revisar las bases de cada convocatoria, planificar correctamente la tesorería, acreditar el inicio, controlar los costes subvencionables y mantener una justificación técnica y económica rigurosa.

Una gestión ordenada desde el primer día reduce el riesgo de incidencias y permite aprovechar el nuevo margen financiero sin poner en peligro el cobro final.

Cómo puede ayudarle nuestro despacho

Nuestro equipo puede acompañar a las entidades de formación durante todo el procedimiento.

Analizamos la convocatoria y comprobamos si permite el anticipo máximo. También revisamos los requisitos de acceso, preparamos la documentación necesaria, controlamos los gastos subvencionables y organizamos la justificación final para reducir requerimientos, retrasos y posibles reintegros.

Además, podemos revisar proyectos ya concedidos para detectar qué obligaciones siguen pendientes y qué riesgos conviene corregir antes de presentar la cuenta justificativa.

La nueva normativa ofrece una oportunidad para trabajar con mayor liquidez, pero una mala gestión puede convertir ese anticipo en una deuda futura. Anticiparse, en este caso, no significa solo cobrar antes. Significa tener el expediente preparado desde el principio.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi