
Le informamos que el Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio (publicado
en el BOE y en vigor el 17 de junio), que regula la creación del Fondo
COVID-19 y establece las reglas relativas a su distribución y
libramiento, ha modificado la Ley General Tributaria, para
regular las actuaciones mediante videoconferencias u otro sistema
similar en los procedimientos de aplicación de los tributos.
en el BOE y en vigor el 17 de junio), que regula la creación del Fondo
COVID-19 y establece las reglas relativas a su distribución y
libramiento, ha modificado la Ley General Tributaria, para
regular las actuaciones mediante videoconferencias u otro sistema
similar en los procedimientos de aplicación de los tributos.
Desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios
Se establece que las actuaciones de la Administración y de los
obligados tributarios en los procedimientos de aplicación de los
tributos podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante
la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación
bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual,
auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el órgano actuante, y
garanticen la transmisión y recepción seguras de los documentos que, en
su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando
su autoría, autenticidad e integridad.
obligados tributarios en los procedimientos de aplicación de los
tributos podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante
la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación
bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual,
auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el órgano actuante, y
garanticen la transmisión y recepción seguras de los documentos que, en
su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando
su autoría, autenticidad e integridad.
Asimismo, precisa que será la Administración tributaria la que
determine la utilización de estos sistemas si bien requiere la
conformidad del obligado tributario en relación con su uso y con la
fecha y hora de su desarrollo.
determine la utilización de estos sistemas si bien requiere la
conformidad del obligado tributario en relación con su uso y con la
fecha y hora de su desarrollo.
Lugar de las actuaciones inspectoras
También se modifica el contenido relativo al lugar de las actuaciones inspectoras, para establecer que las actuaciones inspectoras podrán desarrollarse también además de en los lugares habituales (domicilio fiscal del obligado tributario, donde se realicen las actividades gravadas…) en otro lugar
cuando las mismas se realicen a través de los sistemas digitales,
precisando también que su utilización requiere la conformidad del
obligado tributario.
cuando las mismas se realicen a través de los sistemas digitales,
precisando también que su utilización requiere la conformidad del
obligado tributario.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi