Resultado de imagen de Las medidas aprobadas en materia de vivienda y alquiler quedan derogadas por falta de convalidaciónLa convalidación del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, ha sido debatida en el Pleno del Congreso de los Diputados del 22 de enero de 2019 y no ha contado con el respaldo de la Cámara, por lo que queda derogado… ¿Qué pasa a partir de ahora?

Queremos informarles que la convalidación del
Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre (BOE de 18 de diciembre de
2018 y en vigor el 19 de diciembre), de medidas urgentes en materia de
vivienda y alquiler, ha sido debatida en el Pleno del Congreso de los
Diputados del 22 de enero de 2019 y no ha contado con el respaldo de la
Cámara, por lo que queda derogado, y se vuelve a aplicar la normativa vigente antes del 19 de diciembre de 2018.

Recordemos que esta norma introdujo importantes novedades en materia de vivienda y alquiler, entre otras:
  • Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los
    contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años (o 7 años si el
    arrendador es persona jurídica) y se alarga el plazo de prórroga tácita
    de 1 a 3 años. Además, en el momento de la firma del contrato, el
    arrendador no podrá exigir al nuevo inquilino un aval, al margen de la
    fianza, que exceda en dos meses la renta mensual de alquiler a no ser
    que se trate de contratos de larga duración, y se establece que los
    gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a
    cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (empresa o
    sociedad).
  • También se modificaba la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre
    propiedad horizontal, para habilitar la posibilidad de que, por mayoría
    cualificada de tres quintas partes de los propietarios, en las
    comunidades de vecinos puedan adoptarse acuerdos que limiten o
    condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de
    vivienda, para, de esta forma, favorecer la convivencia en los edificios
    de viviendas.
  • También se introducen cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil
    para que se paralicen los desahucios hasta que se encuentre una
    alternativa habitacional en los casos que afecten a personas o familias
    vulnerables, y
  • Se establece la exención del Impuesto sobre
    Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)
    en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso
    estable y permanente, de manera que se reducen las cargas fiscales que
    conlleva el mercado del alquiler de vivienda habitual. Además, se
    modifica la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
    incorporando medidas que favorecen el mercado de alquiler de vivienda.
Pues bien como hemos indicado anteriormente estas medidas ya no son
aplicables pues el Real decreto-ley que las aprobó no ha sido
convalidado y por lo tanto ha quedado derogado.
¿Qué ocurre a partir de ahora? ¿Qué pasa con los contratos de
alquiler y operaciones realizadas desde el 19 de diciembre de 2018?

El artículo 86 de la Constitución señala que:
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá
dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de
Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades
de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las
Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados,
convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta
días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse
expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes
podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de
urgencia.»
En consecuencia, al votar en contra de la convalidación el Congreso de los Diputados, ha de entenderse que el Real Decreto-ley 21/2018 se encontrará derogado cuando se publique en el BOE.

 Por su parte el artículo 151.6 del Reglamento del Congreso,
establece que el acuerdo de convalidación o derogación de un Real
Decreto-ley se publicará en el «Boletín Oficial del Estado (BOE)».
Por tanto, habrá estado vigente desde el 19 de diciembre de 2018 hasta la publicación en el BOE del acuerdo de derogación. 

Los contratos celebrados durante este periodo conservan su
vigor, y estarán regidos por los cambios que había introducido el RD-ley
21/2018.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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