Desde el pasado día 1 de marzo de 2015 se ha modificado la Ley 10/2012 reguladora de las tasas judiciales, para incluir dentro de las exenciones a todas las personas físicas (no a las sociedades) de todos los órdenes jurisdiccionales (civil, contencioso o social).
El
Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad,
reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, ha modificado,
con efectos desde el pasado 1 de marzo
de 2015, la Ley 10/2012 que regula las tasas judiciales, para eximir de la obligación de pago de tasas
para las personas físicas en todos los órdenes e instancias, para poner fin
a una situación que había generado un enorme rechazo social y, al tiempo,
eliminar un elemento de retraimiento en el acceso a los Tribunales.
Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad,
reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, ha modificado,
con efectos desde el pasado 1 de marzo
de 2015, la Ley 10/2012 que regula las tasas judiciales, para eximir de la obligación de pago de tasas
para las personas físicas en todos los órdenes e instancias, para poner fin
a una situación que había generado un enorme rechazo social y, al tiempo,
eliminar un elemento de retraimiento en el acceso a los Tribunales.
En
concreto, habrá que tener en cuenta lo siguiente:
concreto, habrá que tener en cuenta lo siguiente:
·
Se introduce la exención a todas las personas
físicas (no para las personas jurídicas o sociedades, que sigue igual que
antes) en todos los órdenes. Da igual el ámbito: civil, contencioso o social
donde se desenvuelva la reclamación (aparte de la jurisdicción penal que ya
estaba exenta).
Se introduce la exención a todas las personas
físicas (no para las personas jurídicas o sociedades, que sigue igual que
antes) en todos los órdenes. Da igual el ámbito: civil, contencioso o social
donde se desenvuelva la reclamación (aparte de la jurisdicción penal que ya
estaba exenta).
·
Se elimina las antiguas exenciones parciales en el
orden social, que señalaba que los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos,
tendrán una exención del 60 % en la cuantía de la tasa que les corresponda por
la interposición de los recursos de suplicación y casación y en el orden
contencioso-administrativo, que indicaba que los funcionarios públicos, cuando
actuasen en defensa de sus derechos estatutarios tendrán una exención del 60 %
en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los
recursos de apelación y casación.
Se elimina las antiguas exenciones parciales en el
orden social, que señalaba que los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos,
tendrán una exención del 60 % en la cuantía de la tasa que les corresponda por
la interposición de los recursos de suplicación y casación y en el orden
contencioso-administrativo, que indicaba que los funcionarios públicos, cuando
actuasen en defensa de sus derechos estatutarios tendrán una exención del 60 %
en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los
recursos de apelación y casación.
·
No tendrán que presentar autoliquidación del modelo
696 los sujetos exentos.
No tendrán que presentar autoliquidación del modelo
696 los sujetos exentos.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi