LAS PRESTACIONES EN SUPUESTOS DE MATERNIDAD/PATERNIDAD

Para que los trabajadores soliciten la prestación por maternidad/paternidad, la empresa les debe entregar el certificado de empresa informando de la situación del trabajador, la fecha de inicio del descanso por maternidad/ paternidad y otros datos de cotización.

Como ya sabrá, las prestaciones económicas por
maternidad o paternidad tratan de cubrir la pérdida de rentas del trabajo
o de ingresos que sufren los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta
propia, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar
de los períodos de descanso por maternidad/paternidad, adopción y acogimiento,
legalmente establecidos.
Estas prestaciones están incluidas dentro de
la acción protectora de todos los Regímenes del Sistema de la Seguridad
Social.
A efectos de la prestación por maternidad o
paternidad, se considerarán situaciones protegidas el nacimiento de hijo, la
adopción y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de
conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades
Autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea
inferior a un año y aunque dichos acogimientos sean provisionales durante el
período de suspensión que, por tales situaciones, se disfrute.
Asimismo, tendrá la consideración de situación protegida,
en los mismos términos establecidos para los supuestos de adopción y
acogimiento, la constitución de tutela sobre menor por designación de persona
física, cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislación
civil, no pueda adoptar al menor.
Les informamos a continuación en el régimen general
los aspectos más significativos a tener en cuenta en estas prestaciones por
maternidad o paternidad.

1. Prestaciones por maternidad
Requisitos
Son beneficiarios de la
prestación contributiva por maternidad los trabajadores por cuenta ajena,
cualquiera que sea su sexo, que reúnan los siguientes requisitos:
  • Estar afiliado, en alta o en situación asimilada al
    alta.
  • Acreditar los siguientes períodos mínimos de
    cotización en función de la edad del trabajador en la fecha del parto o en
    la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la
    resolución judicial por la que se constituye la adopción:
    • Si tiene menos de 21 años de edad no se exigirá
      período mínimo de cotización.
    • Si tiene cumplidos 21 años de edad y es menor de
      26, el período mínimo exigido será de noventa días cotizados dentro de
      los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del
      descanso. Se considerará cumplido este requisito si, alternativamente, el
      trabajador acredita ciento ochenta días a lo largo de su vida laboral con
      anterioridad a esta última fecha.
    • Si tiene cumplidos 26 años de edad el período
      mínimo de cotización exigido será de ciento ochenta días dentro de los
      siete años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso.
      Se considerará acreditado este requisito si, alternativamente, el
      trabajador acredita trescientos sesenta días cotizados a lo largo de su
      vida laboral con anterioridad a esta última fecha.
  • En caso de parto y con aplicación exclusiva a la
    madre biológica, la edad, a efectos de determinar el período mínimo de
    cotización exigido, será la que tenga cumplida la interesada en
    el momento de inicio del descanso, tomándose como referencia el
    momento del parto a efectos de verificar la acreditación del período
    mínimo que, en cada caso, corresponda.
 
  • En los supuestos de adopción internacional, cuando
    sea necesario el desplazamiento previo de los adoptantes al país de origen
    del adoptado, la edad, a efectos de determinar el período mínimo de
    cotización, será la que tengan cumplida los interesados en el momento de
    inicio del descanso, que podrá comenzar a disfrutarse hasta cuatro semanas
    antes de la resolución por la que se constituya la adopción, y, para
    verificar si se acredita dicho período mínimo, se tomará como referente la
    fecha de dicha resolución.
    Cuando el período de descanso por maternidad, adopción o acogimiento sea
    disfrutado, simultánea o sucesivamente, por los dos progenitores,
    adoptantes o acogedores, ambos serán beneficiarios de la prestación,
    siempre que reúnan de forma independiente los requisitos establecidos.

  • En caso de parto, si la madre trabajadora no reúne
    el período mínimo de cotización exigido y se le reconoce el subsidio no
    contributivo, el otro progenitor, a opción de la madre, podrá percibir el
    subsidio de naturaleza contributiva durante el período de descanso que
    corresponda, descontando la duración del subsidio no contributivo que, en
    su caso, hubiera correspondido, y siempre que aquél acredite los
    requisitos exigidos. Dicho subsidio será compatible con el de paternidad.
  • En el caso de trabajadores contratados a tiempo
    parcial:
    • Se tendrán en cuenta los distintos períodos
      durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato
      a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada
      en cada uno de ellos.
    • A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que
      viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo
      parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo
      completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a
      tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán
      efectivamente cotizados en cada período.
    • Al número de días que resulten se le sumarán, en
      su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el
      total de días de cotización acreditados computables.
    • Una vez determinado el número de días de
      cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de
      parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el número de días
      trabajados y acreditados como cotizados a tiempo parcial sobre el total
      de días en alta.
    • El coeficiente global de parcialidad se calculará
      sobre los últimos siete años o, en su caso, sobre toda la vida laboral.
    • El período mínimo de cotización exigido será el
      resultado de aplicar al período regulado con carácter general el
      coeficiente global de parcialidad.
Situaciones asimiladas al
alta
  • La situación legal de desempleo total por la que se
    perciba prestación de nivel contributivo.
  • El mes siguiente al cese en el cargo público o al
    cese en el ejercicio de cargo público representativo o de funciones
    sindicales de ámbito provincial, autonómico o estatal, que dio lugar a la
    situación de excedencia forzosa o situación equivalente, durante el que
    debe solicitarse el reingreso al trabajo.
  • El traslado del trabajador por la empresa fuera del
    territorio nacional.
  • Para los colectivos de artistas y profesionales
    taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que
    regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días
    cotizados y en situación de alta, aunque no se correspondan con los de
    prestación de servicios.
  • El período correspondiente a vacaciones anuales
    retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la
    finalización del contrato.
  • Huelga legal y cierre patronal (alta especial).
  • Los períodos considerados como de cotización
    efectiva respecto de las trabajadoras que sean víctimas de violencia de
    género.
  • El convenio especial con la Seguridad Social para
    diputados y senadores de las Cortes Generales y diputados del Parlamento
    Europeo y el convenio especial con la Seguridad Social para los miembros
    de los Parlamentos y Gobiernos de las comunidades autónomas.
  • Los periodos entre campañas de los trabajadores
    fijos discontinuos, que no perciban prestaciones por desempleo de nivel
    contributivo, sin perjuicio del devengo de la prestación cuando se
    produzca el reinicio de la actividad.
Cuantía de la prestación
  • La prestación contributiva por maternidad
    consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora
    correspondiente.
  • En caso de parto múltiple y de adopción o
    acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea, se
    concederá un subsidio especial por cada hijo o menor acogido, a partir del
    segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el
    período de seis semanas, inmediatamente posteriores al parto, o, cuando se
    trate de adopción o acogimiento a partir de la decisión administrativa o
    judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se
    constituya la adopción.
Base reguladora
  • La base reguladora será el resultado de dividir la
    base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la
    fecha de inicio del período de descanso por maternidad, por el número de
    días a que dicha cotización se refiere. No obstante, durante el disfrute
    de los períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, la
    base reguladora se reducirá en proporción inversa a la reducción que haya
    experimentado la jornada laboral.
No
obstante lo anterior, el subsidio podrá reconocerse mediante resolución
provisional por la Entidad gestora con la última base de cotización que conste
en las bases corporativas del sistema. Si la base de cotización del mes
anterior al inicio del descanso fuese diferente a la utilizada en la resolución
provisional, se recalculará la prestación y se emitirá resolución definitiva.
Si la base no hubiese variado, la resolución provisional será definitiva en un
plazo de tres meses desde su emisión.
  • En el caso de trabajadores contratados a tiempo
    parcial la base reguladora será el resultado de dividir la suma de las
    bases de cotización acreditadas en la empresa durante los doce meses
    inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión laboral,
    entre 365. De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, la
    base reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de
    cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas
    correspondan. La prestación se abonará durante todos los días en los que
    el trabajador permanezca en la situación de descanso por maternidad.
 
  • En el caso de trabajadores contratados para la
    formación y el aprendizaje, la base reguladora será equivalente al 75 por
    cien de la base mínima de cotización vigente.
  • Cuando el período de descanso por maternidad,
    adopción o acogimiento familiar sea disfrutado simultánea o sucesivamente
    por ambos progenitores, adoptantes o acogedores, la prestación se
    determinará para cada uno en función de su respectiva base reguladora.
Nacimiento del derecho
A partir del mismo día en que
dé comienzo el período de descanso correspondiente.
Duración
  • En el supuesto de parto, dieciséis semanas,
    ampliables, si el parto es múltiple, en dos semanas más por cada hijo a
    partir del segundo. Asimismo, se ampliará en dos semanas adicionales por
    discapacidad del hijo. El período de suspensión se distribuirá a opción de
    la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al
    parto.
    Sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de
    descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores
    trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad,
    podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e
    ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma
    simultánea o sucesiva con el de la madre. No obstante dicha opción podrá
    ser revocada por la madre si sobrevienen hechos que hagan inviable su
    aplicación, tales como ausencia, enfermedad o accidente del otro
    progenitor, abandono de familia, separación, violencia de género u otras
    causas análogas. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período
    de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento
    previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre
    en situación de incapacidad temporal.

  • En el supuesto de fallecimiento del hijo, el
    período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas
    las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara
    reincorporarse a su puesto de trabajo. En el caso de fallecimiento de la
    madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro
    progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que
    reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin
    que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar
    con anterioridad al parto.
    Cuando la madre hubiera optado por que el otro progenitor disfrute de una
    parte del período de descanso por maternidad y éste falleciera antes de
    haberlo completado, la madre podrá ser beneficiaria del
    subsidio  por la parte del período de descanso que restara hasta
    alcanzar la duración máxima correspondiente, incluso aunque aquélla ya se
    hubiera reincorporado al trabajo con anterioridad.

  • En el caso de que la madre no tuviese derecho a
    suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo
    con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá
    derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que hubiera
    correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del
    derecho a la paternidad.
  • En los casos de parto prematuro y en aquellos otros
    supuestos en que el neonato precise hospitalización a continuación del
    parto, podrá interrumpirse el período de suspensión por maternidad, a
    petición de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, una vez
    completado el período de suspensión obligatoria para la madre de seis
    semanas posteriores al parto. Se podrá reanudar a partir de la fecha del
    alta hospitalaria del menor y el subsidio por maternidad se percibirá en
    la misma cuantía en que se viniera abonando antes de la interrupción.
    Cuando el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto,
    por un período superior a siete días, la prestación se ampliará en tantos
    días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece
    semanas adicionales. A estos efectos, se tendrán en cuenta los
    internamientos hospitalarios iniciados durante los treinta días naturales
    siguientes al parto.
  • En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto
    preadoptivo como permanente o simple, siempre que, en este último caso, su
    duración no sea inferior a un año, y aunque dichos acogimientos sean
    provisionales, de menores de seis años o de menores de edad que sean
    mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por
    sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del
    extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar
    debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, la
    duración de la prestación será de dieciséis semanas ininterrumpidas,
    ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos
    semanas más por cada hijo o menor acogido a partir del segundo, contadas a
    la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o
    judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la
    que se constituye la adopción.
En
el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido la suspensión del
contrato tendrá una duración adicional de dos semanas.
En
caso de que ambos adoptantes o acogedores trabajen, el período de suspensión se
distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma
simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites
señalados.
  • En los supuestos de adopción internacional, cuando
    sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de
    origen del adoptado, el período de suspensión correspondiente podrá
    iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se
    constituye la adopción.
  • En los casos de disfrute simultáneo de períodos de
    prestación, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis
    semanas previstas o de las que correspondan en caso de parto múltiple o
    adopción o acogimiento múltiples o por discapacidad del hijo o del menor
    adoptado o acogido.
  • Los períodos citados podrán disfrutarse en régimen
    de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los
    empresarios y los trabajadores afectados y de conformidad, en su caso, con
    lo que establezcan los convenios colectivos.
Extinción
El derecho al subsidio por
maternidad se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
  • Por el transcurso de los plazos máximos de duración
    de los períodos de descanso.
  • Cuando el período de descanso sea disfrutado
    exclusivamente por uno de los progenitores, adoptantes o acogedores por la
    reincorporación voluntaria al trabajo del beneficiario del subsidio con
    anterioridad al cumplimiento del plazo máximo de duración del mencionado
    período de descanso.
  • En el supuesto de disfrute sucesivo o simultáneo
    por ambos progenitores, adoptantes o acogedores, por la reincorporación
    voluntaria al trabajo de uno de ellos o de ambos, con anterioridad al
    cumplimiento de los plazos máximos de duración de los períodos de descanso
    correspondientes. En este caso, la parte que restase para completarlos
    incrementará la duración del subsidio a que tuviera derecho el otro
    beneficiario.
  • Por el fallecimiento del beneficiario, salvo que
    pueda continuar el disfrute del período de descanso el progenitor,
    adoptante o acogedor sobreviviente.
  • Por adquirir el beneficiario la condición de
    pensionista de jubilación o por incapacidad permanente, sin perjuicio del
    disfrute del período de descanso restante por el otro progenitor.
Denegación, anulación o
suspensión
  • Cuando el beneficiario hubiera actuado
    fraudulentamente para obtener o conservar la prestación.
  • Cuando el beneficiario trabajara por cuenta propia
    o ajena durante los correspondientes períodos de descanso, salvo la
    percepción de un subsidio por maternidad en régimen de jornada a tiempo
    parcial.
Maternidad y desempleo
  • Cuando el trabajador se encuentre en situación de
    maternidad  y durante la misma se extinga su contrato, seguirá
    percibiendo la prestación por maternidad  hasta que se extinga dicha
    situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a
    percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente
    prestación. En este caso no se descontará del período de percepción de la
    prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera
    permanecido en situación de maternidad.
  • Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación
    por desempleo total y pase a la situación de maternidad percibirá la
    prestación por esta última contingencia en la cuantía que corresponda,
    gestionada directamente por la entidad gestora, suspendiéndose la
    prestación por desempleo. Una vez extinguida la prestación por maternidad,
    se reanudará la prestación por desempleo, por la duración que restaba por
    percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.
Gestión y documentación
  • La gestión corresponde al Instituto Nacional de la
    Seguridad Social, que realizará el pago del subsidio, sin que quepa
    fórmula alguna de colaboración en la gestión por parte de las empresas.
  • El pago del subsidio se realizará por períodos
    vencidos. El subsidio especial, en caso de parto múltiple, será abonado en
    un solo pago al término del período de seis semanas posteriores al parto
    y, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiples, al término de las
    seis semanas inmediatamente posteriores a la decisión administrativa o
    judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se
    constituye la adopción.
  • El facultativo del Servicio Público de Salud
    expedirá un informe de maternidad que será presentado ante el Instituto
    Nacional de la Seguridad Social al solicitar la prestación.
Documentación
Acreditación de identidad de
los solicitantes, y del representante legal si lo hubiera, mediante la
siguiente documentación en vigor:
      • Españoles: Documento nacional de
        identidad (DNI). 
      • Extranjeros: Pasaporte o, en su
        caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de
        Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
Documentación acreditativa de
la representación legal, en su caso. 
Certificado de la empresa
informando de la situación del trabajador, la fecha de inicio del descanso por
maternidad/ paternidad y otros datos de cotización. 
Justificantes del pago de
cotizaciones de los últimos 2 meses, para trabajadores obligados al ingreso de
las cuotas.
Supuesto especial de
maternidad (Subsidio no contributivo)
  • Serán beneficiarias del subsidio no contributivo
    por maternidad las trabajadoras que, en caso de parto, reúnan todos los
    requisitos establecidos para acceder a la prestación contributiva por
    maternidad salvo el período mínimo de cotización exigido.
  • La cuantía de la prestación será igual al 100 por
    100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en
    cada momento, salvo que la base reguladora fuese de cuantía inferior, en
    cuyo caso se tomará ésta.
  • La duración de la prestación será de 42 días
    naturales a contar desde el parto. Dicha duración se incrementará en 14
    días naturales en los casos de nacimiento de hijo en una familia numerosa
    o en la que, con tal motivo, adquiera dicha condición, o en una familia
    monoparental, o en los supuestos de parto múltiple, o cuando la madre o el
    hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65
    por 100. El incremento de la duración es único, sin que proceda su
    acumulación cuando concurran dos o más circunstancias de las señaladas.
  • A los efectos de la consideración de la familia
    numerosa, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre,
    de Protección a las Familias Numerosas.
  • Se entenderá por familia monoparental la
    constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido y que
    constituye el sustentador único de la familia.
  • Se entenderá que existe parto múltiple cuando el
    número de nacidos sea igual o superior a dos.
  • La gestión corresponde al Instituto Nacional de la
    Seguridad Social, que realizará el pago del subsidio, sin que quepa
    fórmula alguna de colaboración en la gestión por parte de las empresas.
  • El pago del subsidio se realizará por períodos
    vencidos.
  • El facultativo del Servicio Público de Salud
    expedirá un informe de maternidad que será presentado ante el Instituto
    Nacional de la seguridad Social al solicitar la prestación.
2. Paternidad
Requisitos
Serán beneficiarios del
subsidio por paternidad los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:
  • Estar afiliado, en alta o en situación asimilada al
    alta.
  • Tener cubierto un período mínimo de cotización de
    ciento ochenta días, dentro de los siete años inmediatamente anteriores a
    la fecha de inicio de dicha suspensión, o, alternativamente, trescientos
    sesenta días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la
    mencionada fecha.
  • En el caso de los trabajadores contratados a tiempo
    parcial, para acreditar el período mínimo de cotización se aplicarán las
    mismas reglas que en maternidad.
  • En el supuesto de parto, el subsidio corresponde en
    exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento,
    este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de
    los interesados; no obstante, cuando el período de descanso por maternidad
    establecido para estos supuestos sea disfrutado en su totalidad por uno de
    los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente
    podrá ser ejercido por el otro.
Situaciones asimiladas al
alta
Igual que en la
maternidad  contributiva.
Cuantía de la prestación
Igual que en la maternidad
contributiva.
Nacimiento del derecho
A partir del mismo día en que
dé comienzo el período de suspensión correspondiente.
Duración y extinción
  • En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o
    acogimiento la suspensión será de trece días ininterrumpidos, ampliables
    en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más
    por cada hijo o menor acogido a partir del segundo. No obstante si el
    nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produce en una familia
    numerosa o se adquiere dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o
    acogimiento o cuando en la familia existiera previamente una persona con
    discapacidad, en un grado igual o superior al 33 por 100, la suspensión
    será de veinte días.
Esta
duración se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples
en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
También
tendrá una duración de veinte días ininterrumpidos cuando el hijo nacido,
adoptado o menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al
33 por 100.
Esta
suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso
por maternidad.

  • Este derecho se podrá ejercer durante el período
    comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, o
    desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a
    partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que
    finalice el período de descanso de maternidad por parto, adopción o
    acogimiento, o inmediatamente después de la finalización de dicho período.
  • La  suspensión de contrato podrá disfrutarse a
    jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por
    100 previo acuerdo entre empresario y trabajador.
  • El subsidio por paternidad se extinguirá por el
    transcurso del plazo de duración establecido, por reincorporación
    voluntaria al trabajo, por causar el beneficiario pensión de jubilación o
    de incapacidad permanente, o por fallecimiento del beneficiario.
Denegación, anulación o
suspensión
Igual que en la maternidad.
Paternidad y desempleo
Igual que en la maternidad.
Gestión y documentación
  • La gestión corresponde al Instituto Nacional de la
    Seguridad Social, que realizará el pago del subsidio, sin que quepa
    fórmula alguna de colaboración en la gestión por parte de las empresas.
  • El subsidio se abonará en un único pago, aun cuando
    no haya finalizado el disfrute del período de descanso
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi.