Los autónomos societarios y las empresas obligadas al depósito de cuentas deberán incluir todas las ayudas públicas que hayan solicitado y de las que hayan sido beneficiarios durante la crisis sanitaria, así como los créditos ICO y los ERTEs a los que hayan accedido. La presentación deberá hacerse antes del 31 de diciembre de 2021 mediante la “Hoja Covid-19”. Se trata de una obligación transitoria y, en principio, solo será necesaria para este año para aquellos que hayan presentado a depósito las cuentas anuales de su negocio, después del 26 de julio de 2021, es decir, para presentaciones llevadas a cabo desde el 27 de julio de 2021 en adelante.

De acuerdo con la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación: Se ha introducido con carácter excepcional y transitorio en el modelo de presentación de las cuentas del ejercicio 2020 la hoja de declaración COVID 19, con referencia concreta a la repercusión del estado de alarma por la pandemia COVID. Dicha hoja permitirá analizar a nivel granular empresarial los efectos de la pandemia y valorar las medidas de política económica puestas en marcha, lo que resultará de enorme interés para unidades ministeriales y áreas de investigación de la Administración pública a las que se dé acceso a estos datos.


El objetivo de este documento es demostrar que se han cumplido los requisitos para gozar de ayudas y subvenciones.

De esta forma, los autónomos societarios y las empresas obligadas al depósito de cuentas deberán incluir todas las ayudas públicas que hayan solicitado y de las que hayan sido beneficiarios durante la crisis sanitaria, así como los créditos ICO y los ERTEs a los que hayan accedido.

Recuerde que un autónomo societario es un trabajador por cuenta propia que ha constituido una empresa en cualquiera de sus formas jurídicas.

Muchos negocios no pudieron presentarlo el 31 de julio pasado, junto a las cuentas del ejercicio 2020, por la premura de los plazos concedidos. Por esta razón, el Ejecutivo pactó una prórroga del plazo con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. El problema es que el último día del año se acerca y hay muchos autónomos societarios que no lo han presentado

¿Es obligatorio presentar la hoja de declaración COVID 19?

Para el depósito de las cuentas anuales de 2020, sí es obligatoria la presentación de esta nueva y excepcional hoja informativa, siempre y cuando hayas presentado a depósito las cuentas anuales de tu empresa, después del 26 de julio de 2021, es decir, para presentaciones llevadas a cabo desde el 27 de julio de 2021 en adelante.

¿Qué información recoge?

Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE): el interesado debe indicar si ha solicitado un ERTE y cuántos trabajadores resultaron afectados por el mismo.
Créditos del Instituto de Crédito Oficial (ICO): se debe especificar si se han pedido préstamos con aval ICO y la cuantía solicitada
Arrendamiento de inmuebles: si la sociedad tiene locales arrendados, deben aclarar si han concedido moratorias a sus inquilinos o si los han eximido de alguna mensualidad.
Otras ayudas públicas: el trabajador por cuenta propia debe proporcionar los documentos que reflejen todos los demás tipos de ayudas públicas que puede haber recibido del Gobierno central o de los autonómicos.

¿Cómo puede entregarla?

A través del portal web de su Registro Mercantil con la siguiente información:

Notificación del archivo de las cuentas del ejercicio 2020 donde se reflejen el número de Entrada y número de Archivo.
Certificado electrónico válido y en vigor.
Tarjeta de Crédito para el pago del arancel.


Pasos a seguir:

En el portal web de su Registro Mercantil debe seleccionar ‘declaración Covid’ y descargar el archivo PDF.
Rellenar el PDF con los datos que recibió en la notificación de las cuentas.
Es fundamental que no quede ningún campo vacío, ya que, si falta información, el formulario no será válido.
Firmar el PDF con un certificado digital válido.
Acceder de nuevo a la web del registro para enviar el archivo.
En el momento en el que todo esté bien, se tendrá que acceder a la pasarela de pago en la que se tendrán que abonar 3,64 euros.
Tras la tramitación, el autónomo recibirá una notificación por correo electrónico.

Si no se presenta la «Hoja Covid-19″ antes de la fecha indicada, Hacienda sancionará. Así como también lo hará si considera que hay incorrecciones en lo descrito. En ese caso, existe la posibilidad de que exija la devolución de las ayudas recibidas.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,


José María Quintanar Isasi

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