Recuerde que circunstancias como que la sociedad permanezca inactiva o que, teniendo actividad, no se hayan producido rentas sometidas a tributación, no eximen al contribuyente de la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Tenga presente que desde el 2016 las sociedades civiles con personalidad
jurídica y objeto mercantil están obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades, incluso aunque estén inactivas.

De
cara a la próxima declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016,
queremos recordarle que están obligados a presentar la declaración del Impuesto
sobre Sociedades todos los contribuyentes del mismo, con independencia de que
hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que se
hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.
Por
consiguiente, circunstancias tales como que la entidad permanezca inactiva o que, teniendo actividad, no se hayan generado como consecuencia de la misma
rentas sometidas a tributación
, no eximen al contribuyente de la obligación
de presentar la preceptiva declaración.
¿Quiénes están sujetos al
Impuesto sobre Sociedades?
La
sujeción al Impuesto la determina la
residencia en territorio español
. Se considerarán residentes en territorio
español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:
·        
Que se hubiesen
constituido conforme a las leyes españolas.
·        
Que tengan su
domicilio social en territorio español.
·        
Que tengan la sede de
dirección efectiva en territorio español.
A
estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva
en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto
de sus actividades.
Recuerde
que la Administración tributaria podrá presumir que una entidad radicada en
algún país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal
tiene su residencia en territorio español cuando sus activos principales,
directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se
cumplan o ejerciten en territorio español, o cuando su actividad principal se
desarrolle en éste, salvo que dicha entidad acredite que su dirección y
efectiva gestión tiene lugar en aquel país o territorio, así como que la constitución
y operativa de la entidad responde a motivos económicos válidos y razones
empresariales sustantivas distintas de la simple gestión de valores u otros
activos.
Los
contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades serán gravados por la totalidad de
la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiere producido y
cualquiera que sea la residencia del pagador.
Se
incluyen, entre otras:
·        
Las sociedades
mercantiles: anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.
·        
Las sociedades
estatales, autonómicas, provinciales y locales.
·        
Las sociedades
cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
·        
Las sociedades
unipersonales.
·        
Las agrupaciones de
interés económico.
·        
Las agrupaciones
europeas de interés económico.
·        
Las asociaciones,
fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto públicas como privadas.
·        
Los entes públicos
(Administraciones del Estado, Administración de las Comunidades Autónomas,
Corporaciones locales, Organismos Autónomos, etc.).
·        
Los fondos de inversión
regulados en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.
·        
Las uniones
temporales de empresas.
·        
Los fondos de
capital-riesgo.
·        
Los fondos de
pensiones.
·        
Los fondos de
regulación del mercado hipotecario.
·        
Los fondos de
titulización hipotecaria.
·        
Los fondos de
titulización de activos.
·        
Los fondos de
garantía de inversiones.
·        
Las comunidades
titulares de montes vecinales en mano común.
·        
Los Fondos de Activos
Bancarios.
Resultado de imagen de LAS SOCIEDADES O EMPRESAS QUE ESTÁN INACTIVAS ¿ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES?

Como únicas excepciones a
la obligación general de declarar, la normativa vigente contempla las
siguientes:
1.
Las entidades declaradas totalmente exentas por el artículo 9.1 de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades o que les sea aplicable el régimen de este artículo.
Es decir:
a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades
locales.
b) Los organismos autónomos del Estado y entidades de
derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las
entidades locales.
c) El Banco de España, el Fondo de Garantía de
Depósitos de Entidades de Crédito y los Fondos de garantía de inversiones.
d) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la
Seguridad Social.
e) El Instituto de España y las Reales Academias
oficiales integradas en aquél y las instituciones de las Comunidades Autónomas
con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia
Española.
f) Los organismos públicos mencionados en las
Disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, así como las entidades de derecho público de análogo carácter de las
Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
g) Las Agencias Estatales a que se refieren las
Disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de la Ley 28/2006, de 18
de julio, de las Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos,
así como aquellos Organismos públicos que estuvieran totalmente exentos de este
Impuesto y se transformen en Agencias estatales.
h) El Consejo Internacional de Supervisión Pública en
estándares de auditoría, ética profesional y materias relacionadas.
2.
Las entidades parcialmente exentas a que se refiere el artículo 9.3 de la Ley
del Impuesto sobre Sociedades (entidades sin ánimo de lucro; uniones,
federaciones y confederaciones de cooperativas; colegios profesionales,
asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos de trabajadores y
partidos políticos, entre otros) que cumplan los siguientes requisitos:
·        
Que sus ingresos
totales no superen 75.000 euros anuales.
·        
Que los ingresos
correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
·        
Que todas las rentas
no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
3.
Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común respecto de
aquellos períodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto
sobre Sociedades, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones que
dan derecho a la reducción en la base imponible específicamente aplicable a
estos contribuyentes.
Sociedades Civiles
A partir de 2016 las sociedades
civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil
, que venían tributando
en régimen de atribución de rentas, pasan a ser contribuyentes del Impuesto
sobre Sociedades. No obstante, seguirán tributando por el IRPF, las sociedades
civiles que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras,
mineras, así como las profesionales en el sentido de la Ley 2/2007, de
Sociedades Profesionales.
Si
hace tiempo constituyó una sociedad civil que ahora está inactiva, asegúrese de
que fue disuelta y liquidada. No olvide que desde 2016 las sociedades civiles
con
personalidad jurídica y objeto mercantil
son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y
que ello le obliga a presentar cada año la declaración de dicho impuesto
(incluso aunque la tenga dada de baja). De lo contrario, Hacienda puede
sancionarle con hasta 200 euros de multa por cada declaración no presentada.
Atención. Si usted es
administrador de una sociedad inactiva y deja de presentar sus declaraciones,
Hacienda podría imponerle sanciones. Y si no tiene dinero para pagar, Hacienda
podría iniciar un procedimiento de derivación de responsabilidad y exigírselas
a usted como administrador.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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