La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha emitido un nuevo criterio para que las trabajadoras autónomas que regresen del descanso por maternidad puedan acogerse a una bonificación en sus cuotas por contingencias comunes y profesionales, aunque no se hayan dado de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Como ya sabrá, el artículo 38 bis de la Ley del
Estatuto del trabajo autónomo establece unas bonificaciones a las
trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados
supuestos.
Estatuto del trabajo autónomo establece unas bonificaciones a las
trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados
supuestos.
En concreto, las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o
como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización
del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar,
que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con
fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente
establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro
de los 2 años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese,
tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por
contingencias comunes y contingencias profesionales, quedará fijada en
la cuantía de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente
siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que
opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en
el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por
cuenta propia.
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o
como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización
del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar,
que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con
fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente
establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro
de los 2 años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese,
tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por
contingencias comunes y contingencias profesionales, quedará fijada en
la cuantía de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente
siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que
opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en
el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por
cuenta propia.
Aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo
con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotización
superior a la mínima indicada en el párrafo anterior, podrán aplicarse
durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento
sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir
la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda
el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada
momento.
con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotización
superior a la mínima indicada en el párrafo anterior, podrán aplicarse
durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento
sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir
la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda
el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada
momento.
Atención. La bonificación se traduce, si se opta por
la base mínima de cotización, en una cuota mensual de 60 euros durante
los doce meses inmediatamente siguientes a su vuelta al trabajo. Si se
opta por una base de cotización superior, se aplicará una bonificación
del 80% sobre la cotización por contingencias comunes. La
reincorporación al trabajo debe realizarse en los dos años siguientes a
la parada producida por la maternidad.
la base mínima de cotización, en una cuota mensual de 60 euros durante
los doce meses inmediatamente siguientes a su vuelta al trabajo. Si se
opta por una base de cotización superior, se aplicará una bonificación
del 80% sobre la cotización por contingencias comunes. La
reincorporación al trabajo debe realizarse en los dos años siguientes a
la parada producida por la maternidad.
Criterio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social había seguido el criterio de que el cese en el RETA era requisito necesario si se quería acceder a la bonificación.
Pues bien, ahora ha emitido un nuevo criterio para que las
trabajadoras autónomas que regresen del descanso por maternidad puedan
acogerse a esta bonificación en sus cuotas por contingencias comunes y
profesionales, aunque no se hayan dado de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Se concreta así uno de los aspectos del acuerdo firmado con las asociaciones de trabajadores autónomos en noviembre.
trabajadoras autónomas que regresen del descanso por maternidad puedan
acogerse a esta bonificación en sus cuotas por contingencias comunes y
profesionales, aunque no se hayan dado de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Se concreta así uno de los aspectos del acuerdo firmado con las asociaciones de trabajadores autónomos en noviembre.
El nuevo criterio tiene carácter retroactivo, con efectos a 1 de enero,
de forma que son beneficiarias de esta bonificación no sólo las
trabajadoras que se incorporen al trabajo a partir de ahora, sino
también las que lo hayan hecho desde esa fecha, hayan causado baja o no
en el RETA. En las próximas semanas, la Tesorería General de la
Seguridad Social va a proceder a identificar a esas trabajadoras por
cuenta propia con el objetivo de efectuar las devoluciones de las
cuantías correspondientes a la bonificación que no haya sido aplicada en
los periodos de liquidación ya pasados.
de forma que son beneficiarias de esta bonificación no sólo las
trabajadoras que se incorporen al trabajo a partir de ahora, sino
también las que lo hayan hecho desde esa fecha, hayan causado baja o no
en el RETA. En las próximas semanas, la Tesorería General de la
Seguridad Social va a proceder a identificar a esas trabajadoras por
cuenta propia con el objetivo de efectuar las devoluciones de las
cuantías correspondientes a la bonificación que no haya sido aplicada en
los periodos de liquidación ya pasados.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social rectifica
la interpretación que hasta ahora se había hecho del artículo 38 bis del
Estatuto del Trabajador Autónomo, a la vista de la nueva redacción
incluida en el Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas
urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre
hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.
la interpretación que hasta ahora se había hecho del artículo 38 bis del
Estatuto del Trabajador Autónomo, a la vista de la nueva redacción
incluida en el Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas
urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre
hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.
En dicho artículo, como ya hemos comentado, se establece una
bonificación para las trabajadoras enmarcadas en el RETA que, habiendo
cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por
cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la
fecha efectiva del cese.
bonificación para las trabajadoras enmarcadas en el RETA que, habiendo
cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por
cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la
fecha efectiva del cese.
En este aspecto, la Seguridad Social considera que el requisito de
cese no solo se cumple en el caso de las trabajadoras que hayan decidido
no reanudar su actividad laboral y hayan producido baja en el RETA,
sino también en aquellos casos en que la trabajadora autónoma, tras
disfrutar del correspondiente descanso por maternidad, haya optado, sin
solución de continuidad, por reanudar la actividad laboral.
cese no solo se cumple en el caso de las trabajadoras que hayan decidido
no reanudar su actividad laboral y hayan producido baja en el RETA,
sino también en aquellos casos en que la trabajadora autónoma, tras
disfrutar del correspondiente descanso por maternidad, haya optado, sin
solución de continuidad, por reanudar la actividad laboral.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi