El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia que ha generado gran repercusión en el ámbito legal español, avalando que España limite la exoneración de deudas con Hacienda y la Seguridad Social.



Tal y como ya sabrán, desde septiembre de 2022, el perdón de las deudas públicas ha quedado muy limitado en España. Concretamente, los límites son 10.000 euros de Hacienda y 10.000 euros de Seguridad Social. Esta es una norma numérica que no existía anteriormente.

Por poner un ejemplo, con la anterior regulación, las personas que tuvieran multas, recargos e intereses, por el importe que sea, podían ver esas deudas perdonadas. Con la actual, eso es imposible. Esto ha puesto en aprieto a muchos administradores que han podido sufrir derivación de responsabilidad, o a autónomos que han tenido malos momentos económicos.

El TJUE avala que no se condonen las deudas públicas

Con todo eso, algunos tribunales españoles preguntaron en 2023 al TJUE sobre si la normativa española era correcta y acorde a la normativa europea. Ahora están empezando a llegar las primeras respuestas.

Por desgracia, todo sigue siendo igual o más negativo que antes. Tenemos que recordar que nuestra normativa en torno a la exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad) pivota sobre la Directiva de Insolvencias Europea de 2019, y es en esa Directiva, donde se contempla que las personas, en concreto los empresarios y autónomos, deben poder disfrutar de una verdadera exoneración plena de sus deudas.

Por consiguiente, la manera en que la Directiva está redactada no concuerda con los límites tan duros que han sido aprobados. ¿Cómo podemos pensar en una verdadera exoneración de las deudas del empresario si la deuda publica se limita a 10.000 euros? ¿No son o no eran conscientes nuestros legisladores que hay miles de empresarios que debido a la crisis de 2008 y luego 2012, acumularon deuda pública superior a los cientos de miles de euros?

Límite de 20.000 euros

Lo cierto es que el texto inicial de 2022 reducía aún más el límite a 1.000 euros de Hacienda y 1.000 euros de Seguridad Social, lo que era del todo ridículo. Una negociación a última hora del Senado elevó el límite a 10.000 euros.

Por todo ello, le preguntó la Audiencia Provincial de Alicante al TJUE si la Directiva europea y la norma española estaban en consonancia, en una decisión que afectaría sobremanera a todos los empresarios europeos.

Pues bien, la decisión ha sido todo un revés. Según el TJUE, los Estados Miembros son libres de incluir categorías de deuda en las que consideren que no debe existir exoneración, siempre y cuando lo justifiquen. En el caso de España, parece ser que la justificación es el interés general.

  • Atención. La respuesta del TJUE supone un espaldarazo a las tesis del Ejecutivo, avalando que la nueva Ley Concursal española, que entró en vigor en septiembre de 2022 y que traspuso la Directiva comunitaria sobre reestructuraciones e insolvencias, no perdone (o solo lo haga parcialmente) las deudas contraídas con Hacienda y/o la Seguridad Social a las personas físicas en concurso de acreedores. En la actualidad, solo se condona un máximo de 10.000 euros de la deuda que se mantiene con cada Administración.

En conclusión, el TJUE le da la espalda en la primera sentencia en esta materia, aunque hay que recordar que aún quedan 4 batallas mas por librar, que previsiblemente se resolverán todas este año.

La más importante e interesante, es la que gira en torno a las sanciones muy graves y a la derivación de responsabilidad. Recordemos que el empresario al que le derivan, aunque sea un euro de deuda pública, como responsabilidad tributaria, ve impedido cualquier tipo de perdón de las deudas de cualquier tipo. Con lo que el castigo es mayúsculo.  De igual modo, aquel que haya sufrido una sanción muy grave, tampoco puede ver sus deudas exoneradas.

No cabe duda de que nuestro legislador se ha empeñado en castigar en todo lo que ha podido al empresario, que es de nuevo, el malo de la película.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi