http://www.jenasa.com/wp-content/uploads/2015/02/tiempo_parcial_01_325x220-300x203.jpgTodas las empresas deberán instaurar sistemas para registrar la jornada y aplicarlo a todos los trabajadores. El registro diario de jornada debe existir en todas la empresas de forma obligatorio independientemente de su actividad o tamaño, ya sea a través de medios mecánicos o bien manuales, reflejándose, día a día y de forma individual por cada trabajador, la jornada diaria realizada. Así lo ha manifestado la Audiencia Nacional en una reciente sentencia que tiene una especial repercusión por la carga (costes labores y de gestión) impuesta a las empresas.


Por su enorme interés y
trascendencia, queremos informarles que la reciente sentencia de 4 de diciembre
de 2015 dictada por la Sala Social de la Audiencia Nacional da respuesta a la
cuestión planteada afirmativa y rotundamente sobre la obligatoriedad para las
empresas de llevar un registro de jornada diaria.
Lo que dice la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional
considera en dos sentencias, de fechas 4/12/2015 y 19/2/2016,  que la
obligación de registro de la jornada de cada trabajador que establece el
artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) «a efectos del cómputo
de horas extraordinarias» se extiende a todos los casos y no queda
condicionada a la realización efectiva de horas extras. 
En realidad, la exigencia de
llevar un control diario de la jornada siempre ha estado en el Estatuto de los
Trabajadores, pero vinculada al cómputo de las horas extras. Así que, si los
trabajadores no hacían horas extras, no parecía obligatorio llevar ese control.
Atención. El Estatuto de los Trabajadores prevela obligación de
registrar la jornada del trabajador día a día, así como de entregar una copia
del resumen mensual junto con la nómina del trabajador, a los efectos de
computar las horas extraordinarias. No obstante, los tribunales habían venido
considerando que únicamente era necesario dicho registro, y su información
tanto a los trabajadores individualmente como a los representantes legales de
éstos, en los casos en los que efectivamente se realizaran horas
extraordinarias. De este modo, no se entendía como una obligación que afectara
a todos los trabajadores, sino sólo en los casos en los que se realizaran horas
extraordinarias.
Pero la Audiencia Nacional
entiende que no se puede partir como premisa para llevar a cabo el registro de
jornada diaria del hecho que previamente en la empresa exista la realización de
horas extraordinarias, pues argumenta la Audiencia Nacional que difícilmente se
podrá saber si se han efectuado realmente horas extraordinarias o no si no ha
existido un control y registro de jornada diaria previo, siendo por lo tanto
imposible determinar si se efectúan o no horas extraordinarias si no se ha
practicado el correspondiente registro diario previo de jornada justificándose
de este modo su carácter obligatorio como medida de seguridad jurídica para posibilitar
el control de la jornada de los trabajadores individuales así como el que
pueden efectuar los representantes legales de éstos.
Atención. Para romper esa inercia y evitar que los
trabajadores queden indefensos para poder demostrar si están trabajando más de
lo que estipula su contrato o el convenio, ha sentenciado que todas las
empresas deben efectuar el registro diario de las jornadas de cada trabajador.
Si no lo hacen, estarían incumpliendo la ley.
Registro diario de jornada
Es un registro diario de
jornada, del que posteriormente se podrá inferir y controlar la efectiva
superación de la jornada ordinaria. Se produce de esta
manera un doble control o fiscalización:
a)   
Por los trabajadores a título individual y
personal porque la empresa tiene la obligación de entregar mensualmente los
correspondientes resúmenes derivados de los registros diarios a cada trabajador
b)   
Por
parte de la representación legal de los trabajadores
que en
ejercicio de sus facultades de información y control tiene derecho a recibir
copia de los registros diarios de jornada previstos en el artículo 35.5 ET.
Atención.
El registro diario de jornada
debe existir en todas la empresas
de forma obligatorio independientemente
de su actividad o tamaño, ya sea a través de medios mecánicos o bien manuales,
reflejándose, día a día y de forma individual por cada trabajador, la jornada
diaria realizada.
¿Se controla en su empresa?
De confirmarse esta doctrina,
las empresas deberán implantar
mecanismos para registrar diariamente la concreta jornada realizada
por
cada uno de los trabajadores en plantilla.
Y no sólo para quienes
prestan servicios a tiempo parcial (que ya era obligatorio hacerlo para poder
controlar si hacían horas complementarias), sino absolutamente para todos
los trabajadores.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *