Resultado de imagen de INCAPACIDAD PERMANENTECuando la incapacidad permanente derive de accidente o enfermedad profesional, no se exige período de cotización, salvo que se trate de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por accidente no laboral y el trabajador no se encontrase en situación de alta ni asimilada, en cuyo caso, se le exigirá un período genérico de cotización de 15 años y un período específico de cotización de 3 años cotizados en los últimos 10.

Le recordamos que un trabajador se encuentra en situación de
incapacidad permanente (IP) cuando debido a graves reducciones anatómicas o
funcionales ve disminuida o anulada su capacidad para trabajar. Para sustituir
los ingresos que se dejan de tener al no poder trabajar, se recibe una
prestación de la Seguridad Social.
Normalmente se accede a la IP después de haber agotado el
plazo máximo de la Incapacidad Temporal (IT) sin que se haya producido una
curación o recuperación total de trabajador.
¿Qué tipos o grados
de IP existen?
Existen 4 grados de Incapacidad Permanente, dependiendo de
lo afectado que esté el trabajador para seguir trabajando:
A) Incapacidad
Permanente Parcial (IPP)
. Cuando las secuelas producen una disminución en
el rendimiento normal para su profesión habitual (la que venía desempeñando)
que no sea inferior al 33% y al tiempo no le inhabilite completamente para
realizarla.
B) Incapacidad
Permanente Total (IPT)
. Inhabilita al trabajador para la realización de
todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda
dedicarse a otra distinta.
C) Incapacidad
Permanente Absoluta (IPA)
. Inhabilita por completo al trabajador para toda
profesión u oficio.
D) Gran Invalidez
(GI).
El trabajador afectado por una incapacidad permanente y que necesite
la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Esta
situación añade un complemento económico a la prestación por incapacidad que
tuviese reconocida para costearse esa asistencia.
Todas estas situaciones son los llamados grados de la
Incapacidad Permanente. Son revisables, y es posible, en función de la
evolución de la dolencia, pasar de uno a otro.
El importe de la
prestación varía según el grado
En el caso de IPP, es una indemnización a tanto alzado
equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que se dio en la
incapacidad temporal.
Atención. Es compatible con el desarrollo de cualquier actividad
laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Es compatible con el
mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando.
A la IPT le corresponde un 55% de la base reguladora (basada
en sus últimas bases de cotización cuando trabajaba). Dicho porcentaje puede
incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por sus
circunstancias, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad
distinta de la habitual.
A la IPA, le corresponde el 100% de la base reguladora.
La cuantía de la pensión por Gran Invalidez estará formada
por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total
o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona
que atienda al beneficiario.
Importe del complemento: Será el
resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen
General en el momento del hecho causante, cualquiera que sea el régimen en el
que se reconozca la pensión, y el 30% de la última base de cotización del trabajador
correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad
permanente. En ningún caso, este complemento podrá tener un importe inferior al
45% de la pensión percibida -sin el complemento- por el trabajador.
Preguntas frecuentes
sobre Incapacidad Permanente
A continuación, les relacionamos algunas de las preguntas
más frecuentes planteadas a la Seguridad Social sobre la Incapacidad
Permanente.
Beneficiarios / Requisitos
Cuantía

Compatibilidades / Incompatibilidades

Evaluación / Calificación / Revisión
·        
Residiendo
en el extranjero, ¿a qué Dirección Provincial le corresponde calificar la
incapacidad?
·        
En los
supuestos de tener la correspondiente contingencia cubierta por una mutua
de AT  yEP , ¿quién es el responsable de la calificación y
revisión de una incapacidad permanente?
·        
¿Quién
reconoce el derecho a las prestaciones por lesiones permanentes no
invalidantes?
·        
¿Puede
una empresa iniciar el procedimiento del reconocimiento de una pensión de
incapacidad permanente?
·        
¿Se
puede considerar la renuncia como una forma de poner fin al procedimiento en el
trámite iniciado para reconocer una pensión de incapacidad permanente?
·        
¿Se
puede revisar una incapacidad permanente de una persona con más de 65 años?
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional
para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *