https://afiecyl2.files.wordpress.com/2012/02/fotolia_37916685_xs.jpg• Existen 31 delitos por los que el Código Penal establece, el empresario o sus representantes legales pueden ser declarados culpables, delitos que van desde la descarga ilegal de software, campañas de spam,…

• Se establecen modelos de prevención que pueden llegar a eximir a la persona jurídica de la responsabilidad penal de los delitos cometidos por uno o varios de sus trabajadores

• El art. 31bis apartado 5 del Código Penal (Art.31 Bis C.P.) establece los requisitos para esta exoneración penal empresarial

Desde julio de 2015, el
empresario o los administradores de una sociedad, puede responder por los
delitos que comentan sus empleados “en nombre o por cuenta de la empresa y en
su beneficio directo o indirecto”.
Si uno de sus empleados comete
uno de los 31 delitos de los que el Código Penal establece, el empresario o sus
representantes legales pueden ser declarados culpables, delitos que van desde
la descarga ilegal de software, campañas de spam,…
Lo que si ha establecido la
nueva reforma penal, es la posibilidad de establecer modelos de prevención que
pueden llegar a eximir a la persona jurídica de la responsabilidad penal de los
delitos cometidos por uno o varios de sus trabajadores.
Las empresas, que no los
autónomos, podrán instaurar un sistema de medidas de control “corporate
compliance” para prevenir delitos o, al menos, para reducir el riesgo de su
comisión dentro de la organización empresarial.
En concreto, el art. 31bis
apartado 5 del Código Penal (Art.31 Bis C.P.) establece los requisitos para
esta exoneración penal empresarial:
1.º Identificarán las
actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser
prevenidos.


2.º Establecerán los protocolos
o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la
persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con
relación a aquéllos.

3.º Dispondrán de
modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la
comisión de los delitos que deben ser prevenidos.

4.º Impondrán la
obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo
encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

5.º Establecerán un
sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las
medidas que establezca el modelo.

6.º Realizarán una
verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se
pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se
produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la
actividad desarrollada que los hagan necesarios.
http://www.revistaemprender.com/images/delitos.jpgLa actual ley no obliga
directamente a las empresas a realizar esta gestión de prevención del delito,
pero si marca las directrices para evitar ser sancionados, por lo que en la
práctica, se traslada la responsabilidad de la vigilancia a la empresa privada,
ya que establece que “Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de
las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones
públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las
Agencias y Entidades públicas Empresariales, a las organizaciones
internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades
públicas de soberanía o administrativas”
En resumen, solo la empresa
privada asume la responsabilidad penal en caso de delito de los empleados.
José María Quintanar Isasi
Presidente de Red Europea de
Asesorías Iustime, AIE
Socio Fundador de Aplages, sl
www.aplages.com      www.iustime.com    

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