Resultado de imagen de cotizacion autonomosA partir del 1 de enero de 2018, la nueva Ley de Reforma de los autónomos introduce la posibilidad de afiliación y hasta tres altas y bajas dentro de cada año natural con efectos a esas fechas, de forma que en esos meses solo pagarán por días trabajados, dividiéndose la cuota fija mensual por 30. El resto de las altas o bajas dentro del año tendrán efectos como antes, desde el primer día del mes.

Como ya le hemos venido
informando, Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo
Autónomo, trae importantes novedades para los trabajadores por cuenta propia.
Entre ellas, se establece que sólo se cotizarán por los días dados de alta
dentro de un mes.
Hasta ahora, el
autónomo tenía que abonar la cuota completa desde el primer día del mes
del alta y con independencia del número de días que estuviese trabajando
 y,
por tanto, dado de alta en la Seguridad Social. Es decir, si el autónomo estaba
dado de alta durante 25 días, abonaba los 275 euros que estaría obligado por la
base mínima como si hubiese cotizado por 30 días.
Una de las reivindicaciones
del sector durante muchos años ha sido la cotización por días naturales en
lugar de por meses completos. En consecuencia, la Ley ahora establece que la
afiliación y hasta tres altas /bajas dentro de cada año natural tendrán efectos
desde el día en que concurran los requisitos y condiciones determinantes de la
inclusión al RETA o cese de la actividad respectivamente.
Atención. El autónomo
tan solo podrá darse de alta y baja tres veces en el mismo ejercicio y, por tanto, tan solo serán tres
veces en el año las que se den derecho a poder cotizar solo por los días dados
de alta. 
Afiliación,
altas y bajas desde el día en que se inicie la actividad
Así, con efectos desde el
01-01-2018, se modifica el Reglamento
general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones
de datos de los trabajadores, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 25 de enero
(RD 84/1996), para establecer lo siguiente:
          Para el resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada
año natural se mantiene la regulación anterior, de modo que tienen efectos
desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la
inclusión en el RETA. No obstante, las altas solicitadas fuera del plazo
reglamentario tienen efecto desde el día primero del mes natural en que se
reúnan los requisitos para la inclusión en el RETA.
        Por último, en los casos de afiliación y alta de oficio en el RETA por la
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), las mismas surten efectos
desde el día primero del mes natural en que resulte acreditada la concurrencia
de los requisitos para la inclusión en el RETA.

Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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