Resultado de imagen de LOS AUTÓNOMOS PODRÁN DEDUCIRSE EN SU IRPF LOS GASTOS DE SUMINISTROS DE LA VIVIENDALa Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, actualmente en trámite parlamentario de aprobación en el Senado, incluye para los autónomos en estimación directa en el IRPF la posibilidad de deducirse los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje más alto o inferior. También, pueden deducirse los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de su actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.

En
el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Senado) de 17 de julio, se ha
publicado el texto remitido por el Congreso de los Diputados al Senado, 
de la Proposición de Ley de
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y en cuyo título V se
contienen una serie de medidas fiscales para clarificar la fiscalidad
de los trabajadores autónomos 
cuyo texto difiere bastante del
publicado en el Congreso de los Diputados, para su tramitación parlamentaria, y
del cual le informamos en su día.
En
concreto, se propone modificar la regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 de
la Ley del IRPF en relación con la deducibilidad en el IRPF de los gastos de
suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de
los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.
Gastos de suministros de la
vivienda parcialmente afecta a la actividad económica
En
cuanto a la deducibilidad de los
gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad
económica, se establece que tienen la consideración de gasto deducible
para la determinación del rendimiento
neto en estimación directa los gastos de suministros de dicha
vivienda, tales como agua, gas,
electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % (en el texto inicial presentado en el Congreso se señalaba que podían deducirse el
20% de los suministros de agua, gas y electricidad, salvo que el contribuyente
o la Administración Tributaria prueben un porcentaje superior o inferior)
a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda
destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se
pruebe un porcentaje más alto o inferior.
Gastos
de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad
En
cuanto a los gastos de manutención
incurridos en el desarrollo de la actividad, se propone  que serán gastos deducibles para la
determinación del rendimiento neto
en estimación directa los gastos de manutención incurridos en
el desarrollo de la actividad económica, siempre que:
¿Cuándo están previstas que
entre en vigor estas medidas fiscales para los autónomos?
De
acuerdo con el texto remitido al Senado, la entrada en vigor está prevista para
el 1 de enero de 2018.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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