Resultado de imagen de LOS AUTÓNOMOS PUEDEN COMPATIBILIZAR SU ACTIVIDAD CON EL COBRO DEL 100% DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓNCon efectos desde el pasado 26 de octubre de 2017, la nueva Ley de Reforma de los autónomos establece que los autónomos podrán compatibilizar la pensión de jubilación al 100% con el trabajo por cuenta ajena. Para ello el pensionista deberá acreditar tener contratado en la actividad al menos 1 trabajador por cuenta ajena. Hasta ahora, sólo existía esta posibilidad (jubilación activa) cobrando el 50% de la pensión.

Como ya le
hemos venido informando, Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del
Trabajo Autónomo, trae importantes novedades para los trabajadores por cuenta
propia. Entre ellas, queremos recodarles que desde el pasado 26-10-2017
(entrada en vigor, con carácter general, de la nueva Ley), se ha modificado la
Ley General de la Seguridad Social, para establecer la posibilidad de poder
compatibilizar la pensión de jubilación al 100% con el trabajo por cuenta
ajena. Para ello el pensionista deberá acreditar tener contratado en la
actividad al menos 1 trabajador por cuenta ajena.
Compatibilidad
de la pensión de jubilación activa y la realización de trabajos por cuenta
propia
Se ha admitido tradicionalmente, la compatibilidad entre el disfrute de
la pensión de jubilación y el mantenimiento de la titularidad del negocio de
que se trate por parte del trabajador autónomo jubilado con la posibilidad
legal de desempeñar las funciones inherentes a dicha titularidad. Es posible el
disfrute de pensión de jubilación y la realización de trabajo por cuenta ajena
o por cuenta propia en determinadas condiciones, regla aplicable a todos los
regímenes de la Seguridad Social, y en consecuencia, también a los autónomos,
que con la nueva regulación se clarifica. 
Hasta la entrada en vigor de la modalidad de jubilación activa,
las posibilidades de compatibilizar pensión de jubilación y actividad laboral
estaban más restringidas, reduciéndose a tres posibilidades:

Con la denominada jubilación activa se introduce la figura del
pensionista activo, dentro del programa de medidas para favorecer la
continuidad de la vida laboral de los trabajadores que acceden a la jubilación.
Esta nueva modalidad establece la posibilidad de compatibilizar el
disfrute de la prestación contributiva de jubilación con la realización de
cualquier trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y bien sea a
tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que se acrediten
los siguientes requisitos:
En estos casos, el trabajador podía cobrar el 50% de la pensión. Pues
bien, desde el 26-10-2017, si es autónomo y tiene contratado, al menos, a un
empleado por cuenta ajena, podrá compatibilizar su actividad con el cobro del
100% de su pensión, si cumple el resto de requisitos de edad y cotizaciones
indicados.
La ley sólo exige tener a un empleado por cuenta ajena, sin delimitar por
tipo de contrato o porcentaje de jornada. No obstante, habrá que esperar a
futuros pronunciamientos por parte de la Seguridad Social que clarifique este
requisito.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial
saludo,
José María Quintanar Isasi

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