http://www.serautonomo.net/wp-content/uploads/2009/12/contratandoautonomos15.jpgEl trabajador por cuenta propia o autónomo, que cotiza a la Seguridad Social tiene derecho a acceder a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social: jubilación, prestaciones por enfermedad común o profesional; prestaciones de maternidad o paternidad. También si cotiza es la premisa necesaria para tener derecho al cese de actividad de los autónomos.


Le recordamos que si es usted
trabajador por cuenta propia, darse de alta como autónomo es el requisito
imprescindible para acceder a las prestaciones que cubre el sistema de
Seguridad Social: incapacidad temporal, permanente, maternidad, paternidad,
viudedad, cese de actividad y, por supuesto, jubilación.
Incapacidad temporal
Para acceder a la baja por
enfermedad, un autónomo tiene que estar dado de alta y al corriente de pago con
la Seguridad Social.
Cotizar por la prestación de
Incapacidad Temporal (IT) por contingencias comunes es obligatorio, y se debe
formalizar ante la mutua colaboradora que el trabajador decida. La protección
por contingencias profesionales, sin embargo, es voluntaria salvo para aquellas
actividades profesionales con elevado riesgo de siniestralidad.
El autónomo tiene que
presentar una declaración oficial sobre la situación de IT en los 15 días
siguientes a la baja, y reiterarlo semestralmente si se le requiere.
La cuantía de la prestación
será, por contingencia común, del 60% de la base reguladora entre los días 4 y
20 de baja, y a partir del día 21, del 75%. En el caso de las bajas por
contingencias profesionales, la prestación es del 75%desde el día siguiente de
la baja.
Incapacidad permanente
En principio, la prestación
de incapacidad permanente se reconoce en los mismos términos que en el régimen
general, aunque hay ciertas particularidades.
Si la incapacidad deriva de
enfermedad profesional, sólo podrán acceder a esta prestación si han mejorado
voluntariamente su cotización al incorporar las contingencias por accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, o las tengan que cubrir de forma obligatoria.
Jubilación
Como el resto de las
prestaciones, se reconoce en los mismos términos que en el régimen general, con
alguna particularidad, como por ejemplo que no existe integración de lagunas.
Es decir, si en el periodo tomado en cuenta para efectuar el cálculo de la
pensión apareciesen meses en los que no se haya cotizado, éstos no se
completarán con las bases mínimas vigentes.
Maternidad y paternidad
Estas prestaciones se
reconocen en los mismos términos que en el régimen general, siempre que se esté
dado de alta y al corriente de pago.
Los descansos por maternidad
y por paternidad pueden disfrutarse a tiempo parcial, pero tanto el subsidio
como la reducción de la actividad sólo podrán efectuarse en un porcentaje del
50%.
El disfrute del permiso será
siempre ininterrumpido.
El inicio de la baja deberá
comunicarse en los 15 días siguientes al hecho causante.
Los autónomos podrán percibir
el subsidio por paternidad durante el periodo comprendido entre el nacimiento
del hijo o la resolución de la adopción, hasta que finalice el descanso por
maternidad, o inmediatamente después de finalizar este, siempre que se produzca
el cese de actividad durante dicho periodo.
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Protección por cese de actividad
Los trabajadores autónomos
cuentan con un sistema específico de protección por cese de actividad, que
supone el abono de una prestación económica mensual y la cotización a la
Seguridad Social por contingencias comunes. La prestación se complementa con
acciones de formación e inserción laboral para facilitar su reincorporación al
mercado de trabajo, gestionadas por los servicios públicos de empleo.
Para poder acceder a esta
prestación, además de estar dado de alta y al corriente de pago, se debe
cotizar específicamente por esta protección. Además, se ha de contar con un
periodo mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses continuados e
inmediatamente anteriores al cese. Además, el cese en la actividad tiene que
deberse a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de
fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, y
divorcio o acuerdo de separación matrimonial.
La cuantía de la prestación
sería del 70% de la base reguladora.
Fuente: Ministerio Seguridad Social
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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