http://anfix.tv/wp-content/uploads/2014/10/Guardar-facturas-1-702x336.jpgNo se precipite, hay unos plazos que debe tener en cuenta antes de destruir la documentos relativos a su actividad económica. El Código de Comercio establece que los documentos, libros y justificantes de un negocio deben guardarse durante, al menos, seis años desde el último asiento en los libros. Pero cuidado, hay otros plazos en la normativa fiscal que debe conocer…


Le recordamos que siempre es
conveniente archivar todas las
facturas y justificantes que se generen con su actividad comercial o
profesional
. Pero seguramente se habrá preguntado más de una vez ¿Qué
plazos marca la Ley? ¿En qué momento la Agencia Tributaria me puede exigir
facturas y desde qué periodos tributarios? Dicho de otro modo, ¿Durante cuánto
tiempo está obligado una pyme o autónomo a guardar sus facturas, libros y otro
tipo de justificantes de su actividad?
Normativa mercantil
El Código de Comercio obliga a conservar durante seis años (contados a partir del
último asiento del ejercicio) libros y documentación que generan derechos y
obligaciones de la empresa en relación con otras personas y persiste la
obligación aunque cese la actividad empresarial. A esta norma deberán atenerse
tanto los empresarios autónomos como las entidades mercantiles, una vez cesada
su actividad o disuelta la sociedad.
Y todo ello pese a que el
plazo de prescripción de cara a los impuestos es de cuatro años
, que
empiezan a contar desde el momento en que se presenta el impuesto. Siempre es
conveniente conservar toda la documentación por si la empresa es objeto de una
inspección por parte de Hacienda, que puede reclamar cualquier justificante
durante este periodo de tiempo.
Normativa fiscal
Además de lo que dice la
normativa mercantil, hay que prestar atención a la normativa fiscal, ya que toda esta documentación también puede
tener efectos fiscales y no sólo mercantiles o laborales.
Debe tenerse
en cuenta, como hemos señalado anteriormente, que la normativa fiscal  fija en cuatro años el plazo máximo de prescripción de los impuestos. Pero
cuidado, hay otros plazos que no debe olvidar:
IVA. Obligación de
conservar las facturas
La Ley General Tributaria, establece para los empresarios y
profesionales la obligación de expedir y entregar facturas o documentos
sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan
relación con sus obligaciones tributarias.
Por otro lado, La Ley del IVA establece que dichos documentos deberán
conservarse durante el plazo de prescripción del impuesto (4 años).
Asimismo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, establece que deberán conservarse con su contenido original,
ordenadamente y durante el plazo que establece la Ley General Tributaria los
siguientes documentos:
Esta obligación incumbe
asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales
del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como a quienes, sin tener la condición
de empresarios o profesionales, sean sujetos pasivos del Impuesto, aunque en
este caso sólo alcanzará a las facturas recibidas y a las copias o matrices de
las facturas expedidas.
Los diferentes documentos, en
papel o formato electrónico, se deberán conservar por cualquier medio que
permita garantizar al obligado a su conservación la autenticidad de su origen,
la integridad de su contenido y su legibilidad, así como el acceso a ellos por
parte de la Administración tributaria sin demora, salvo causa debidamente
justificada, pudiendo cumplirse esta obligación mediante la utilización de
medios electrónicos. 
Para que la conservación de
las facturas por medios electrónicos en un país tercero con el que no exista un
instrumento jurídico relativo a la asistencia mutua se considere válida, deberá
haberse comunicado con carácter previo a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Cuando las facturas recibidas o expedidas se refieran a adquisiciones
por las cuales se hayan soportado cuotas del IVA cuya deducción esté sometida a
un período de regularización, deberán conservarse durante su correspondiente
período de regularización y los cuatro años siguientes.
Los empresarios o profesionales que realicen operaciones que tengan
por objeto oro de inversión, deberán conservar las copias de las facturas
correspondientes a dichas operaciones durante un período de cinco años.
Prevención de blanqueo de capitales
En el caso de que usted sea
sujeto obligado por la normativa de prevención de blanqueo de capitales le
recordamos que debe conservar por un período mínimo de 10 años la documentación
en la que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la
Ley 10/2010.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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