Resultado de imagen de LOS AUTÓNOMOS YA PUEDEN RECLAMAR COMO ACCIDENTE LABORAL UN DESPLAZAMIENTO DESDE EL CENTRO DE TRABAJODesde el pasado 26 de octubre del 2017 está en vigor la equiparación a efectos legales de las contingencias derivadas de un accidente de trabajo “in itinere’” (el que sufre al ir o al volver del trabajo por la ruta habitual) entre autónomos y trabajadores del régimen general. Los autónomos que tengan su domicilio fiscal fuera de su casa, por ejemplo, en su oficina o en su local de trabajo, tendrán la misma cobertura que los trabajadores por cuenta ajena. Sin embargo, los autónomos que tengan su domicilio fiscal en su propia casa no contarán con estas coberturas.

Los accidentes laborales son una causa importante de
las bajas laborales de los autónomos.
Entre las novedades que
incluye la Ley de Reforma de los Autónomos queremos destacar una de las
reclamaciones más esperadas por los autónomos: el reconocimiento como accidente
laboral cuando un profesional iba o volvía de su lugar de trabajo. Es lo que se
conoce como accidente “in itinere”, que sí tenían reconocidos los asalariados.
 
Desde
la reforma de 2003 se extendió a los trabajadores por cuenta propia o autónomos
la cobertura de las contingencias profesionales, tanto en los supuestos de
enfermedad profesional como en el de acci­dente de trabajo, con una regulación
muy semejante a la establecida para los trabajadores por cuenta ajena, salvo en
el caso del accidente “in itinere” que, inicialmente, quedó excluido para los
trabajadores por cuenta propia, salvo, posteriormente, para los trabajadores
por cuenta propia económicamente dependientes (TRADE).
Pues
bien, desde el pasado 26 de octubre del 2017 está en vigor la equiparación a
efectos legales de las contingencias derivadas de un accidente de trabajo “in
itinere’” (el que sufre al ir o al volver del trabajo por la ruta
habitual)  entre autónomos y trabajadores
del régimen general.  Los autónomos que
tengan su domicilio fiscal fuera de su casa, por ejemplo, en su oficina o en su
local de trabajo, tendrán la misma cobertura que los trabajadores por cuenta
ajena. Sin embargo, los autónomos que tengan su domicilio fiscal en su propia
casa no contarán con estas coberturas.
Cobertura de contingencia
profesional
Esta
medida es única y exclusivamente aplicable a los trabajadores autónomos que
tengan incluida la cobertura de contingencia profesional en su base de
cotización.
Debemos
tener en cuenta que los autónomos tienen la libertad para elegir cotizar por
contingencias profesionales o no. Por ello, para que se puedan obtener las
coberturas por accidente laboral, es imprescindible que se cotice por
contingencias profesionales.
Este
reconocimiento supone el derecho del trabajador por cuenta propia a recibir una
prestación por incapacidad laboral en este supuesto siempre y cuando el
autónomo cotice por contingencias profesionales. Dicha prestación podrá
solicitarse en cualquiera de sus grados, temporal o permanente parcial o total,
en función de la gravedad de las secuelas.
Por
tanto, si un trabajador autónomo cotiza por contingencias profesionales,
cobrará una prestación superior si sufre un accidente en el trayecto al
trabajo.
Atención. Hasta ahora, este
accidente sólo estaba expresamente regulado para empleados por cuenta ajena y
para  TRADE (trabajador autónomo
dependiente)
Concepto del accidente “in
itinere” para los autónomos
Se
define en el RETA el accidente de trabajo del trabajador autónomo no solo como
el acaecido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por
su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este
régimen especial, sino también el accidente sufrido al ir o al volver del lugar
de la prestación de la actividad económica o profesional, entendiendo como
lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo
ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se
corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad
económica a efectos fiscales.
Por
tanto, aquellos autónomos que tengan su domicilio fiscal fuera de su casa, por
ejemplo, en su oficina o en su local de trabajo, tendrán la misma cobertura que
los trabajadores por cuenta ajena. Sin embargo, los autónomos que tengan su
domicilio fiscal en su propia casa no contarán con estas coberturas. En el caso
de que un autónomo con domicilio fiscal en su residencia habitual se desplace a
visitar a un cliente y tenga un accidente, no será considerado accidente ‘in
itinere’.
Para
que un accidente sea considerado ‘in itinere’ se deben cumplir una serie
de requisitos:
·        
El accidente debe
producirse en el recorrido habitual del trabajador. Es decir, el que realiza
todos los días desde su casa a su puesto de trabajo.
·        
Tendrá que ocurrir
dentro del tiempo estimado entre la casa y el puesto de trabajo. Es decir, si
se suele tardar media hora en ir a casa y el accidente se tiene dos horas
después de salir de trabajar, no se considera “in itinere”.
·        
Durante el trayecto
no se pueden haber realizado paradas para realizar actividades que no tengan
que ver con el trabajo.
·        
Los accidentes deben
producirse durante el horario de trabajo. Por ejemplo, para un comercial que
tiene que ir a visitar a varios clientes de la empresa.
El
medio de transporte debe ser el habitual. Por ejemplo, su automóvil personal.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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