El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que sólo se puede negar la devolución a los clientes de los bancos de todos los gastos hipotecarios incluidos en una cláusula abusiva si así lo estipula previamente la legislación nacional. De lo contrario, si no existiese una disposición en el Derecho nacional que imponga a los consumidores el pago de la totalidad o de una parte de estos gastos, la legislación comunitaria se opone a que un juez nacional niegue a los clientes que firmaron con un banco la devolución de las cantidades pagadas por la constitución y la cancelación de la hipoteca.
Le informamos que se ha publicado una importante
sentencia del TJUE de 15 de mayo de 2020 con asuntos acumulados
C-224/19, C-259/19, sobre el pago de los gastos hipotecarios (derivados
de la formalización de los préstamos hipotecarios, como son notario,
registro, gestoría, tasación e impuestos) que deriven de la declaración
como abusiva de una cláusula de dicho contrato, y sobre la comisión
apertura o costas de los juicios.
sentencia del TJUE de 15 de mayo de 2020 con asuntos acumulados
C-224/19, C-259/19, sobre el pago de los gastos hipotecarios (derivados
de la formalización de los préstamos hipotecarios, como son notario,
registro, gestoría, tasación e impuestos) que deriven de la declaración
como abusiva de una cláusula de dicho contrato, y sobre la comisión
apertura o costas de los juicios.
Para el TJUE Las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca
que estén incluidas en una cláusula declarada abusiva deben ser
devueltas al consumidor salvo que el derecho nacional establezca lo
contrario. Si se declara como nula una cláusula abusiva que carga al
cliente con el pago de todos los gastos de constitución y cancelación de
una hipoteca, el Derecho comunitario se opone a que el juez nacional
niegue al consumidor la devolución de las cantidades pagadas en virtud
de esa cláusula.
que estén incluidas en una cláusula declarada abusiva deben ser
devueltas al consumidor salvo que el derecho nacional establezca lo
contrario. Si se declara como nula una cláusula abusiva que carga al
cliente con el pago de todos los gastos de constitución y cancelación de
una hipoteca, el Derecho comunitario se opone a que el juez nacional
niegue al consumidor la devolución de las cantidades pagadas en virtud
de esa cláusula.
La sentencia entra a abordar el momento del inicio del plazo de
prescripción para reclamar la devolución. Siendo de cinco años, el
tribunal no se opone a que exista un plazo, «siempre que ni el momento
en que ese plazo comienza a correr ni su duración hagan imposible en la
práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho del consumidor
a solicitar tal restitución». Y también resuelve que no puede cargarse a
los clientes una parte de las costas procesales derivadas de las
reclamaciones contra los bancos en vía judicial.
prescripción para reclamar la devolución. Siendo de cinco años, el
tribunal no se opone a que exista un plazo, «siempre que ni el momento
en que ese plazo comienza a correr ni su duración hagan imposible en la
práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho del consumidor
a solicitar tal restitución». Y también resuelve que no puede cargarse a
los clientes una parte de las costas procesales derivadas de las
reclamaciones contra los bancos en vía judicial.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi