Se ha aprobado un Real Decreto 164/2019 por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera. Los bancos no podrán cobrar por la cuenta a los clientes con unos ingresos inferiores a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), actualmente en 6.454,03 euros (12 pagas), cuando sea una única persona. Si en la unidad familiar, calculada a efectos de la de ley del IRPF, hay dos o tres personas, se permite que los ingresos sean de 2,5 veces el IPREM y 3 veces si hay cuatro personas o más. Si el cliente cuenta con un inmueble adicional al de su vivienda habitual no podrá acceder a la cuenta gratuita.
Con el objeto de establecer un régimen de
condiciones de las cuentas de pago básicas establecidas por el Real
Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, más ventajoso en materia de
comisiones en función de la especial situación de vulnerabilidad o
riesgo de exclusión financiera de los titulares de dichas cuentas,
consistente en la gratuidad de los servicios señalados en artículo 4.2
de la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, en el BOE del día 3 de abril
de 2019, se ha publicado el Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por
el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en
beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de
exclusión financiera.
condiciones de las cuentas de pago básicas establecidas por el Real
Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, más ventajoso en materia de
comisiones en función de la especial situación de vulnerabilidad o
riesgo de exclusión financiera de los titulares de dichas cuentas,
consistente en la gratuidad de los servicios señalados en artículo 4.2
de la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, en el BOE del día 3 de abril
de 2019, se ha publicado el Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por
el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en
beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de
exclusión financiera.
¿Cuándo entrará en vigor la norma?
Esta nueva norma entrará en vigor a los 20 días de su publicación, es decir el 23 de abril de 2019.
Gratuidad de la cuenta de pago básica
Las entidades de crédito no podrán exigir la comisión prevista en el
artículo 4.2 de la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero por la
prestación de los servicios señalados en dicho apartado y con los
límites previstos en dicho artículo 4, cuando todos los titulares y
autorizados de una cuenta de pago básica se encuentren en la situación
especial de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera.
artículo 4.2 de la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero por la
prestación de los servicios señalados en dicho apartado y con los
límites previstos en dicho artículo 4, cuando todos los titulares y
autorizados de una cuenta de pago básica se encuentren en la situación
especial de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera.
Para ello, el cliente podrá solicitar a la entidad de crédito el
reconocimiento del derecho al que se refiere el apartado anterior una
vez esté incurso en la situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión
financiera. Los efectos de dicho reconocimiento se producirán a partir
de la fecha de solicitud del cliente a la entidad de crédito.
reconocimiento del derecho al que se refiere el apartado anterior una
vez esté incurso en la situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión
financiera. Los efectos de dicho reconocimiento se producirán a partir
de la fecha de solicitud del cliente a la entidad de crédito.
¿Quiénes están en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera?
1. Se entenderá que un cliente se encuentra en situación de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera cuando:
a) Los ingresos económicos brutos, computados anualmente y por unidad familiar, no superen los siguientes umbrales:
1. Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples
(IPREM. Actualmente en 6.454,03€) de doce pagas, vigente en el momento
de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en
ninguna unidad familiar.
(IPREM. Actualmente en 6.454,03€) de doce pagas, vigente en el momento
de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en
ninguna unidad familiar.
2. Dos veces y media dicho indicador cuando se trate de personas
integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de
cuatro miembros.
integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de
cuatro miembros.
3. El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades
familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida
su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.
familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida
su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.
4. El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades
familiares que tengan en su seno a una persona con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento reconocido oficialmente por
resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o
por el órgano competente de las comunidades autónomas.
familiares que tengan en su seno a una persona con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento reconocido oficialmente por
resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o
por el órgano competente de las comunidades autónomas.
b) No concurra titularidad, directa o indirecta, o derecho real
alguno sobre bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual, ni
titularidad real de sociedades mercantiles, por parte de ninguno de los
miembros que integren la unidad familiar.
alguno sobre bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual, ni
titularidad real de sociedades mercantiles, por parte de ninguno de los
miembros que integren la unidad familiar.
Atención. Para la determinación del concepto de
unidad familiar en sus diversas modalidades se estará a lo establecido
en el artículo 82 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, si bien, a los efectos de lo dispuesto en este Real
Decreto, tendrán la misma consideración que los cónyuges no separados
legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los
requisitos que les fueran exigibles.
unidad familiar en sus diversas modalidades se estará a lo establecido
en el artículo 82 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, si bien, a los efectos de lo dispuesto en este Real
Decreto, tendrán la misma consideración que los cónyuges no separados
legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los
requisitos que les fueran exigibles.
Acreditación de la vulnerabilidad o el riesgo de exclusión financiera
Los interesados que se encuentren en situación de vulnerabilidad o
riesgo de exclusión y no tengan otra cuenta abierta en una entidad
financiera, deberán acreditar:
riesgo de exclusión y no tengan otra cuenta abierta en una entidad
financiera, deberán acreditar:
· El número de personas que componen la unidad familiar mediante el
libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja
de hecho.
libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja
de hecho.
· La percepción de los ingresos de cada miembro de la unidad
familiar, mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:
familiar, mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:
1.º Certificado de rentas y, en su caso, certificado relativo a la
presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad
Autónoma, con relación al último ejercicio tributario.
presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad
Autónoma, con relación al último ejercicio tributario.
2. º Últimas tres nóminas percibidas.
3. º Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones o
subsidios por desempleo, en el que figure la cuantía mensual percibida
por dichos conceptos.
subsidios por desempleo, en el que figure la cuantía mensual percibida
por dichos conceptos.
4. º Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas
mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas
por las comunidades autónomas y las entidades locales.
mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas
por las comunidades autónomas y las entidades locales.
5. º En caso de trabajador por cuenta propia, el certificado expedido
por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida si
estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad
por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida si
estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad
Si el cliente no dispone de renta alguna justificable a través de los
documentos anteriores, deberá presentar un informe del ayuntamiento en
el que esté empadronado, en el que se motive la idoneidad para el acceso
a la gratuidad de una cuenta de pago básica.
documentos anteriores, deberá presentar un informe del ayuntamiento en
el que esté empadronado, en el que se motive la idoneidad para el acceso
a la gratuidad de una cuenta de pago básica.
La gratuidad de la cuenta de pago básica se mantendrá durante dos
años desde su reconocimiento, salvo que la entidad pueda acreditar que
el cliente ha dejado de estar dentro del colectivo de vulnerabilidad.
Demostrando el mantenimiento de la situación especial, la gratuidad se
prorrogará por sucesivos periodos de dos años.
años desde su reconocimiento, salvo que la entidad pueda acreditar que
el cliente ha dejado de estar dentro del colectivo de vulnerabilidad.
Demostrando el mantenimiento de la situación especial, la gratuidad se
prorrogará por sucesivos periodos de dos años.
En el plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de este Real
Decreto, 23 de abril de 2020, el Ministerio de Economía y Empresa
realizará un informe para evaluar el acceso a las cuentas de pago
básicas y la definición de situación de especial vulnerabilidad o riesgo
de exclusión financiera y, de ser necesario, elaborar propuestas de
mejora del marco normativo aplicable. Para ello, las entidades de
crédito deberán informar al Banco de España, anualmente, y durante el
mes de junio de cada año, sobre el número de estas cuentas que han sido
abiertas, y las solicitudes que se han rechazado.
Decreto, 23 de abril de 2020, el Ministerio de Economía y Empresa
realizará un informe para evaluar el acceso a las cuentas de pago
básicas y la definición de situación de especial vulnerabilidad o riesgo
de exclusión financiera y, de ser necesario, elaborar propuestas de
mejora del marco normativo aplicable. Para ello, las entidades de
crédito deberán informar al Banco de España, anualmente, y durante el
mes de junio de cada año, sobre el número de estas cuentas que han sido
abiertas, y las solicitudes que se han rechazado.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi