De acuerdo con el Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español, las medidas que propone con relación al IVA se dirigen a una revisión de los productos y servicios a los que aplicar los tipos reducidos así como un par de medidas para reducir el fraude fiscal, como son la reducción de los límites cuantitativos para aplicar el régimen simplificado y la eliminación del recargo de equivalencia.

Con fecha 14 de marzo de 2014, se ha presentado al Consejo de Ministros
el Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario
Español, que incluye 270 cambios tributarios concentrados en 125 propuestas.
A continuación les informamos con más detalle de las medidas fiscales
propuestas con relación al IVA, que nos permiten hacer una posible
planificación fiscal de cara a su entrada en vigor que está prevista para el
ejercicio 2015, una vez que se apruebe por el Gobierno, y sin perjuicio de los
cambios que puedan introducir en este Informe (el documento de los expertos
servirá de guía al Gobierno que, en cualquier caso, no trasladará todas las
recomendaciones a las leyes).
Las principales propuestas se resumen en:
                       
 
 
Exenciones en
operaciones interiores
En el IVA hay dos tipos de exenciones claramente diferenciadas:
exenciones plenas y exenciones limitadas.
En el caso de las exenciones plenas, al empresario o profesional que
realiza la entrega o presta el servicio y que no repercute el impuesto se le
permite deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con la
operación exenta, siempre que reúna todos los requisitos para la deducción. Son
exenciones plenas las aplicables a las exportaciones y operaciones asimiladas,
operaciones relativas a zonas francas, depósitos francos y otros depósitos,
regímenes aduaneros y fiscales y entregas intracomunitarias.
En el supuesto de las exenciones limitadas, se establece la exención de
la entrega del bien o de la prestación del servicio pero no se permite deducir
el IVA soportado por el empresario o profesional en las adquisiciones relacionadas
con la operación exenta.
Atención. Las exenciones en operaciones interiores son
limitadas
, por lo que no generan el derecho a  deducir el IVA soportado en las adquisiciones
de bienes y servicios utilizados para la realización de la operación exenta.
Podemos clasificarlas en función de la materia a que afectan en:
A) Exenciones en operaciones médicas y sanitarias.
B) Exenciones relativas a actividades educativas.
C) Exenciones sociales, culturales, deportivas.
D) Exenciones en operaciones de seguro y financieras.
E) Exenciones inmobiliarias.
F) Exenciones técnicas.
G) Otras exenciones.
La Comisión de expertos propone:
a)    
Suprimir la exención relativa a los servicios públicos
postales y a la venta de sellos de correos por las distorsiones de la
competencia que pueden estarse generando con su aplicación, cuando sea posible
de acuerdo con la normativa comunitaria, así como limitar el ámbito de
aplicación de la exención relativa a los juegos de azar, loterías y apuestas.
b)    
Suprimir la exención de los servicios prestados por
Colegios profesionales, Cámaras oficiales, Organizaciones patronales y
Federaciones que agrupen a los anteriores y reducir (o introducir restricciones
en su aplicación) la exención relativa a las entregas de bienes y prestaciones
de servicios realizadas por los partidos políticos.
c)     
Eliminar el requisito de que el adquirente tenga
derecho a la deducción total del IVA soportado para poder ejercitar la renuncia
a la exención en las operaciones inmobiliarias y eliminar la tributación por el
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de las entregas de bienes inmuebles
incluidos en las transmisiones que queden no sujetas a IVA por tratarse de
unidades económicas autónomas, equiparando su tributación a la aplicable para
el resto de las transmisiones de inmuebles entre empresarios.
d)    
Clarificar los supuestos en los que resulta
aplicable la exención en el arrendamiento de edificios o partes de los mismos destinados
exclusivamente a viviendas para eliminar las incertidumbres que la redacción
vigente genera en la actualidad.
e)    
En la medida en que resulte compatible con la
normativa comunitaria, considerar no sujetos al IVA los rendimientos por la
cesión a terceros de cualquier clase de bienes inmuebles por asimilación a la
“no sujeción al IVA de los intereses y dividendos obtenidos por préstamos o
aportación de capitales mobiliarios”.

 
En relación con las operaciones financieras no se propone la posibilidad
de introducir la renuncia a la exención – sugerida desde diversos ámbitos al
amparo de la habilitación de la normativa comunitaria – sobre la base de las
complejidades que lleva aparejadas; no obstante, se sugiere su introducción en
la normativa comunitaria (instando al Estado español a que promueva tal
modificación) en relación con las operaciones de seguro.
Base imponible
Para
cumplir con uno de los objetivos fijados por la Comisión de simplificar el
sistema tributario se considera de interés incluir medidas que armonicen el
tratamiento fiscal que se da en los distintos tributos. Este es el caso de las
condiciones establecidas para la modificación de la base imponible del IVA
referida a los créditos que sean total o parcialmente incobrables respecto a
las condiciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) para
los mismos supuestos de hecho. Básicamente en la LIS se exige que haya
transcurrido un plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación,
mientras que en la Ley del IVA dicho plazo se fija en 12 meses.
En
la Ley del IVA se exige que el sujeto pasivo haya instado el cobro mediante
reclamación judicial, lo que no se exige en la LIS, lo que encarece
extraordinariamente esa reclamación teniendo en cuenta las costas de cualquier
reclamación judicial especialmente en casos de créditos de pequeño importe.
Por
otra parte, debería tenerse también en cuenta los problemas de liquidez que
crean los créditos total o parcialmente incobrables, especialmente en las
Pymes, problemas que se verán agravados al tenerse que ingresar el IVA
repercutido pero aún no cobrado, lo que ha justificado el establecimiento de la
modalidad de IVA de caja.
En
consecuencia de todo lo anterior, la Comisión formula la siguiente propuesta:
Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos
Hay que recordar
que Ley del IVA establece que los empresarios no establecidos en el territorio
de aplicación del impuesto ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta y Melilla
podrán solicitar la devolución del IVA soportado por las adquisiciones o
importaciones de bienes o servicios realizadas en el territorio de aplicación
del impuesto siempre que estén establecidos en un Estado en que exista
reciprocidad de trato a favor de los empresarios o profesionales establecidos
en el territorio de aplicación del impuesto, las Islas Canarias, Ceuta y
Melilla. Esta obligación dificulta y encarece las adquisiciones o
importaciones, por parte de comerciantes o profesionales no establecidos, de
bienes y servicios procedentes del territorio de aplicación del IVA.
En consecuencia de
todo lo anterior, la Comisión formula la siguiente propuesta:
Algunos aspectos de la gestión del impuesto: el IVA de caja
Como
ya sabemos, con la finalidad de atenuar los problemas de financiación de las
pequeñas y medianas empresas y con efectos de 1 de enero de 2014 se implantó la
modalidad de liquidar el IVA aplicando el criterio de caja en vez del criterio
de devengo.
Pues
bien, la Comisión propone la eliminación del régimen de caja tan pronto se vea
mejorada la situación de liquidez y de financiación de sus beneficiarios,
otorgando por tanto al régimen un carácter transitorio. Ello, con base en las
complejidades que para los destinatarios de las operaciones se han puesto de
manifiesto con ocasión de la introducción de dicho régimen.
Tipos impositivos reducidos
La
Comisión propone una reducción de los bienes y servicios que tributan al tipo
reducido del 10%, limitando su aplicación, por razones de política económica,
exclusivamente a la vivienda, el sector turístico y el transporte de viajeros y
equipajes.
Proponen
que se mantenga el 4% a los bienes y servicios actuales pero en cambio sólo
quedarían gravados al tipo reducido del 10% las entregas de viviendas (a cambio
se incrementaría la tributación de la propiedad en el IRPF), los servicios
relacionados de hostelería, dado el importante peso del turismo en nuestro
país, y los servicios de transporte público, en atención a los efectos
positivos para el conjunto de la sociedad (menor contaminación y congestión de
grandes urbes).
Por
tanto, pasarían a tributar al tipo general bienes tan básicos como el agua y
gran parte de los alimentos (el pan, leche, huevos, quesos, frutas, cereales,
hortalizas, legumbres, tubérculos continuarían gravados al 4%) así como
servicios tales como la recogida de residuos o la limpieza de las vías
públicas. El incremento de costes que esto último supondrá para los entes
locales encargados de la prestación de dichos servicios públicos implicará, muy
probablemente, un incremento de los impuestos y tasas que financian dichos
servicios.
Reducción del fraude fiscal
en el IVA
En relación con la reducción del fraude fiscal, las
propuestas de la Comisión con relación al IVA son:
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi

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