LOS CAMBIOS QUE SE AVECINAN CON EL NUEVO CÓDIGO MERCANTIL

Entre las novedades que incluye el nuevo Código Mercantil, destacan la regulación de materias que hasta ahora carecían de normativa aplicable. Es el caso de las normas sobre la empresa y operaciones o negocios sobre la misma y la representación. También se incluyen varios artículos sobre propiedad industrial y distintos tipos de contratos, como los de suministro, mediación, los de obra, prestación de servicios mercantiles, operaciones sobre bienes inmateriales, prestación de servicios electrónicos, contratos bancarios y de financiación.

El
Consejo de Ministros, en reunión de 30 de mayo de 2014 ha recibido un informe
sobre el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil que sustituirá al Código de
Comercio que está vigente desde 1885.
Este
nuevo Código tiene por objeto asegurar la unidad de mercados en las relaciones
jurídico privadas de los empresarios y restantes operadores económicos y debe
recopilar e integrar en un texto único toda la legislación mercantil existente
e incorporar materias que hasta ahora carecían de regulación legal alguna pero
que son ya totalmente habituales en las relaciones mercantiles.
Entre
las materias figuran las normas que regulan la empresa y la transmisión de las
empresas y modalidades modernas como la contratación electrónica, la
contratación en pública subasta y la contratación automática. También recogerá
contratos como los electrónicos, los turísticos, los de distribución y los
financieros mercantiles.
A
continuación, queremos informarles de las novedades más importantes de esta
norma que supondrá un hito histórico en la legislación mercantil española, como
lo fue en su día el Código de Comercio, al que sustituirá.
PRINCIPALES NOVEDADES
 
DEL
EMPRESARIO Y DE LA EMPRESA
  • El Código
    Mercantil incluye la regulación de las empresas, la representación de los
    empresarios, los negocios sobre las empresas y el Registro mercantil.
  • El
    concepto «empresario» es entendido en un sentido amplio. Abarca
    a los agrícolas y artesanos, pero también se considera operadores de
    mercado a las personas que ejercen actividades intelectuales, liberales,
    científicas y artísticas siempre que sus bienes o servicios se destinen al
    mercado. Incluye a todas las personas jurídicas que ejerzan actividades
    previstas en el Código, como asociaciones y fundaciones, y a entes sin personalidad
    jurídica.
  • Regula los
    requisitos generales de capacidad del empresario para el ejercicio de su
    actividad, en nombre propio o por medio de sus representantes legales. Los
    menores no emancipados y las personas con discapacidad podrán, por medio
    de sus representantes legales, continuar el ejercicio de la actividad de
    la empresa que reciban por donación, herencia o legado, o que estuviesen
    ejerciendo al acaecer el hecho determinante de su incapacidad.
Responsabilidad
patrimonial
  • Se regula
    también la responsabilidad patrimonial del emprendedor de responsabilidad
    limitada, que incluye la exclusión de su vivienda habitual de la
    responsabilidad por la realización de actividades económicas, según lo
    previsto en la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización,
    de 27 de septiembre de 2013.
  • Dentro de
    la representación mercantil se incluye a los auxiliares del empresario
    (empleados) y a los apoderados generales y singulares, en función de si
    sus apoderamientos se extiendan a todas las actividades o sólo a
    determinados actos del tráfico de la empresa.
 
Fondo
de comercio y concurso de acreedores
  • La empresa
    es una organización de elementos diversos de la que resulta un nuevo
    valor: el fondo de comercio. Los bienes inmuebles e instalaciones en los
    que el empresario realiza su actividad se definen como establecimientos y
    se distingue el principal (centro de las operaciones desarrolladas) de las
    sucursales (dotadas de una representación permanente y de autonomía de
    gestión), y de los demás establecimientos secundarios o accesorios.
  • Una de las
    novedades que incluye el Código Mercantil se da en los concursos de
    acreedores, al regular la transmisión de la empresa como conjunto y, salvo
    pacto en contrario o falta de conformidad de la contraparte, comprenderá
    la cesión de contratos celebrados en el ejercicio de la actividad
    empresarial, la cesión de créditos generados en ese ejercicio y la
    asunción por el adquirente de las deudas que resulten de la documentación
    contable y empresarial, de las que el transmitente responderá
    solidariamente.
  • La
    regulación del Registro Mercantil incorpora los medios tecnológicos, como
    la plataforma electrónica central, que permitirá el acceso público a las
    consultas, y el soporte electrónico para la hoja individual en el sistema
    de llevanza, la constancia del documento inscribible o la expedición de
    certificaciones o notas informativas.
DE
LAS SOCIEDADES MERCANTILES

  • El Código
    Mercantil regula también las disposiciones generales aplicables a todas
    las sociedades mercantiles, para diferenciar las dos grandes categorías de
    sociedades: las de personas y las de capital. En cada una de ellas se
    distinguen disposiciones comunes y disposiciones propias o especiales de
    un tipo concreto, como las sociedades comanditarias, en las de personas, y
    las sociedades limitadas y anónimas, en las de capital. En éstas también
    se incorporan las normas relativas a la sociedad anónima europea
    domiciliada en España, a la emisión de obligaciones y a la sociedad
    comanditaria por acciones.
  • Junto a
    este marco sistemático básico, se ordenan un conjunto de materias, como
    las cuentas anuales, la modificación de los estatutos, las modificaciones
    estructurales y la separación y exclusión de socios. También se regula la
    disolución, liquidación y extinción de las sociedades mercantiles, las
    sociedades cotizadas y las uniones de empresas.
  • Entre las
    disposiciones generales destacan el establecimiento del principio de
    igualdad de trato de los socios en condiciones idénticas, la regulación de
    la página Web corporativa o el dominio electrónico de la sociedad. Se ha
    puesto especial cuidado en la regulación de los modos de adopción de los
    acuerdos sociales, incluyendo su impugnación como derecho de la minoría, y
    la administración de la sociedad. Sobre esta última cuestión se han
    incorporado las reglas básicas sobre capacidad para ser administrador,
    competencia orgánica y poder de representación.
Sociedades
de capital
  • En la
    regulación de las sociedades de capital se ha invertido, a favor de la
    sociedad limitada, el orden de preferencia en la utilización práctica de
    los tipos societarios de capital. Además, muchas de las normas reguladoras
    se aplicarán indistintamente, tanto a la sociedad anónima, como a la
    limitada. Se pretende una mayor correspondencia entre el capital de la
    sociedad y la estructura societaria elegida. Por ello para la sociedad
    limitada se mantiene en 3.000 euros la cifra de capital social mínimo,
    mientras que en la sociedad anónima se ha elevado al doble, 120.000 euros.
  • Se
    profundiza en las nuevas técnicas de constitución telemática y
    simplificada, y se incorpora el supuesto especial de la sociedad limitada
    con capital inferior al mínimo legal, recientemente regulado en nuestro
    derecho por la ley de apoyo a los emprendedores.
  • Con el
    objetivo de solventar las dificultades para proceder a la extinción de la
    sociedad liquidada en caso de falta de activo, se ha dispuesto un
    procedimiento más ágil que permite, todavía en el ámbito societario -no
    concursal y, por tanto, con menores costes-, constatar si hay
    posibilidades de reintegración patrimonial o de cobertura del déficit que
    justifiquen una declaración de concurso o si, por el contrario, debe
    procederse a la extinción y cancelación registral de la sociedad.
Sociedades
cotizadas
  • Se
    mantiene el tratamiento diferenciado de las sociedades cotizadas
    establecido en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital de
    2010, con algunas novedades propuestas. Es decir, concentra las normas que
    corresponden al derecho de sociedades y aborda asuntos tan significativos
    como la prohibición de limitaciones de voto, el derecho a conocer la
    identidad de los accionistas, la información previa a la junta general, el
    derecho a presentar nuevas propuestas de acuerdo y las especialidades en
    materia de derecho de información. Parte de estas previsiones son de
    aplicación general a las sociedades de capital.
  • La
    coordinación con las normas de buen gobierno se ha traducido, entre otras
    previsiones, en que se dé un impulso al principio de presencia equilibrada
    entre mujeres y hombres en los consejos de administración de las
    sociedades cotizadas.
  • También se
    ocupa de las asociaciones y foros de accionistas; las reglas de la
    solicitud pública de representación; el conflicto de intereses; las clases
    de consejeros; los requisitos para la acumulación de cargos y su duración;
    la cualificación del consejero independiente; las comisiones internas del
    consejo; las especialidades en materia de retribución o los instrumentos
    especiales de información societaria.
  • El régimen
    de las uniones de empresas, las agrupaciones de interés económico y las
    uniones temporales de empresas adquiere en este anteproyecto relevancia
    normativa. El concepto de grupo de sociedades se basa en el criterio del
    control; es decir, por subordinación o de estructura jerarquizada, con
    sociedad dominante y sociedades dependientes o dominadas. No obstante, no
    se prescinde de la existencia de grupos por coordinación en los que dos o
    más sociedades independientes actúan bajo una dirección única.
DEL
DERECHO DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

  • Se
    comprende la regulación de la competencia en el mercado. Incluye, por
    primera vez, determinadas normas ordenadoras de la actividad empresarial
    en el mercado -de manera coordinada con la Ley de Defensa de la
    Competencia del 3 de julio de 2007, a la que se remiten-, y normas de
    conducta dirigidas a empresarios y profesionales, pero también a
    cualesquier entidad que, como la Administración, participe en el mercado.
    Asimismo, incorpora las normas sobre acciones y sobre algunos aspectos del
    procedimiento civil que hoy se contienen en la Ley de Competencia Desleal,
    del 10 de enero de 1991.
  • Por otro
    lado, destaca la incorporación de normas de la propiedad industrial, en
    tanto que instrumento indispensable para el funcionamiento de la economía
    de mercado basada en el principio de libre competencia.
DE
LAS OBLIGACIONES Y DE LOS CONTRATOS MERCANTILES EN GENERAL
  • Se regulan
    unas normas generales que han de aplicarse a las obligaciones y contratos
    mercantiles. Como regla general tienen una eficacia dispositiva y sólo
    serán imperativas en los casos en que así se disponga expresamente. Están
    inspiradas en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de
    Compraventa de Mercaderías de 11 de abril de 1980, en los Principios sobre
    los Contratos Comerciales Internacionales para la Unificación del Derecho
    Privado (UNIDROIT) y en los trabajos de la Comisión Landó sobre el Derecho
    Europeo de los contratos.
  • Estas
    disposiciones regulan las distintas fases de la vida del contrato, desde
    la fase precontractual, no contemplada en nuestro derecho positivo actual,
    hasta la extinción e incumplimiento del contrato, pasando por la perfección,
    la modificación, la interpretación y el cumplimiento del mismo.
  • Especial
    interés tiene la regulación de la contratación electrónica, que consagra
    los principios de equivalencia funcional, neutralidad tecnológica,
    libertad de pacto y buena fe. También se regula la contratación en pública
    subasta y la contratación a través de máquinas automáticas, como formas
    especiales de contratación a las que recurren con cierta frecuencia en
    determinados sectores del tráfico económico.
  • Como
    aspectos jurídicos importantes de la contratación moderna el Código
    Mercantil incluye, además, las previsiones referidas a las Condiciones
    Generales de la Contratación y a las Cláusulas de Confidencialidad y
    Exclusiva.
DE
LOS CONTRATOS MERCANTILES EN PARTICULAR
  • El Código
    incluye un amplio número de contratos mercantiles que se celebran
    habitualmente en el tráfico económico para impulsar la seguridad jurídica
    a través del establecimiento de un régimen jurídico previamente conocido.
    No obstante, algunos se regulan por primera vez a nivel legislativo, como
    los financieros o los de prestación de servicios informáticos.
  • Igualmente,
    se mantiene la posibilidad de considerar como mercantiles, en virtud del
    principio de libertad de pactos, otros tipos contractuales que se producen
    en el mercado. A esos contratos atípicos se les aplicarán las normas sobre
    obligaciones y contratos mercantiles en general.
DE
LOS TÍTULOS VALORES E INSTRUMENTOS DE PAGO Y DE CRÉDITO

  • Se
    incorpora la regulación de los títulos-valores e instrumentos de pago y de
    crédito como categoría legal general. Realiza una generalización de las
    reglas contenidas en la Ley Cambiaria y del Cheque, al tiempo que tiene en
    cuenta la progresiva sustitución del soporte papel por el soporte
    informático, una circunstancia que afecta a aspectos esenciales como la
    legitimación por la posesión del documento o la transmisión del derecho
    anotado.
  • El texto
    responde a un concepto unitario de los títulos valores en atención a la
    función económica que cumplen, que es la de facilitar y proteger la
    circulación del derecho o derechos documentados. En atención a la forma de
    circulación de los títulos-valores se sigue la distinción clásica entre
    títulos al portador, títulos a la orden y títulos nominativos.
Factura
aceptada, valores mobiliarios y tarjetas
  • La
    modernización que se opera en el régimen legal del cheque, el pagaré y la
    letra de cambio se incorpora también a la factura aceptada. Se lleva a
    cabo la simplificación de este régimen mediante la supresión de las copias
    de las letras de cambio y la eliminación de la figura de la intervención.
    Y, sin perjuicio de las especialidades, se prevé un único régimen jurídico
    del libramiento, la transmisión, el aval, el pago y la falta de pago de
    estos títulos.
  • Por su
    parte, el régimen de los valores mobiliarios se efectúa a partir de dos
    elementos: por un lado, un elemento formal, la emisión en serie y, por
    otro, el destino del valor mobiliario a la captación de la inversión en
    virtud de un negocio de emisión.
  • También
    incluye por primera vez la regulación de las tarjetas, sean de pago o de
    crédito a corto plazo. Se pone el acento en las obligaciones del emisor de
    la tarjeta con el objetivo de establecer las garantías que requiere el
    hecho de que muchas veces una de las partes contratantes no es un
    profesional.
DE
LA PRESCRIPCIÓN Y DE LA CADUCIDAD DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES

  • Se
    incluyen las normas relativas a la prescripción y a la caducidad en cuya
    regulación se han tenido en cuenta las posiciones más modernas tanto de
    los ordenamientos nacionales como del tráfico internacional.
  • Por lo que
    se refiere a la prescripción, se ha establecido un régimen general,
    aplicable a menos que exista disposición expresa en contrario, que prevé
    un plazo único de prescripción reducido a cuatro años. Para computar los
    plazos se tendrán en cuenta los supuestos especiales de las prestaciones
    periódicas y las accesorias.
  • Importancia
    especial tiene la regulación que se hace de la suspensión de la
    prescripción, su causa y sus efectos, así como las novedades introducidas
    en su interrupción. A diferencia de lo que sucede en el derecho todavía
    vigente, se reconoce la interrupción de la prescripción por requerimiento
    extrajudicial sólo por una vez para evitar que se pueda mantener un
    crédito con duración indefinida, mediante requerimientos extrajudiciales
    sucesivos. Se fijan también los efectos de la interrupción y su aplicación
    a los codeudores solidarios y a los codeudores de una deuda indivisible.
  • Asimismo,
    es la primera vez que se regula con carácter general la caducidad en sus
    aspectos fundamentales: efectos, validez o nulidad de los pactos sobre
    ella y determinación de cuándo procede su aplicación de oficio.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.

Un
cordial saludo,

Jose María Quintanar Isasi