Resultado de imagen de LOS PERMISOS POR MATRIMONIO, NACIMIENTO Y FALLECIMIENTO DEBEN DISFRUTARSE A PARTIR DEL PRIMER DÍA LABORABLEEl Tribunal Supremo, en su sentencia de 13 de febrero de 2018, introduce importantes cambios en la interpretación que hasta ahora se venía realizando sobre la aplicación efectiva de las licencias retribuidas, pues hasta la fecha, salvo algunas excepciones, el cómputo empezaba a contarse al día siguiente de acaecimiento del hecho que daba origen a los días de permiso retribuido. La sentencia establece claramente que los permisos retribuidos por matrimonio (15 días) y por nacimiento de un hijo o por fallecimiento de un familiar (dos días) deben empezar a computarse a partir de la primera jornada laborable que siga al hecho que lo motiva.

El
Tribunal Supremo, en su sentencia de 13 de febrero de 2018, introduce
importantes cambios en la interpretación que hasta ahora se venía realizando
sobre la aplicación efectiva de las licencias retribuidas (los permisos de
matrimonio, nacimiento y fallecimiento), pues hasta la fecha, salvo algunas
excepciones, el cómputo empezaba a contarse al día siguiente de acaecimiento
del hecho que daba origen a los días de permiso retribuido. La sentencia
establece claramente que los permisos retribuidos por matrimonio (15 días) y
por nacimiento de un hijo o por fallecimiento de un familiar (dos días) deben
empezar a computarse a partir de la primera jornada laborable que siga al hecho
que lo motiva.
Según
la sentencia la fecha de inicio del período de disfrute de algunos permisos
regulados en el art. 37.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET), en
concreto “los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento no computarán
en días no laborables”.
Así,
si un trabajador tiene un hijo un sábado, y ese fin de semana no trabajaba,
bien por tener una jornada de lunes o viernes, bien porque coincida con su descanso
semanal, su permiso de dos días por el nacimiento de hijo no
empezaría a contar hasta el lunes
, que es cuando tendría que incorporarse a
su puesto.
Esta
sentencia resuelve el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en
proceso de conflicto colectivo por la Audiencia Nacional (AN), consiste en
interpretar el art. 28.1 del Convenio Colectivo Estatal de Contact Center,
sobre cuál debe ser el día inicial para el disfrute de los días de
permiso retribuido
. En concreto, el trabajador demandante solicita que
el cómputo de los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo y
fallecimiento de un familiar, se iniciara el primer día laborable
siguiente al del hecho causante, cuando este hecho sucediese en día no
laborable. 
Apartándose
de la tesis de la AN basada en la interpretación literal del
convenio
,
la sentencia, se acoge a las diversas posibilidades interpretativas previstas
en el art. 3.1 del Convenio Colectivo para afirmar que «Una interpretación
lógico-sistemática y finalista del precepto convencional» supone que el
permiso, o lo que es lo mismo, faltar al trabajo por una causa justificada,
debe llevarse a cabo en día laborables, «pues en día festivo no hace
falta».  Consecuentemente, si el día en que se produce el
hecho que justifica el permiso no es laborable es claro que no se inicia el
permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta el
primer día laborable que le siga.
Para
la Sala esta conclusión no desvirtúa la expresión del Convenio Colectivo que
dice «y desde que ocurra el hecho causante», por cuánto la misma indica que el
permiso sólo puede disfrutarse a partir del hecho causante y no antes, pues
aquí la conjunción «y» es condicional y expresiva de la condición impuesta para
el disfrute del permiso: sólo a partir de la producción del hecho que lo
motiva. Por ello, el día inicial debe coincidir con un día laborable:
el primero que siga al feriado en el que se produjo el hecho causante.
Para
el Alto Tribunal, la rúbrica del precepto convencional «permisos
retribuidos» nos muestra que los permisos se conceden para su
disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos
porque no se trabaja, lo que corrobora el primer párrafo del artículo
interpretado al decir «Los trabajadores… podrán ausentarse del
trabajo, con derecho a retribución…», ausencia que, según ese tenor
literal, carece de relevancia cuando se produce en día feriado.
La
solución aportada la corrobora, sigue la Sentencia, el art. 37.3
del ET que, al regular el descanso semanal, las fiestas y los
permisos dispone que «el trabajador… podrá ausentarse del trabajo
con derecho a remuneración…» en los supuestos que enumera y
que coinciden con los que nos ocupan en términos que evidencian que el permiso
se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace
falta, cuestión distinta a la del cómputo de los días del permiso iniciado
.
Por
lo que se refiere al día inicial de disfrute de los permisos, el TS,
entiende,  que como el convenio habla de «ausentarse
del trabajo con derecho a retribución» el día inicial del disfrute
de estos permisos no puede ser un día feriado, sino el primer día laborable que
le siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al permiso
, pues
el convenio no dice otra cosa, ya que solo indica que el derecho puede
disfrutarse sólo «desde que ocurra el hecho causante», por
lo que otra solución, asevera la Sala IV, «podría llevar al absurdo
de privar del permiso, o de días de permiso, en los supuestos en que el hecho causante
acaece al inicio de varios días feriados seguidos, lo que es contrario al
espíritu del art. 37.3 del ET y a la norma convencional»
El
TS reitera que corresponde al convenio colectivo de aplicación -en cada
caso- regular las condiciones para el disfrute de los permisos retribuidos
 que
mejorarán, por no poder reducir, los establecidos en el art. 37.3 del ET,
pudiendo fijar en cada caso la fecha de inicio y duración del mismo.
La
sentencia es aplicable directamente sobre el Convenio colectivo de
ámbito estatal del sector de contact center, pero ha de tenerse en cuenta en
todos los casos en los que el debate verse sobre el inicio del disfrute de
un permiso «con derecho a retribución». En esto casos el TS
– a la espera de confirmación jurisprudencial con nueva sentencia- parece
haber sentado las bases para que el primer día para el cómputo del disfrute del
permiso retribuido por matrimonio, nacimiento de hijo, y fallecimiento de
familiar deba ser laborable.
En
ningún caso la doctrina parece aplicable a vacaciones, días compensatorios
por exceso de jornada, IT, maternidad, paternidad o cualquier otra suspensión
de la relación laboral, o en aquellos casos en los que el convenio especifique
esta cuestión. No obstante, los tribunales con toda probabilidad seguirán
a partir de ahora el criterio del TS, ya que una gran parte de los convenios no
regulan nada sobre cuándo deben iniciarse estos permisos retribuidos.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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