Concurso. En este caso no se podrá recuperar. Si un cliente moroso es declarado en concurso y su empresa no rectifica la factura emitida en el mes siguiente a la publicación en el BOE del auto de concurso ( que es el plazo legal establecido para llevar a cabo dicha rectificación), después ya no podrá hacerlo. Es decir perderá la oportunidad de recuperar el IVA repercutido.
Cambio legal. Hasta hace unos meses, cabía entender que si este «descuido» se producía cuando aún no habían transcurrido los seis meses desde la operación ( a un año, en caso de grandes empresas ), su empresa todavía podía recuperar el IVA no cobrado en el momento el que se alcanzasen dicho plazos (que son los generales de recuperación en los casos en los que no haya concurso). No obstante, la ley fue modificada, impidiendo definitivamente dicha posibilidad.

Ejemplo. Su empresa efectuó una venta el 1 de junio de 2012. No obstante, como confiaba en que iba a cobrar, no presentó reclamación judicial ni rectificó las facturas transcurrido el plazo de los seis meses. Si el deudor cae en concurso y el auto se publica hoy mismo, ¿tendrá ahora una segunda oportunidad para recuperar el IVA?.
- Si se encuentra en el supuesto contrario (es decir, si ya han pasado los seis meses pero la empresa deudora todavía no esta en concurso), todavía podrá recuperar el IVA se dicha empresa se declara en concurso.
Cabe entender que si. Pues bien, hasta el cambio legal indicado existían dudas sobre si esto era o no posible. Sin embargo, ahora cabe entender que sí, que dicha rectificación es posible aprovechando la situación de concurso.

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Jose María Quintanar Isasi