A continuación vengo a detallar la interpretación a las formas de recuperar IVA de un impagado 
Concurso. En este caso no se podrá recuperar. Si un cliente moroso es declarado en concurso y su empresa no rectifica la factura emitida en el mes siguiente a la publicación en el BOE del auto de concurso ( que es el plazo legal establecido para llevar a cabo dicha rectificación), después ya no podrá hacerlo. Es decir perderá la oportunidad de recuperar el IVA repercutido. 
Cambio legal. Hasta hace unos meses, cabía entender que si este «descuido» se producía cuando aún no habían transcurrido los seis meses desde la operación ( a un año, en caso de grandes empresas ), su empresa todavía podía recuperar el IVA no cobrado en el momento el que se alcanzasen dicho plazos (que son los generales de recuperación en los casos en los que no haya concurso). No obstante, la ley fue modificada, impidiendo definitivamente dicha posibilidad. 
Por transcurso del plazo Segunda oportunidad. Sin embargo, ¿que pasa si la situación es la contraria? Es decir si no hay concurso y pasa los seis meses (o el año) y su empresa, por lo que sea, no rectifica la factura no recupera el IVA, ¿existirá todavía la posibilidad de efectuar la rectificación después, si dicho concurso se produce mas adelante. 
Ejemplo. Su empresa efectuó una venta el 1 de junio de 2012. No obstante, como confiaba en que iba a cobrar, no presentó reclamación judicial ni rectificó las facturas transcurrido el plazo de los seis meses. Si el deudor cae en concurso y el auto se publica hoy mismo, ¿tendrá ahora una segunda oportunidad para recuperar el IVA?. 
Cabe entender que si. Pues bien, hasta el cambio legal indicado existían dudas sobre si esto era o no posible. Sin embargo, ahora cabe entender que sí, que dicha rectificación es posible aprovechando la situación de concurso. 
Además, en ese caso no se produce ningún perjuicio para Hacienda, ya que esta podrá reclamar el IVA que usted recupere al deudor (dicho IVA se incluirá entre las cantidades que Hacienda podrá reclamar a la empresa deudora, dentro del concurso). Por contra, permitir rectificar las facturas después del concurso si perjudica Hacienda (ya que a esta ya se le habría pasado el plazo para incorporar el IVA al concurso). De ahí que la ley impida la rectificación posterior al concurso, pero que no diga nada respecto a la situación contraria. 
Como siempre nuestro despacho a tu disposición para cualquier asunto relacionado. 
Jose María Quintanar Isasi

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