http://actualicese.com/_ig/img/fotos/prestamos_a_socios.jpgLes recordamos que la concesión de préstamos a socios o miembros del órgano social, exige de un acuerdo de Junta General caso por caso y detallando la naturaleza del préstamo o anticipo, de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital.


Le recordamos que la 
concesión de préstamos a socios o miembros del órgano social, exige de un
acuerdo  de Junta General caso por caso y detallando la naturaleza del
préstamo o anticipo, de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital.
La regulación de la Junta de
socios en la sociedad limitada (SL) presenta algunas particularidades respecto
a la Junta general de accionistas en la SA. Una de estas espacialidades de la
SL es que la concesión de créditos y garantías a socios o administradores por
parte de la sociedad requiere un acuerdo concreto para cada caso de la Junta de
socios, con la única excepción de las financiaciones otorgadas a sociedades del
mismo grupo.
Concesión de créditos y
garantías a socios y administradores
En concreto, el artículo 162
de la Ley de Sociedades de Capital) establece que:
1.
En la sociedad de responsabilidad
limitada
la junta general, mediante acuerdo concreto para cada caso, podrá
anticipar fondos, conceder créditos o préstamos, prestar garantías y facilitar
asistencia financiera a sus socios y administradores.
2. No
será necesario el acuerdo de la junta general para realizar los actos
anteriores en favor de otra sociedad perteneciente al mismo grupo.
Al respecto, la primera
circunstancia que debe tenerse en cuenta a la hora de realizar operaciones de
asistencia financiera en la SL, es determinar si la sociedad a favor de la cual
se realicen estas operaciones es del grupo, en cuyo caso, no es preceptivo el
acuerdo de la Junta, pero debería hacerse constar esta circunstancia y
acreditación en el propio acto de asistencia financiera.
En el resto de casos, es
decir cuando se concedan préstamos, anticipen fondos o presten garantías a
favor de socios o administradores, será preceptivo, para cada operación
el acuerdo de la junta general. La falta de este acuerdo
determinará que no accedan a los registros públicos los actos formalizados y
podría ser determinante de responsabilidad
para los administradores
, por ser actos contrarios a la Ley, cuando estos
actos despatrimonialicen la sociedad.
El próximo Nuevo Código de Comercio
Se recoge también en el
Proyecto de Código de Comercio que la anticipación de fondos, la concesión de
créditos o préstamos, la prestación de garantías o asistencia financiera por la
Sociedad a cualquiera de sus socios o administradores o persona que actúe por
cuenta de ellos requerirá en cada caso el acuerdo específico de la Junta
General. La falta de acuerdo tendrá como consecuencia la nulidad de los actos y contratos para los que se exige aquel,
salvo que con posterioridad sea ratificado por la Junta.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
Jose María Quintanar Isasi

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