Resultado de imagen de LOS SEGUROS DE VIDA Y MÉDICO, Y LOS PLANES DE JUBILACIÓN SATISFECHOS POR LA EMPRESASí. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo considera que todas las percepciones económicas de los trabajadores (en dinero o en especie) por la prestación de servicios laborales por cuenta ajena son salario. Por tanto, las correspondientes primas o aportaciones efectuadas por su empresa son salario y computan a efectos indemnizatorios.

Le informamos que los seguros
médicos, de vida y los planes de jubilación satisfechos por la empresa forman
parte del salario a los efectos de calcular la indemnización por despido, según
establece una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 3 de mayo de
2017.
Los hechos se basan en un
trabajador que venía prestando servicios para la empresa con la categoría de
gerente de negocios regional. Entre las cláusulas de su contrato se encontraba,
además del pago de incentivos o Stock Options, el pago por la empresa de las
primas correspondientes a un seguro de vida, el seguro de asistencia sanitaria
y un plan de jubilación.
El trabajador fue despedido,
y tras la correspondiente demanda, fue declarado improcedente por el Juzgado de
lo Social. Recurrida la sentencia, fue estimado parcialmente el recurso
interpuesto por la empresa, rebajándose la cuantía del salario anual del
trabajado y por tanto modificándose la cuantía indemnizatoria.
El TS afirma que la
naturaleza salarial de los seguros queda fuera de cuestión desde el momento en
que son conceptos abonados como consecuencia de la relación laboral y
contrapartida a las obligaciones del trabajador.
La posible cualidad de mejora
voluntaria de la Seguridad Social que podría atribuirse a los tres conceptos
-seguro de vida, médico y plan de jubilación- solo puede predicarse de las
prestaciones obtenibles en virtud de los correspondientes aseguramientos, pero
no asignarse a las primas, que son salario en especie del que el trabajador
hipotéticamente puede beneficiarse.
Consecuencias
Hasta ahora, según algunos
tribunales las aportaciones no eran salario y no debían incluirse en la
indemnización.
A partir de ahora, el
Tribunal Supremo considera que todas las percepciones económicas de los
trabajadores (en dinero o en especie) por la prestación de servicios laborales
por cuenta ajena son salario. Por tanto, las correspondientes primas o
aportaciones efectuadas por su empresa son salario y computan a efectos
indemnizatorios.
Atención. La jurisprudencia actual del Tribunal Supremo no deja
dudas sobre el carácter salarial de las primas de las pólizas de seguro.
Ello implica, entre otros
aspectos, su inclusión en el cómputo de la indemnización por despido de los
trabajadores. Por tanto, las empresas deberán estar especialmente atentas en la
realización de dicho cálculo cuando se trate de despidos por causas objetivas
pues, en caso de no incluirse, el despido podrá ser declarado improcedente
porque se considere que esa exclusión es un error inexcusable en la puesta a
disposición de la indemnización, al haberse abonado una cuantía inferior a la
que legalmente correspondía.
Aun cuando la sentencia se
pronuncia sobre un concepto denominado “plan de jubilación”, en el supuesto de
hecho no se trata de un plan de pensiones, sino de una póliza de seguros. En
consecuencia, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo aún no ha declarado
expresamente la naturaleza salarial de las aportaciones a los planes de
pensiones si bien, dado el carácter expansivo del concepto “salario” que se
evidencia en esta sentencia, parece que será cuestión de tiempo que se declare
la naturaleza salarial de todas las aportaciones empresariales a planes de
previsión social complementaria.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.

Un cordial saludo,

José María Quintanar Isasi

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