Resultado de imagen de Los trabajadores tienen derecho a la desconexión digitalEntre las novedades que introduce la nueva Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en vigor desde el 7 de diciembre de 2018, se encuentra el derecho que los trabajadores tienen a la desconexión digital para garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso, de sus permisos y sus vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

Su finalidad responde al debate social suscitado
en los últimos años, que exigía jornadas laborales más reducidas o una
aproximación a los horarios del resto de Europa facilitando la
conciliación de la vida laboral y familiar.
Los ordenadores, teléfonos móviles u otros dispositivos electrónicos
con acceso a internet forman parte de nuestra vida laboral, están
incidiendo en la dinámica de las relaciones laborales entre empresas y
trabajadores y pueden llegar a plantear polémicas y tensiones.
Atención. En la práctica, se trata de garantizar que
un trabajador no deba contestar un correo electrónico o una llamada
fuera de la jornada de trabajo.
¿Cómo debe actuar la empresa frente a este derecho del trabajador?

Según la norma, su empresa debe elaborar una política interna en esta materia. En concreto se establece que:
  • Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral.
  • Potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar
  • Se sujetarán a lo establecido en la negociación
    colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los
    representantes de los trabajadores.
El empleador, previa audiencia de los representantes de los
trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores,
incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las
modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de
formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de
las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
Atención. Si su empresa tiene representantes,
reúnase con ellos e infórmeles de esta nueva obligación; cuando haya
elaborado un borrador, recabe su opinión.
En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en
los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así
como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales
de herramientas tecnológicas.
La empresa, previa audiencia de los representantes de los
trabajadores, debe elaborar una política interna dirigida a
trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que
definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y
las acciones de formación. 

Reciban un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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