Entre otras medidas, en el IRPF se prorrogan el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal establecido para 2012 y 2013, la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, así como el tratamiento que se otorga en el Impuesto a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
En el BOE del día 26 de
diciembre, se ha publicado la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2014 (en adelante, LPGE), que incorpora diversas medidas fiscales,
la gran mayoría de las cuales son las que habitualmente recoge esta norma,
medidas que inciden en las principales figuras del sistema tributario.
diciembre, se ha publicado la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2014 (en adelante, LPGE), que incorpora diversas medidas fiscales,
la gran mayoría de las cuales son las que habitualmente recoge esta norma,
medidas que inciden en las principales figuras del sistema tributario.
A continuación les resumimos
las principales medidas fiscales contenidas en la LPGE.
las principales medidas fiscales contenidas en la LPGE.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE
LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Coeficientes
de actualización del valor de adquisición
de actualización del valor de adquisición
Como
viene siendo habitual en las Leyes de Presupuestos, esta actualiza los
coeficientes aplicables al valor de adquisición, en un 1 por ciento (con
respecto a los del año anterior), a efectos de determinar la ganancia o pérdida
patrimonial que se ponga de manifiesto en la transmisión de inmuebles no
afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2014, con el
fin de evitar las plusvalías monetarias.
viene siendo habitual en las Leyes de Presupuestos, esta actualiza los
coeficientes aplicables al valor de adquisición, en un 1 por ciento (con
respecto a los del año anterior), a efectos de determinar la ganancia o pérdida
patrimonial que se ponga de manifiesto en la transmisión de inmuebles no
afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2014, con el
fin de evitar las plusvalías monetarias.
Por
lo que respecta a los coeficientes aplicables a los bienes inmuebles afectos a
actividades económicas señalar que se mantienen los mismos que en 2013.
lo que respecta a los coeficientes aplicables a los bienes inmuebles afectos a
actividades económicas señalar que se mantienen los mismos que en 2013.
Reducción
del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de
empleo
del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de
empleo
Se
prorroga para el ejercicio 2014 la reducción del 20% del rendimiento neto de
actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo.
prorroga para el ejercicio 2014 la reducción del 20% del rendimiento neto de
actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo.
Gravamen
complementario a la cuota íntegra estatal (artículo 64 LPGE)
complementario a la cuota íntegra estatal (artículo 64 LPGE)
Se
prorroga para el ejercicio 2014 el gravamen complementario a la cuota íntegra
estatal establecido para los ejercicios 2012 y 2013 y aplicable tanto a la base
liquidable general como del ahorro. En consecuencia con ello, también se
prorroga para el ejercicio 2014 el incremento de la escala para calcular el
tipo general de retención de los perceptores de rendimientos del trabajo, el
tipo de retención del 42% para los administradores y miembros del consejo de
administración y los tipos de retención del 21% (premios que se entreguen como
consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones
aleatorias, ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos
de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva,
rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes
inmuebles urbanos…).
prorroga para el ejercicio 2014 el gravamen complementario a la cuota íntegra
estatal establecido para los ejercicios 2012 y 2013 y aplicable tanto a la base
liquidable general como del ahorro. En consecuencia con ello, también se
prorroga para el ejercicio 2014 el incremento de la escala para calcular el
tipo general de retención de los perceptores de rendimientos del trabajo, el
tipo de retención del 42% para los administradores y miembros del consejo de
administración y los tipos de retención del 21% (premios que se entreguen como
consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones
aleatorias, ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos
de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva,
rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes
inmuebles urbanos…).
Gastos
e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas
tecnologías de la comunicación y de la información
e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas
tecnologías de la comunicación y de la información
Al
igual que en años anteriores los gastos e inversiones efectuados en el año 2014
para habituar a los empleados al uso de nuevas tecnologías de la comunicación y
de la información –cuando su utilización solo pueda realizarse fuera del lugar
y horario de trabajo-, van a continuar teniendo la consideración de gastos de
formación y retribución en especie.
igual que en años anteriores los gastos e inversiones efectuados en el año 2014
para habituar a los empleados al uso de nuevas tecnologías de la comunicación y
de la información –cuando su utilización solo pueda realizarse fuera del lugar
y horario de trabajo-, van a continuar teniendo la consideración de gastos de
formación y retribución en especie.
Compensación
fiscal por percepción en 2013 de determinados rendimientos de capital
mobiliario con periodo de generación superior a dos años
fiscal por percepción en 2013 de determinados rendimientos de capital
mobiliario con periodo de generación superior a dos años
Al
igual que en años anteriores, la Ley establece una compensación fiscal, en el
ejercicio 2013, para los que obtengan rendimientos de capital mobiliario
procedentes de activos financieros o seguros de vida o invalidez contratados
antes de 20 de enero de 2006 con período de generación superior a dos años.
igual que en años anteriores, la Ley establece una compensación fiscal, en el
ejercicio 2013, para los que obtengan rendimientos de capital mobiliario
procedentes de activos financieros o seguros de vida o invalidez contratados
antes de 20 de enero de 2006 con período de generación superior a dos años.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Coeficientes
de corrección monetaria
de corrección monetaria
Como
es habitual, y con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante
2014, la Ley establece los coeficientes que recogen la depreciación monetaria
habida desde 1984, aplicables a la transmisión de elementos patrimoniales del
activo fijo o de estos elementos que hayan sido clasificados como activos no
corrientes mantenidos para la venta, que tengan la naturaleza de inmuebles,
manteniéndose los mismos que en 2013.
es habitual, y con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante
2014, la Ley establece los coeficientes que recogen la depreciación monetaria
habida desde 1984, aplicables a la transmisión de elementos patrimoniales del
activo fijo o de estos elementos que hayan sido clasificados como activos no
corrientes mantenidos para la venta, que tengan la naturaleza de inmuebles,
manteniéndose los mismos que en 2013.
Reglas
especiales de valoración: cambios de residencia al extranjero y transferencia
de elementos al extranjero
especiales de valoración: cambios de residencia al extranjero y transferencia
de elementos al extranjero
Para
dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea de 25 de abril de 2013, asunto C-64/11, que declaró que existía una
diferencia de trato en el pago del gravamen sobre las plusvalías latentes
correspondientes a los elementos patrimoniales de una sociedad que traslada su
residencia a otro Estado miembro y a los de un establecimiento permanente transferidos
a otro Estado miembro, se modifica con efectos para los períodos impositivos
que se inicien a partir de 1 de enero de 2013 su regulación, para señalar que
el pago de la deuda sobre las plusvalías latentes, en el supuesto de elementos
transferidos a un Estado miembro de la Unión Europea, será aplazado a solicitud
del sujeto pasivo por la Administración Tributaria hasta la fecha de la
transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados. Matizándose,
además, que será aplicable en cuanto al devengo de intereses de demora y a la
constitución de garantías para dicho aplazamiento lo establecido en la Ley
General Tributaria y en su normativa de desarrollo.
dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea de 25 de abril de 2013, asunto C-64/11, que declaró que existía una
diferencia de trato en el pago del gravamen sobre las plusvalías latentes
correspondientes a los elementos patrimoniales de una sociedad que traslada su
residencia a otro Estado miembro y a los de un establecimiento permanente transferidos
a otro Estado miembro, se modifica con efectos para los períodos impositivos
que se inicien a partir de 1 de enero de 2013 su regulación, para señalar que
el pago de la deuda sobre las plusvalías latentes, en el supuesto de elementos
transferidos a un Estado miembro de la Unión Europea, será aplazado a solicitud
del sujeto pasivo por la Administración Tributaria hasta la fecha de la
transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados. Matizándose,
además, que será aplicable en cuanto al devengo de intereses de demora y a la
constitución de garantías para dicho aplazamiento lo establecido en la Ley
General Tributaria y en su normativa de desarrollo.
Pagos
fraccionados
fraccionados
Como
en años anteriores, la LPGE determina el importe de los pagos fraccionados,
volviéndose a fijar los porcentajes en el 18 por 100 para la modalidad de pago
fraccionado calculado sobre la cuota del ejercicio anterior y en la modalidad
en la que el pago se hace sobre la parte de la base imponible del período de
los tres, nueve u once primeros meses del año natural, en el resultado de
multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. Esta
última modalidad es obligatoria para los sujetos pasivos cuyo volumen de
operaciones calculado conforme a la Ley del IVA haya superado la cantidad de
6.010.121,04 €.
en años anteriores, la LPGE determina el importe de los pagos fraccionados,
volviéndose a fijar los porcentajes en el 18 por 100 para la modalidad de pago
fraccionado calculado sobre la cuota del ejercicio anterior y en la modalidad
en la que el pago se hace sobre la parte de la base imponible del período de
los tres, nueve u once primeros meses del año natural, en el resultado de
multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. Esta
última modalidad es obligatoria para los sujetos pasivos cuyo volumen de
operaciones calculado conforme a la Ley del IVA haya superado la cantidad de
6.010.121,04 €.
Se
vuelve a ampliar para periodos impositivos iniciados dentro del año 2014 la
aplicación del tipo reducido del 20% -aplicable a los primeros 300.000 euros de
base imponible- y del 25% -para el resto de la base-, para entidades cuyo
importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y la
plantilla media sea inferior a 25 empleados.
vuelve a ampliar para periodos impositivos iniciados dentro del año 2014 la
aplicación del tipo reducido del 20% -aplicable a los primeros 300.000 euros de
base imponible- y del 25% -para el resto de la base-, para entidades cuyo
importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y la
plantilla media sea inferior a 25 empleados.
Gastos
e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas
tecnologías de la comunicación y de la información
e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas
tecnologías de la comunicación y de la información
Al
igual que en años anteriores los gastos e inversiones efectuados en el año 2014
para habituar a los empleados al uso de nuevas tecnologías de la comunicación y
de la información –cuando su utilización solo pueda realizarse fuera del lugar
y horario de trabajo-, van a continuar dando derecho a la aplicación de la
deducción por gastos de formación profesional.
igual que en años anteriores los gastos e inversiones efectuados en el año 2014
para habituar a los empleados al uso de nuevas tecnologías de la comunicación y
de la información –cuando su utilización solo pueda realizarse fuera del lugar
y horario de trabajo-, van a continuar dando derecho a la aplicación de la
deducción por gastos de formación profesional.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE
NO RESIDENTES
NO RESIDENTES
Tipo
de gravamen del Impuesto
de gravamen del Impuesto
Se
prorrogan para el ejercicio 2014 los tipos incrementados del 21 por 100
(dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos
propios de una entidad, intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión
a terceros de capitales propios, ganancias patrimoniales que se pongan de
manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales) y del 24,75
por 100 (tipo de gravamen general), que se fijaron para los ejercicios 2012 y
2013, de acuerdo con la disposición adicional tercera del Texto Refundido
de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
prorrogan para el ejercicio 2014 los tipos incrementados del 21 por 100
(dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos
propios de una entidad, intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión
a terceros de capitales propios, ganancias patrimoniales que se pongan de
manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales) y del 24,75
por 100 (tipo de gravamen general), que se fijaron para los ejercicios 2012 y
2013, de acuerdo con la disposición adicional tercera del Texto Refundido
de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
IMPUESTO SOBRE EL
PATRIMONIO
PATRIMONIO
Impuesto sobre el
Patrimonio durante 2014
Patrimonio durante 2014
Se
mantiene para el ejercicio 2014 la vigencia del impuesto, eliminándose, por
tanto, para ese año la reimplantación de la bonificación del 100% sobre la
cuota íntegra del impuesto, que se restablecerá para el año
2015.
mantiene para el ejercicio 2014 la vigencia del impuesto, eliminándose, por
tanto, para ese año la reimplantación de la bonificación del 100% sobre la
cuota íntegra del impuesto, que se restablecerá para el año
2015.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR
AÑADIDO (IVA)
AÑADIDO (IVA)
Exenciones
en operaciones interiores. Prestaciones de servicios de asistencia social.
Protección de la infancia y de la juventud
en operaciones interiores. Prestaciones de servicios de asistencia social.
Protección de la infancia y de la juventud
Con
efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se modifica la exención en
el IVA de las prestaciones de servicios de asistencia social efectuadas por
entidades de derecho público o entidades o establecimientos privados de
carácter social, en concreto se suprime, en la custodia y atención a niños, el
límite de 6 años de edad.
efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se modifica la exención en
el IVA de las prestaciones de servicios de asistencia social efectuadas por
entidades de derecho público o entidades o establecimientos privados de
carácter social, en concreto se suprime, en la custodia y atención a niños, el
límite de 6 años de edad.
Lugar
de realización de determinadas prestaciones de servicios
de realización de determinadas prestaciones de servicios
Con
efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se modifica la regla
especial de utilización o explotación efectiva de los servicios en el
territorio de aplicación del impuesto para señalar que se consideran prestados
en el territorio de aplicación del impuesto determinados servicios
(arrendamiento de medios de transporte, mediación, servicios en sede
destinatario) cuando, de acuerdo a las reglas de localización aplicables a los
mismos, no se entiendan realizados en la Comunidad, pero su utilización o
explotación efectivas se realicen en el Territorio de aplicación del impuesto.
En consecuencia, a partir de ahora los servicios anteriores que se localicen
conforme a las reglas aplicables en Canarias, Ceuta y Mellilla, están sujetos a
IVA si su utilización o explotación efectivas se realizan en el territorio de
aplicación del impuesto.
efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se modifica la regla
especial de utilización o explotación efectiva de los servicios en el
territorio de aplicación del impuesto para señalar que se consideran prestados
en el territorio de aplicación del impuesto determinados servicios
(arrendamiento de medios de transporte, mediación, servicios en sede
destinatario) cuando, de acuerdo a las reglas de localización aplicables a los
mismos, no se entiendan realizados en la Comunidad, pero su utilización o
explotación efectivas se realicen en el Territorio de aplicación del impuesto.
En consecuencia, a partir de ahora los servicios anteriores que se localicen
conforme a las reglas aplicables en Canarias, Ceuta y Mellilla, están sujetos a
IVA si su utilización o explotación efectivas se realizan en el territorio de
aplicación del impuesto.
Rectificación
de cuotas impositivas repercutidas
de cuotas impositivas repercutidas
Con
efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se limita la imposibilidad
de rectificar la repercusión de IVA en los casos en los que la Administración
Tributaria ponga de manifiesto cuotas no repercutidas y la conducta sea
constitutiva de infracción tributaria a aquellos supuestos en que se acredite,
mediante elementos objetivos, que el sujeto pasivo participó en un fraude o que
sabía o debía haber sabido, con una diligencia razonable, que realizaba una
operación que formaba parte de un fraude.
efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se limita la imposibilidad
de rectificar la repercusión de IVA en los casos en los que la Administración
Tributaria ponga de manifiesto cuotas no repercutidas y la conducta sea
constitutiva de infracción tributaria a aquellos supuestos en que se acredite,
mediante elementos objetivos, que el sujeto pasivo participó en un fraude o que
sabía o debía haber sabido, con una diligencia razonable, que realizaba una
operación que formaba parte de un fraude.
La
prorrata general
prorrata general
Con
efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se adapta la legislación
española a lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea de 12 de septiembre de 2013 (Asunto Le Crédit Lyonnais; C-388/11), de
modo que las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados
fuera del territorio de aplicación del impuesto quedan excluidas del cálculo de
la prorrata general, con independencia de dónde se hubieran soportado o
incurrido los costes para la realización de la operación.
efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se adapta la legislación
española a lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea de 12 de septiembre de 2013 (Asunto Le Crédit Lyonnais; C-388/11), de
modo que las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados
fuera del territorio de aplicación del impuesto quedan excluidas del cálculo de
la prorrata general, con independencia de dónde se hubieran soportado o
incurrido los costes para la realización de la operación.
Procedimientos
administrativos y judiciales de ejecución forzosa
administrativos y judiciales de ejecución forzosa
Con
efectos de 31 de octubre de 2012 y vigencia indefinida, se modifica la Ley del
IVA para permitir a los adjudicatarios,
en los casos de entregas de bienes inmuebles en las que se produce la inversión
del sujeto pasivo, expedir la factura y renunciar a la exención. Con la
regulación anterior, en los procedimientos administrativos y judiciales de
ejecución forzosa, la Ley del IVA permitía a los adjudicatarios que tuvieran la
condición de empresarios o profesionales a expedir la factura de la operación
consignando el IVA y a presentar la declaración- liquidación correspondiente e
ingresar el IVA que resulte. No obstante, estas facultades no eran de
aplicación a las entregas de bienes inmuebles en las que se producía la
inversión del sujeto pasivo.
efectos de 31 de octubre de 2012 y vigencia indefinida, se modifica la Ley del
IVA para permitir a los adjudicatarios,
en los casos de entregas de bienes inmuebles en las que se produce la inversión
del sujeto pasivo, expedir la factura y renunciar a la exención. Con la
regulación anterior, en los procedimientos administrativos y judiciales de
ejecución forzosa, la Ley del IVA permitía a los adjudicatarios que tuvieran la
condición de empresarios o profesionales a expedir la factura de la operación
consignando el IVA y a presentar la declaración- liquidación correspondiente e
ingresar el IVA que resulte. No obstante, estas facultades no eran de
aplicación a las entregas de bienes inmuebles en las que se producía la
inversión del sujeto pasivo.
IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES (IBI)
INMUEBLES (IBI)
Coeficientes
de actualización de valores catastrales
de actualización de valores catastrales
Se
fijan para el año 2014 diferentes coeficientes de actualización de valores
catastrales en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales
resultantes de un procedimiento de valoración colectiva.
fijan para el año 2014 diferentes coeficientes de actualización de valores
catastrales en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales
resultantes de un procedimiento de valoración colectiva.
Año
de entrada en vigor ponencia de valores |
Coeficiente
de actualización |
1984,
1985, 1986 y 1987 |
1,13
|
1988
|
1,12
|
1989
|
1,11
|
1990,
1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 |
1,10
|
2003
|
1,06
|
2006
|
0,85
|
2007
|
0,80
|
2008
|
0,73
|
Estos
coeficientes serán aplicados a los municipios que han acreditado el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
coeficientes serán aplicados a los municipios que han acreditado el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Haber
transcurrido al menos 5 años desde la entrada en vigor de los valores
catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva
de carácter general. Es decir, la aplicación de coeficientes de
actualización para el año 2014 requiere que el año de entrada en vigor de
la ponencia de valores de carácter general sea anterior a 2009. - Que se
pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado
y los que sirvieron de base para la determinación de los valores
catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de
usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio. - Que la
solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 15 de
noviembre de 2013.
Prórroga
del beneficio fiscal establecido en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para
Lorca (Murcia)
del beneficio fiscal establecido en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para
Lorca (Murcia)
Se
prorroga en el ejercicio 2014, en el 50 por ciento, el beneficio fiscal para el
Impuesto sobre Bienes Inmuebles establecido por el artículo 12 del Real
Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para
reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo
de 2011 en Lorca.
prorroga en el ejercicio 2014, en el 50 por ciento, el beneficio fiscal para el
Impuesto sobre Bienes Inmuebles establecido por el artículo 12 del Real
Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para
reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo
de 2011 en Lorca.
IMPUESTO SOBRE EL
INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Bonificación
para Lorca (Murcia)
para Lorca (Murcia)
Se
concede, excepcionalmente durante 2014, una bonificación del 50 por ciento de
las cuotas del impuesto para las transmisiones de los bienes inmuebles a que se
refiere el artículo 12.1 – a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles,
locales de trabajo y similares, de naturaleza urbana, situados en el municipio
de Lorca- del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan
medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos
acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.
concede, excepcionalmente durante 2014, una bonificación del 50 por ciento de
las cuotas del impuesto para las transmisiones de los bienes inmuebles a que se
refiere el artículo 12.1 – a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles,
locales de trabajo y similares, de naturaleza urbana, situados en el municipio
de Lorca- del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan
medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos
acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.
IMPUESTO
ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE
ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE
Con
efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se introduce un nuevo
supuesto de exención (condicionada a su previo reconocimiento por la Administración
tributaria) para aquellos medios de transporte matriculados en otro Estado
miembro y que se alquilen por un proveedor de otro Estado miembro a personas o
entidades residentes en España por un período no superior a 3 meses.
efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se introduce un nuevo
supuesto de exención (condicionada a su previo reconocimiento por la Administración
tributaria) para aquellos medios de transporte matriculados en otro Estado
miembro y que se alquilen por un proveedor de otro Estado miembro a personas o
entidades residentes en España por un período no superior a 3 meses.
Cuota
del Impuesto
del Impuesto
Con efectos de 1 de enero de
2014 y vigencia indefinida, en dos
supuestos se establece que la cuota tributaria se fijará por cada mes o
fracción de mes en que el medio de transporte se destine a ser utilizado en el
territorio de aplicación del impuesto. Éstos son:
2014 y vigencia indefinida, en dos
supuestos se establece que la cuota tributaria se fijará por cada mes o
fracción de mes en que el medio de transporte se destine a ser utilizado en el
territorio de aplicación del impuesto. Éstos son:
- Vehículos
automóviles matriculados en otro Estado miembro, puestos a disposición de
una persona física residente en España por personas o entidades
establecidas en otro Estado miembro, siempre que la puesta a disposición
se produzca como consecuencia de la relación laboral que se tenga con la
persona física residente (asalariada o no) y que el vehículo no se destine
a ser utilizado permanentemente en el TAI. - Medios de
transporte matriculados en otro Estado miembro y que sean alquilados por
un proveedor de otro Estado miembro a personas o entidades residentes en
España durante un período superior a 3 meses.
En
estos casos, la cuota tributaria es el resultado de multiplicar el importe
determinado por aplicación de la regla general de cálculo de la cuota íntegra,
base imponible por los tipos impositivo,
por los siguientes porcentajes:
estos casos, la cuota tributaria es el resultado de multiplicar el importe
determinado por aplicación de la regla general de cálculo de la cuota íntegra,
base imponible por los tipos impositivo,
por los siguientes porcentajes:
- Los 12
primeros meses: 3% - De los 13
a los 24 meses: 2% - De los 25
meses en adelante: 1%
Liquidación
y pago del impuesto
y pago del impuesto
Para
minimizar los riesgos de fraude en los supuestos de periodificación de la cuota
reseñados anteriormente, se incluye un régimen disuasorio por el incumplimiento
relativo a la correcta aplicación del tipo impositivo, consistente en la
posibilidad de exigir por parte de la administración una garantía (aval
solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado
de seguro de caución) por el del importe total del impuesto.
minimizar los riesgos de fraude en los supuestos de periodificación de la cuota
reseñados anteriormente, se incluye un régimen disuasorio por el incumplimiento
relativo a la correcta aplicación del tipo impositivo, consistente en la
posibilidad de exigir por parte de la administración una garantía (aval
solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado
de seguro de caución) por el del importe total del impuesto.
OTRAS NOVEDADES
TRIBUTARIAS
TRIBUTARIAS
Tasas
Por
lo que se refiere a las Tasas de la Hacienda estatal, se actualizan con
carácter general (mediante la aplicación del coeficiente 1,01) los tipos de
cuantía fija, excepto las tasas creadas o actualizadas por normas dictadas en
2013. Respecto a la tasa del ICAC por emisión de informes de auditoria de
cuentas queda fijada en 105,84 € (por informe) y 211,69 € (por informe sobre
una Entidad de Interés Público) para el caso de que el importe facturado sea
inferior o igual a 30.000 €. Para importes facturados superiores la cuantía
fija será de 211,69 € y 423,37 €, respectivamente.
lo que se refiere a las Tasas de la Hacienda estatal, se actualizan con
carácter general (mediante la aplicación del coeficiente 1,01) los tipos de
cuantía fija, excepto las tasas creadas o actualizadas por normas dictadas en
2013. Respecto a la tasa del ICAC por emisión de informes de auditoria de
cuentas queda fijada en 105,84 € (por informe) y 211,69 € (por informe sobre
una Entidad de Interés Público) para el caso de que el importe facturado sea
inferior o igual a 30.000 €. Para importes facturados superiores la cuantía
fija será de 211,69 € y 423,37 €, respectivamente.
La
mayoría del resto de tasas mantienen, en general, los mismos tipos y cuantías
que los exigibles durante 2013, como por ejemplo: las tasas que gravan los
juegos de suerte, envite o azar; la tasa general de operadores; la tasa de
aproximación.
mayoría del resto de tasas mantienen, en general, los mismos tipos y cuantías
que los exigibles durante 2013, como por ejemplo: las tasas que gravan los
juegos de suerte, envite o azar; la tasa general de operadores; la tasa de
aproximación.
Interés
de demora tributario e interés legal del dinero
de demora tributario e interés legal del dinero
Se
fijan hasta el 31 de diciembre del año 2014 el interés legal del dinero y el
interés de demora en un 4 y 5 por 100, respectivamente.
fijan hasta el 31 de diciembre del año 2014 el interés legal del dinero y el
interés de demora en un 4 y 5 por 100, respectivamente.
Indicador
público de renta de efectos múltiples (IPREM)
público de renta de efectos múltiples (IPREM)
Se
mantienen las mismas cuantías del IPREM fijadas para el año 2013 y que son las
siguientes: a) diario, 17,75 €, b) mensual, 532,51 €, c) anual, 6.390,13 €, y
d) en los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional
(SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.455,16 € cuando
las normas se refieran SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente
las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 €.
mantienen las mismas cuantías del IPREM fijadas para el año 2013 y que son las
siguientes: a) diario, 17,75 €, b) mensual, 532,51 €, c) anual, 6.390,13 €, y
d) en los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional
(SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.455,16 € cuando
las normas se refieran SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente
las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 €.
Actividades
prioritarias de mecenazgo
prioritarias de mecenazgo
Durante el año 2014 se
considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:
considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes:
- 1.ª Las
llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión
de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas
tecnologías y otros medios. - 2.ª La
promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes
territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes
instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia. - 3.ª Las
actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la
consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo. - 4.ª Las
actividades llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las
relaciones culturales y científicas con otros países, así como para la
promoción de la cultura española en el exterior. - 5.ª La
conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio
Histórico Español que se relacionan en el Anexo VIII de esta Ley, así como
las actividades y bienes que se incluyan, previo acuerdo entre el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Industria,
Energía y Turismo, en el programa de digitalización, conservación,
catalogación, difusión y explotación de los elementos del Patrimonio
Histórico Español «patrimonio.es» al que se refiere el artículo 75 de
la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
del Orden Social. - 6.ª Los
programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de
subvención por parte de las Administraciones públicas. - 7.ª Los
proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la
promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que
tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los
servicios informáticos y telemáticos a través de Internet. - 8.ª La
investigación, desarrollo e innovación en las Instalaciones Científicas
que, a este efecto, se relacionan en el Anexo IX de esta Ley. - 9.ª La
investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los
retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y
Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020 y realizados por las
entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio de
Economía y Competitividad. - 10.ª El
fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura
científica y de la innovación, llevadas a cabo por la Fundación Española
para la Ciencia y la Tecnología. - 11.ª Los
programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan
sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se
realicen en colaboración con éstas. - 12.ª Las
actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y
musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo
de éstas. - 13.ª Las
llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de
los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica
establecidos por el Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España. - 14.ª Las
llevadas a cabo por la Fundación CEOE en colaboración con el Consejo
Superior de Deportes en el marco del proyecto «España Compite: en la
Empresa como en el Deporte» con la finalidad de contribuir al impulso y
proyección de las PYMES españolas en el ámbito interno e internacional, la
potenciación de jóvenes talentos deportivos y la promoción del empresario
como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte.
Beneficios fiscales
La
LPGE establece los siguientes beneficios fiscales aplicables a:
LPGE establece los siguientes beneficios fiscales aplicables a:
- La
celebración de «Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura
2016». - La
celebración de «Expo Milán 2015». - El
«Campeonato del Mundo de Escalada 2014, Gijón». - El
«Campeonato del Mundo de Patinaje Artístico Reus 2014». - «Madrid
Horse Week». - El «III
Centenario de la Real Academia Española». - Los «120
años de la Primera Exposición de Picasso. A Coruña, febrero-mayo de
2015». - El «IV
Centenario de la segunda parte de El Quijote». - La
celebración del «World Challenge LFP/85.º Aniversario de la Liga». - Los
«Juegos del Mediterráneo de 2017». - La
celebración del «IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico
Theotocópuli, conocido como El Greco». - La
celebración de la «Sesenta Edición del Festival Internacional de Teatro
Clásico de Mérida». - La
conmemoración del «Año de la Biotecnología en España».
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
cordial saludo,
José María Quintanar Isasi