Resultado de imagen de Medidas fiscales y laborales urgentes por los daños causados por temporalesSe ha aprobado un Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, tiene por objeto declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil las provincias y comunidades autónomas que se relacionan en el mismo, así como la adopción de medidas urgentes para paliar los daños causados por los incendios, temporales y otras catástrofes naturales que se indican. Entre estas medidas, se contemplan medidas enmarcadas en el ámbito fiscal, laboral y de Seguridad Social.

En el BOE del 26 de enero se ha publicado el
Real Decreto-ley 2/2019 (RDL), de 25 de enero, por el que se adoptan
medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras
situaciones catastróficas, entrando en vigor el mismo día de su
publicación.
Este RDL tiene por objeto declarar zona afectada gravemente por una
emergencia de protección civil las provincias y comunidades autónomas
que a continuación se relacionan, así como la adopción de las medidas
urgentes para paliar los daños causados por los incendios, temporales y
otras catástrofes naturales que se indican:
  • las provincias de Tarragona, Lleida y Toledo, así como la Comunidad
    de Madrid, como consecuencia de los incendios forestales acaecidos
    entre los días 26 y 28 del mes de junio de 2019;
  • la Comunidad Foral de Navarra, por las inundaciones padecidas el día 8 de julio de 2019;
  • la provincia de Ourense, por la tormenta de granizo e inundaciones acaecidas el día 8 de julio de 2019;
  • la Comunidad de Madrid, las provincias de Zaragoza y Cáceres, la
    Comunidad Autónoma de La Rioja, las provincias de Segovia, Valladolid,
    Ávila, Toledo, Ciudad Real, Alicante, Castellón, Valencia, Lleida,
    Sevilla y Málaga, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la
    Comunidad Autónoma las de Illes Balears, como consecuencia de los
    episodios de fuertes lluvias ocurridos los días 25, 26 y 27 del mes de
    agosto de 2019, cuando una Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA)
    recorrió de oeste a este la península y las Baleares;
  • la isla de Gran Canaria, por los gravísimos incendios forestales declarados entre los días 10 y 17 del mes de agosto de 2019;
  • las provincias de Albacete, Alicante, Valencia, Almería, Málaga y
    Granada, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Comunidad
    Autónoma de Illes Balears y la Comunidad de Madrid, por los graves
    sucesos causados por una DANA los días 12 a 16 del mes de septiembre de
    2019.
Las medidas contempladas resultarán de aplicación respecto de los
daños ocasionados por los episodios descritos en el párrafo anterior.
Las medidas contenidas en el RDL serán también de aplicación a otros
daños causados por los temporales de lluvias torrenciales, nieve,
granizo y viento, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes,
pedrisco, fenómenos costeros y tornados, así como incendios forestales u
otros hechos catastróficos acaecidos desde el día 1 de abril de 2019
hasta su entrada en vigor.
La concreción de los sucesos, su ámbito territorial y las concretas
medidas a las que resultará de aplicación lo previsto en este apartado
se determinarán por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta
de la persona titular del Ministerio competente para la ejecución de la
correspondiente medida.
El Gobierno podrá acordar, con delimitación de las zonas afectadas,
la aplicación de las medidas necesarias previstas en este real
decreto-ley a otros sucesos de características similares que puedan
acaecer hasta el 31 de marzo de 2020, mediante real decreto, a propuesta
de la persona titular del Ministerio competente para la ejecución de la
correspondiente medida.
Entre estas medidas, se contemplan medidas enmarcadas en el ámbito
laboral y de Seguridad Social, y en el ámbito fiscal, que a continuación
describimos.
Medidas laborales y de Seguridad Social
  • Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada y los
    despidos colectivos que tengan su causa directa en los daños producidos
    por los siniestros descritos así como en las pérdidas de actividad
    directamente derivadas de los mismos, en los establecimientos referidos
    en este Real Decreto-ley, que queden debidamente acreditados, tendrán la
    consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.
  • En los supuestos de suspensión del contrato o reducción de la
    jornada, la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos de
    la orden ministerial que dicte al efecto el Ministerio de Trabajo,
    Migraciones y Seguridad Social, podrá exonerar al empresario del abono
    de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación
    conjunta mientras dure el período de suspensión o reducción,
    manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado
    por el trabajador.
  • En los casos en que se produzca la extinción del contrato, las
    indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de
    Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.
  • En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de
    contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en
    circunstancias excepcionales, el Servicio Público de Empleo Estatal y,
    en su caso, el Instituto Social de la Marina podrán autorizar que el
    tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, que traigan su
    causa inmediata de las sucesos incluidos en el ámbito de aplicación de
    este real decreto-ley, no se compute a los efectos de consumir los
    períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, podrá autorizar
    que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos
    en dichos expedientes que carezcan de los períodos de cotización
    necesarios para tener derecho a ellas.
  • Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en
    cualquier régimen de la Seguridad Social podrán solicitar y obtener,
    previa justificación de los daños sufridos o de las pérdidas de
    actividad directamente derivadas de los siniestros descritos en el
    artículo 1, una moratoria de hasta un año, sin interés, en el pago de
    las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación
    conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar
    desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de
    trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por
    Cuenta Propia o Autónomos, desde el mes en que aquél se produjo.
  • Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, el Servicio
    Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la
    Marina, podrán autorizar que el tiempo en que se perciban prestaciones
    por cese de actividad, que traigan su causa inmediata de los sucesos
    incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley, no se
    compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción
    establecidos. Se considerará como cumplido a los efectos de poder
    acceder a la prestación por cese de actividad, el requisito de periodo
    mínimo de cotización de doce meses continuados e inmediatamente
    anteriores a la situación legal de cese de actividad. Asimismo, aquellos
    trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la
    Seguridad Social que se encontraran disfrutando de alguna bonificación o
    reducción en las cuotas a la Seguridad Social previstas en la Ley
    20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, y, que como
    consecuencia directa e inmediata de los sucesos incluidos en el ámbito
    de aplicación de este real decreto-ley, solicitasen la baja en el
    régimen correspondiente al solicitar nuevamente el alta, no perderán el
    derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el
    tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute.
  • Para llevar a cabo las obras de reparación de los daños causados,
    las Administraciones Públicas y las entidades sin ánimo de lucro podrán
    solicitar del Servicio Público de Empleo competente la adscripción de
    trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo para trabajos
    de colaboración social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación
    en vigor.
Beneficios fiscales

Los beneficios fiscales contemplados son las siguientes:
  • Exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): de
    viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles,
    marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales,
    locales de trabajo y similares, dañados, cuando los daños hayan
    obligado al realojamiento total o parcial de personas o bienes, o
    pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan
    siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de
    aseguramiento público o privados.
  • Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): se
    reduce de manera proporcional al tiempo de paralización de la actividad
    para aquellas industrias, establecimientos mercantiles,
    marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos y hubieran tenido
    que ser objeto de realojamiento o de cierre temporal de la actividad.
  • Exención en el IRPF: las ayudas por daños personales.
  • Reducciones índices de rendimiento neto del método de estimación
    objetiva en IRPF para las explotaciones y actividades agrarias: se
    autoriza al Ministerio de Hacienda, para aquellas actividades agrarias
    en las que se hayan producido daños como consecuencia de los siniestros,
    la reducción con carácter excepcional, la reducción de los índices de
    rendimiento neto a los que se refiere la Orden de módulos para 2019.
  • Exención de las tasas Jefatura Central de Tráfico: tramitación de
    las bajas de vehículos solicitadas y la expedición de duplicados de
    permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,
José María Quintanar Isasi

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